Este año nuevo que comienza es el 5770, se celebrará a partir del anochecer del día viernes 18 de setiembre, cuando aparezca la primera estrella en el firmamento, y continúa durante los días 19 y 20 de setiembre.
- Sábado 19 de Septiembre Primer Día de Rosh Hashana – Año Nuevo Judío Día no laboral inamovible, sólo para personas de religión judía.
- Domingo 20 de Setiembre Segundo Día de Rosh Hashana – Año Nuevo Judío Día no laboral inamovible, sólo para personas de religión judía.
Dichos días, conforme la ley 24.571, modificada por la ley 26089, serán considerados como no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía.
Según la ley de contrato de trabajo 20744, en su artículo 167, determina que “En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.
En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
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