Se prorroga el plazo para su cumplimiento hasta el 30 de abril Registro de Domicilio de Explotación (RDE).
AGIP
Reducción de alícuotas de Ingresos Brutos en CABA
Ley CABA 6655
BO: 30/06/2023
Buenos Aires, 15 de junio de 2023
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se sustituye el artículo 1° del Anexo I de la Ley 6.593, Ley Tarifaría 2023, modificada por las Leyes 6618, 6642 y 6643, por el siguiente:
“Artículo 1°.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, se establece la tasa del 0,00% para las siguientes actividades de Producción Primaria y Minera -agricultura, ganadería, caza, silvicultura y explotación de minas y canterasespecificadas en la “PLANILLA ADJUNTA DE ACTIVIDADES Nº 1 – CODIFICACIÓN NAES” del presente, siempre que no se trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.”
Art. 2°.- Se sustituye el artículo 2° del Anexo I de la Ley 6593, Ley Tarifaría 2023, modificada por las Leyes 6618, 6642 y 6643, por el siguiente:
“Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, se establece la tasa del 1,00% para las siguientes actividades de Producción y Elaboración de Bienes, especificadas en la “PLANILLA ADJUNTA DE ACTIVIDADES Nº 2 – CODIFICACIÓN NAES” del presente, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Los supuestos previstos en el presente artículo no alcanzan a los ingresos obtenidos por las ventas efectuadas a los Estados Nacional, Provincial, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas, empresas o sociedades de estado o en las que los mismos tengan participación mayoritaria, los que tienen el carácter de ventas a consumidor final.
Tampoco alcanzan a las ventas efectuadas a consumidores finales, los que tienen el mismo tratamiento que el sector de comercialización minorista.
La producción o desarrollo de software, en su tratamiento impositivo conforme los términos de la Ley Nacional Nº 25.856 y complementarias a la que adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley 2511 (texto consolidado por la Ley 6588), queda exceptuado de la exclusión de las ventas a consumidor final con vigencia a la fecha de promulgación de esta última norma. Se considera consumidor final a las personas físicas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos, ya sea en beneficio propio, o de su grupo social o familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros.
La venta de bienes muebles destinados a ser afectados por los compradores en la actividad como “bienes de uso” tributa bajo el régimen general. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos procederá a reglamentar su instrumentación.
Se entiende por actividad industrial aquélla que logra la transformación física, química o físico química, en su forma o esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, a través de un proceso inducido, mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos, la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevada a cabo en un establecimiento industrial. Esta alícuota no alcanza a las actividades hidrocarburíferas y sus servicioscomplementarios, así como a los supuestos previstos en el artículo 22 del Título III Capítulo IV de la Ley Nacional Nº 23.966 (t.o. por Decreto Nº 518-PEN/98).”
Art. 3°.- Se sustituye el artículo 4° del Anexo I de la Ley 6593, Ley Tarifaría 2023, modificada por las Leyes 6618, 6642 y 6643, por el siguiente:”Artículo 4°.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, se establece la tasa del 2,00% para las actividades de la Construcción y sus servicios especificadas en la “PLANILLA ADJUNTA DE ACTIVIDADES Nº 4 – CODIFICACIÓN NAES” del presente, siempre que no se trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.”
Art. 4°.- Se sustituye el inciso 43 del artículo 18° del Anexo I de la Ley Tarifaria 2023, modificada por las Leyes 6618, 6642 y 6643, por el siguiente: “43) Fabricación de papel ……………………………………………….2,00%
170101 Fabricación de pasta de madera
170102 Fabricación de cartón excepto envases
170201 Fabricación de papel ondulado y envases papel
170202 Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón
Art. 5°.- Se encomienda a la Administración General de Ingresos Públicos a reducir la alícuota en el impuesto sobre los ingresos brutos para las siguientes actividades:
1. Operaciones de pases reguladas por el Banco Central de la República Argentina, cuando los activos subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad.
2. Operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.
La reducción comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente a que se hagan efectivas las transferencias en forma diaria y automática de la masa de fondos definida en el artículo 2° de la Ley Nacional Nº 23.548, con el alcance establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la medida cautelar dictada el 21 de diciembre de 2022, en el proceso judicial N° 1865/2020 “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos”, o con el que se acuerde con el Gobierno Nacional.
La reducción de la alícuota será proporcional a la masa de fondos coparticipables recuperados. A efectos de materializar la proporcionalidad, establecida en el presente artículo, deben considerarse los siguientes parámetros: (i) a un porcentaje de coparticipación del 2,95% de la masa de fondos coparticipables, corresponde una alícuota en el impuesto sobre los ingresos brutos de 2,85%; (ii) a un porcentaje de coparticipación del 3,5%, corresponde una alícuota de 0%.
Art. 6°.- Se encomienda a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a devolver a los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos respecto de las operaciones mencionadas en el artículo 5° de la presente Ley, el monto proporcional de lo recaudado por los hechos imponibles generados por estos conceptos desde el 1° de enero de 2023 hasta el momento en que ocurra alguna de las siguientes situaciones: a) La Corte Suprema de Justicia de la Nación declare la inconstitucionalidad del Decreto PEN N° 735/2020 y/o de la Ley Nacional Nº 27.606 y se reestablezca el porcentaje de coparticipación previsto en el Decreto PEN N° 257/2018 en el marco del expediente N° 1865/2020 caratulado “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos”; b) Se derogue el Decreto PEN N° 735/2020 y/o la Ley Nacional Nº 27.606 y se reestablezca el porcentaje de coparticipación previsto en el Decreto PEN N° 257/2018; c) El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional acuerden un nuevo porcentaje de coparticipación sobre el monto recaudado de acuerdo con el artículo 2° de la Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificaciones. La proporción se determinará en función del monto que se recupere de la masa de fondos coparticipables devengados y no cobrados. En caso de recuperar el 100% de estos fondos – conforme a la medida cautelar dictada – se devolverá el 84,29% de lo recaudado. A fin de determinar la devolución a cada contribuyente, esta no podrá exceder, para cada caso, la resultante de la diferencia de aplicar sobre la base imponible la alícuota efectivamente pagada y la que se defina conforme el artículo anterior.
Art. 7°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la reglamentación, establecerá la forma y plazos de pago, así como la proporción de la devolución de modo de no afectar la sustentabilidad de las finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El reintegro de los fondos podrá efectuarse en la misma especie en que sean restituidos por el Estado Nacional.
Art. 8°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establecerá el mecanismo de información necesario para que los contribuyentes y/o responsables acrediten fehacientemente los montos abonados en el periodo en cuestión.
Art. 9°.- Los actos administrativos que determinen la alícuota a aplicar conforme lo dispuesto en el artículo 5°, así como el de la devolución establecida en el artículo 6°, deberá consignar el procedimiento de cálculo realizado para alcanzar cada resultado.
Art. 10.- Si recayera sentencia denegatoria en el proceso judicial N° 1865/2020 “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos” en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los beneficios otorgados a los contribuyentes en el artículo 5° de esta Ley, y sus reglamentaciones, caducarán de pleno derecho ante la adquisición de autoridad de cosa juzgada de dicho acto jurisdiccional.
Art. 11.- El Poder Ejecutivo, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, dictará la normativa que resulte necesaria para la implementación de la presente Ley.
Art. 12.- Las modificaciones previstas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° entrarán en vigencia para los hechos imponibles que se materialicen a partir del primer día del mes siguiente de la promulgación de la presente.
Art. 13.- Comuníquese, etc. Ferrario – Schillagi
DECRETO N.° 190/23
Buenos Aires, 28 de junio de 2023
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6655 (EX-2023-23433573- GCABA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 15 de junio de 2023.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Mura – Miguel
AGIP: recategorización en Régimen Simplificado 2023
El nuevo cuadro es el siguiente:
CATEGORÍA BASE IMPONIBLE SUPERFICIE AFECTADA ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA CUOTA ANUAL CUOTA BIMESTRAL
Desde Hasta
A 0 748.390,00 30 m2 3.300 KW $22.500.- $3.750.-
B 748.390,01 1.112.460,00 45 m2 5.000 KW $33.420.- $5.570.-
C 1.112.460,01 1.557.445,00 60 m2 6.700 KW $46.740.- $7.790.-
D 1.557.445,01 1.934.280,00 85 m2 10.000 KW $58.020.- $9.670.-
E 1.934.280,01 2.277.690,00 110 m2 13.000 KW $68.340.- $11.390.-
F 2.277.690,01 2.847.110,00 150 m2 16.500 KW $85.440.- $14.240.-
G 2.847.110,01 3.416.530,00 200 m2 20.000 KW $102.540.- $17.090.-
H 3.416.530,01 4.229.990,00 200 m2 20.000 KW $126.900.- $21.150.-
Régimen Simplificado AGIP: últimos días para la recategorización
Recuerden que hay tiempo hasta fin de este mes para realizar la recategorización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de AGIP.
AGIP: en septiembre, recategorización en Régimen Simplificado
AGIP: en septiembre, recategorización en Régimen Simplificado
Una plataforma móvil y gratuita busca facilitar la vida de los contadores
funcionalidades de la app, se destacan:
E-Ventanilla, que permite ver todas las notificaciones de los clientes identificados por nombre y cuit, así como configurar alarmas según urgencia y efectuar búsquedas personalizadas, entre otras opciones.
Mis comprobantes, que reúne todos los comprobantes en un solo lugar con una visualización simple y rápida en pantalla. Además, permite consultar información sin límite de tiempo (a diferencia de otros sistemas cuyas búsquedas no pueden ser mayores a 30 días) y elaborar reportes mejorados y personalizados para cada cliente, con conversión de comprobantes en moneda extranjera y corrección de notas de crédito.
Reportes y Descargas, donde es posible encontrar reportes personalizados para cada cliente mostrando la relación con los entes fiscales, así como todos los archivos y reportes descargables en formato Excel.
CABA: Bonificación 100% en Ingresos Brutos
CABA como es la bonificación para nuevos contribuyentes que inicien actividades Régimen Simplificado ingresos brutos en 2022 de agip
¡DASA Contable incorpora ARBA y AGIP al servicio de E-ventanilla!
Como no perder ninguna notificación en el domicilio fiscal e-ventanilla no solo de AFIP sino de ARBA AGIP todo en uno con tres simples clics
AGIP: vence la DDJJ Anual Ingresos Brutos Contribuyentes Locales 2020
Contribuyentes Locales 2020
AGIP extiende la Moratoria hasta el 31 de agosto
AGIP extiende la Moratoria hasta el 31 de agosto 2021 100% de quita de intereses abonando en un solo pago con la boleta Cuota Moratoria 2021
Moratoria AGIP: Últimos días para adherirse con quita del 100% de intereses y en 6 cuotas
Moratoria AGIP para Inmobiliario/ABL y Patentes: Últimos días para adherirse con quita del 100% de intereses y hasta en 6 cuotas.
RG 2/2021 COMARB “Mesa de Entradas Virtual”
Se dispone como único y excluyente medio de presentación de actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral la “Mesa de Entradas Virtual” de la Comisión Arbitral, mientras esté en vigencia la medida del Poder Ejecutivo Nacional que ordene el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en el “Área Metropolitana de Buenos Aires” (AMBA)”, salvo disposición que se dicte expresamente en contrario.