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Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .
Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?
Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”
Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.
- Maestranza y servicios.
- Administrativos.
- Auxiliar.
- Auxiliar especializado.
- Ventas
1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
Maestranza A
Maestranza B
Maestranza C
2. ADMINISTRATIVOS:
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:
Administrativo A. Ayudante
Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo B. Oficial de segunda
Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo C. Oficial de primera
Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
Administrativo D. Especializado
Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
Administrativo E. Encargado de segunda
Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
3. CAJEROS
Cajero A
Cajero B
Cajero C
4. PERSONAL AUXILIAR:
Personal Auxiliar A
Personal Auxiliar B
Personal Auxiliar C
5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:
Auxiliar especializado A
Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
Auxiliar especializado B
Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
5. PERSONAL DE VENTAS:
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Vendedor A: Degustadores
Vendedor B: Vendedores, Promotores
Vendedor C: Encargados de segunda,
Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.
Empresas con hasta 5 empleados
Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
Maestranza | Básico | (A) |
Administrativos | Categoría | (B) |
Cajeros | Categoría | (B) |
Vendedores | Categoría | (B) |
Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.
Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)
Evelyn dice
Hola buen día consulta mi esposo trabaja en una granja y hace varias funciones como preparado de milanesa y cortes carga y descarga de mercadería reponer hace todo y no sabe que categoría es en el recibo de sueldo figura solo maestranza.
Desde ya muchas gracias
Kala dice
Un empleado que cumple funciones dentro del taller de una empresa de turismo, deberia encuadrarse dentro del cct130/75 o del 547/2008
Laura dice
Hola, buenas Ignacio. Mi mamá pertenece a comercio y en su recibo de sueldo tiene la categoría 38-PROMOTOR B
Nos cansamos de buscarla y nada. Y como vos bien especificas acá las categorías en comercio no hay nada que se le parezca. Me podrías comentar, si es que sabes, qué tipo de categoría podría llegar a ser o que se hace en un caso así donde estuvo mal categorizada toda la vida?
Gracias
Saludos.
RAUL FIORETTI dice
CONSULTA: AL PERSONAL DE MAESTRANZA A SE LE PUEDE LIQUIDAR EL SUELDO SEGUN HORAS TRBAJADAS, EN ESTE CASO TABAJA 3 HORAS EN 3 DIAS POR SEMANA.
Ignacio dice
Tené que establecer una cantidad de horas semanales o mensuales
Hola buenas noche
Quisiera saber a q categoria me correspnde
Hago mantenimientos generales en los locales tengo 14 lpcales de ropa a mi cargo
Llevo 13 año trabajando en los mismo locales y ademas en negro
Desde ya mil gracias espero su respuesta
Hola en mi recibo d sueldo figura la categoría PUESTO, mi lugar d trabajo es un supermercado y mi trabajo es la auditoria en todos los sectores del mismo,también intervengo en los inventarios cíclicos y anuales y monitoreo de camaras .cual categoría me corresponde en realidad?
Holaa buenas tardes te gobuna consulta yo estoy trabajando registrado como auxiliar especializado b y manejo una camioneta para hacer un reparto de nitrógeno líquido donde además de manejar todos los días se realiza trabajo de carga y descarga de la misma mercadería transportada. La pregunta es ¿ debería de pagarme la carga y descarg?? Desde ya muchas gracias
Buenas tardes en mi recibo de sueldo figura servicio de manipulación de cargas y soy repositor externo en supermercados,está bien? Y q escala de sueldo me corresponde, gracias
HOLA QUERIA SABER SI EL PERSONAL ESPECIALIAZADO A TIENE QUE HACER TAREAS DE ADMINISTRACION Y HACERCE CARGO DE LA LOGISTICA DE LA EMPRESA,
MANTENIMIENTO DE VEHICULOS ETC.
Hola!! Soy adm cat A, pero un compañero es B y solo me lleva 1 año de diferencia en antiguedad.. Otro que es nuevo en el sector entro como Adm cat D, como saber cuando debo pasar de categoria? o como puedo reclamar. Gracias
Hola, De acuerdo a lo que he leido, las categorìas no van en funciòn a la antiguedad, sino a las funciones que desempeñas. Saludos!
soy vendedora hace 19 años en la mima empresa, en mi recibo de sueldo figura ejecutiva de cuentas, existe esta categoria?, gracias.
EN UN COMERCIO DEDICADO A LIBRERIA Y PAPELERIA UN EMPLEADO QUE ESTA A CARGO DE LA GUILLOTINA PARA CORTE DE PAPELES A MEDIDA A LOS CLIENTES. EN QUE CATEGORIA DEBERIA SER INCLUIDO?
Hola soy personal auxiliar A desde q entre a la empresa,hago de todo,ya tengo 6 años en la empresa,cuando me tocaria pasar a la categoria auxiliar B?
https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/
Hola trabajo de pintor en casas sintético,latex , que rubro me pertenece o si hay que estar afiliado
Buenas, existen escalas salariales para un subgerente de un supermercado?
Hola quiero saber que categoría soy de empleados de comercio si soy repositora de lácteos.? Debería ser vendedora b?
Buen dia..soy empleado comercio categoria auxiliar especializado B …hago reparto a larga distancia y cobranza ….consulto me corresponde comision por cobranza???? Tengo 14 años en la empresa…me pagan adicional cajero A…..cuanto deberia cobrar???
Buenos días !!! Consulta si trabajo como empleada en una fiambrería mayorista corre como empleada de comercio?
si, corresponde
administrador de stock y prevención de pérdidas.
Que categoría corresponde?? Gracias
Hola soy personal auxiliar A desde q entre a la empresa,hago de todo,ya tengo 6 años en la empresa,cuando me tocaria pasar a la categoria auxiliar B?