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Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .
Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?
Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”
Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.
- Maestranza y servicios.
- Administrativos.
- Auxiliar.
- Auxiliar especializado.
- Ventas
1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
Maestranza A
Maestranza B
Maestranza C
2. ADMINISTRATIVOS:
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:
Administrativo A. Ayudante
Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo B. Oficial de segunda
Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo C. Oficial de primera
Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
Administrativo D. Especializado
Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
Administrativo E. Encargado de segunda
Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
3. CAJEROS
Cajero A
Cajero B
Cajero C
4. PERSONAL AUXILIAR:
Personal Auxiliar A
Personal Auxiliar B
Personal Auxiliar C
5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:
Auxiliar especializado A
Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
Auxiliar especializado B
Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
5. PERSONAL DE VENTAS:
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Vendedor A: Degustadores
Vendedor B: Vendedores, Promotores
Vendedor C: Encargados de segunda,
Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.
Empresas con hasta 5 empleados
Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
Maestranza | Básico | (A) |
Administrativos | Categoría | (B) |
Cajeros | Categoría | (B) |
Vendedores | Categoría | (B) |
Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.
Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)
sergio dice
hola soy repartidor en cobro a los clientes. que adicional me corresponde?
RUBEN HORACIO CARRIZO dice
Hola necesitaría saber en los LOCALES DE VENTAS DE AUTOS USADOS corresponden estar el el gremio de comercio como dicen o es en SMATA.-? El gremio de Comercio dicen que les corresponden a ellos el personal de los locales sin taller de reparación .-
Oscar dice
Hola quiero saber que categoria y que remunerqcion me.corresponde por media jornada armando pedidos
Carina González dice
Hola Ignacio, quería saber qué categoría me corresponde . Antes hacía tareas de recepción y grales de administración . Ahora me pase de sector , pase al área comercial y estoy como asistente de Marketing . Sigo estando en Administrativa A . Deberían recategorizarme ? Cual ? Gracias
Nicolas Scarcello dice
Hola trabajo en mayorista yaguar hace 8 años tengo la categoría “cajero c”, me pagan un adicional de $2500 por mes y manejo al mes 20.000.000,00 aproximadamente solo de contado. Hago diferentes tareas como cobrar pedidos de vendedores, tareas a fleteros, devoluciones de mercaderías, meter los carros, entre otras.. estoy bien categorizado o me correspondería la categoría cajero “b”?
Y esta bien el fallo de caja $2500 al mes, manejando tanta cantidad de dinero?
Espero su pronta respuesta, muchas gracias!
Hugo dice
Trabajo en transporte de caudales , en la parte de recuento de dinero , cual sería mi categoria ? Entiendo que hay una especifica pero yo no la tengo xq me tienen como cajero B
Norberto alcine dice
Hola soy soldador y estoy como empleado de comercio y mi categoría es personal auxiliar A está bien?
Yanina dice
Buenas noche quería saber cada cuánto año se recategoriza a un administrativo b y a personal auxiliar b en ambos casos su antigüedad es de 20 años
Carolina dice
Hola necesitaría asesoramiento trabajo hace 21 años en una empresa de comercio
Siempre estuve con la condición de cajero B !!
La empresa cada cuantos años
deberia recategorizarme?
Juan dice
Hola , yo laburo en un corralón de materiales trabajo muy pesado ,peligroso y hasta insalubre . Manejo grua ,autoelevador descargo y cargo mercadería pesada . No tendría que tener un plus los empleados de corralones o hasta tener un sueldo diferencial ? Espero tu opinión gracias
RUIZ JORGE dice
BUEN DIA QUE CATEGORIA ME CORRESPONDE SI SOY CHOFER DE REPARTO DE MAS DE 100 KM -CUMPLO LA FUNCION DE REPARTIDOR BAJAR CAJAS-COBRAR A LOS NEGOCIOS Y TENGO A CARGO UN AYUDANTE??
Luca dice
Buen día trabajo con caldera y esterilizaciones de óxido de etileno… esto pertenece a empleados de comercio ???
ANALIA dice
Hola Ignacio…quería preguntarte qué categoría me correspondería. Trabajo en un Rapipago, sola, así que todo depende de mi, el local, cerrar caja, cobranza…y la limpieza del lugar. Trabajo sin rotación de 8 a 18. Gracias!!
Ignacio dice
Cajero
Antonella dice
Hola, podrías quitarme una duda por favor? Mi categoría es vendedor A, y no estoy segura de que esa es la que me corresponde, porque trabajo en un pet shop y basicamente soy la encargada. Abro y cierro local y cobro.. te agradezco el tiempo en responderme.