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Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .
Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?
Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”
Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.
- Maestranza y servicios.
- Administrativos.
- Auxiliar.
- Auxiliar especializado.
- Ventas
1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
Maestranza A
Maestranza B
Maestranza C
2. ADMINISTRATIVOS:
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:
Administrativo A. Ayudante
Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo B. Oficial de segunda
Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo C. Oficial de primera
Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
Administrativo D. Especializado
Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
Administrativo E. Encargado de segunda
Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
3. CAJEROS
Cajero A
Cajero B
Cajero C
4. PERSONAL AUXILIAR:
Personal Auxiliar A
Personal Auxiliar B
Personal Auxiliar C
5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:
Auxiliar especializado A
Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
Auxiliar especializado B
Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
5. PERSONAL DE VENTAS:
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Vendedor A: Degustadores
Vendedor B: Vendedores, Promotores
Vendedor C: Encargados de segunda,
Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.
Empresas con hasta 5 empleados
Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
Maestranza | Básico | (A) |
Administrativos | Categoría | (B) |
Cajeros | Categoría | (B) |
Vendedores | Categoría | (B) |
Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.
Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)
Claudio dice
Buenas tardes, que categoría me correspondería si me contratan en una empresa como encargado de deposito y logística.
Maria dice
Quisiera saber si la categoría administrativa B es superior a vendedor B. Porque en mi caso loa vendedores cobran un sueldo neto superior a las administrativas
Carlos dice
Buenas tardes, trabajo como técnico de cajeros automáticos (reparación e instalación de software).
Corresponde que esté en el gremio de empleados de comercio? Gracias.
Saludos
Estela dice
Hola Ignacio soy Estela empleada hace 16 años , quisiera preguntarte si mi categoría A esta bien, en el negocio somos 2 empleadas con la misma categoría y por el cuadro que subiste corresponderían a la categoría B o me equivoco , ya que aparte de ser vendedoras llevamos lo administrativo y la limpieza , nos repartimos todo con mi compañera ,ella está hace 18 años. Los primeros años estábamos categorizadas como administrativas A y sin preguntarnos nos cambiaron a vendedoras A. Espero tu asesoría, desde ya muchas gracias!!!!!!
Hola Ignacio soy Estela , hace 17 años trabajo en un comercio en el alto avellaneda, quiero saber que categoría me corresponde , en su momento estaba como administrativa y después hasta el día de hoy como vendedora A. Sigo y leo toda la información que subis , y el otro día leyendo las categorías , creo que me corresponde la categoría B. Me podrás informar , desde ya mil gracias y buen comienzo de año.
Hola Ignacio. Quisiera saber si es que estoy bien registrado. Soy repositor externo, trabajo para una agencia, D&G, hago reposición en supermercados, autoservicios y maxikioscos. La agencia me registró en la categoría B Maestranza y Servicios… Estoy bien registrado?
Buen día, trabajo en un comercio 4 hs los días viernes y 8.5 hs los días sábados. En que categoría entraría? Y como puedo calcular mi sueldo.
Muchas gracias.
Buenas noches me gustaría saber a qué categoría pertenezco, trabajo en un depósito de indumentaria hace 15 años y estamos como ADMINISTRATIVOS A-CADETES y hacemos carga y descarga de camiones de forma manual, reposición y despacho de mercadería dentro del depósito con manipulación de cajas de forma manual de gran volumen y peso . Que clasificación me corresponde ?
Hola quisiera saber en qué categoria debería estar o que remuneración debería tener ya que trabajo hace ya casi 10 años, de los cuales la mitad soy chofer repartidor, armador, y otras labores de una mueblería que su planta de empleados no supera los 5 empleados. Desde ya gracias.
Hola Ignacio, soy empleada administrativa de un comercio hace 8años, tengo la responsabilidad de abrir el local, , manejar la caja,realizar algunas facturas de ventas, cargar fcs de compras , manejo de proveedores, conciliación de cuentas, revisión de extractos bancarios y planillas de IVA y presupuestos. Asistente muchas veces de ventas y de la dueña, y cadera también. En qué categoría estaría
Hola Ignacio, yo soy enfermera laboral y en mi recibo figura el rubro Maestranza y servicios. Es común esto? No debería figurar como auxiliar especializado? Con quién me tengo que asesorar ?
Hola buenas noches!! Quisiera saber que categoría me corresponde si trabajo en un call Center de atención al público, desde ya muchas gracias.
Buenas Ignacio, te consulto por el convenio que le correspondería a una persona, que esta dentro del convenio de empleados de comercio, como administrativo, pero tiene facultades de disponer y/o aplicar sanciones, y esto, según el art. 4 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de servicio de contactos y procesos de negocios a terceros, es una causa de exclusión del mismo.
Hola Ignacio podrías decime qué categoría le corresponde a auxiliar de tesorería y reemplazante del tesorero en vacaciones y licencias. Gracias saludos
Hola Ignacio, cómo se liquida el fallo de caja de un CAJERO A? Me estan abonando $ 907,- mensuales.. es´ta bien?