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Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .
Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?
Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”
Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.
- Maestranza y servicios.
- Administrativos.
- Auxiliar.
- Auxiliar especializado.
- Ventas
1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
Maestranza A
Maestranza B
Maestranza C
2. ADMINISTRATIVOS:
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:
Administrativo A. Ayudante
Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo B. Oficial de segunda
Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo C. Oficial de primera
Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
Administrativo D. Especializado
Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
Administrativo E. Encargado de segunda
Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
3. CAJEROS
Cajero A
Cajero B
Cajero C
4. PERSONAL AUXILIAR:
Personal Auxiliar A
Personal Auxiliar B
Personal Auxiliar C
5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:
Auxiliar especializado A
Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
Auxiliar especializado B
Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
5. PERSONAL DE VENTAS:
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Vendedor A: Degustadores
Vendedor B: Vendedores, Promotores
Vendedor C: Encargados de segunda,
Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.
Empresas con hasta 5 empleados
Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
Maestranza | Básico | (A) |
Administrativos | Categoría | (B) |
Cajeros | Categoría | (B) |
Vendedores | Categoría | (B) |
Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.
Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)
Claudia dice
Buenos días, es correcto que en el alta temprana diga “sin categoría” – puesto; “otros oficinistas”
Soy secretaria en un estudio de arquitectura, estoy fuera de convenio,
Gracias
marisa dice
Ignacio, buenas tardes
Trabajo como administrativa en Mza para una empresa de Bs as, mi categoria es 20 pero no coincide con ninguna clasificacion del centro empelados de comercio de Mza (gremio al que pertenezco) ya que la clasificacion de ellos es alfabetica.
Le pregunte a la persona encargada de esto en casa central y nunca me contesto.
muchas gracias
Sergio Neira dice
Hola ignacio buenas tardes.
Mi consulta es por la categoria de empleado de supermercado.
Carrefour en este caso, con varios formatos (los hipermercados que son los mas grandes) suelen cobrar un sueldo mas alto, quiza sea otro contrato y demas puntos que desconozco,
Pero el punto es que En un Supermercado carrefour expres, hay locales con mas de 5 empleados en general, y estamos encuadrados como Cajera 48hs CATEGORIA B.
En los ultimos dos años, nos agregaron tareas como Cobrar servicios (pago facil) y SUBE. Ademas que no solo somos cajeros/as sino tambien Repositores/as
La pregunta seria si en este caso estamos bien encuadrados en la categoria que tenemos?
Nelson dice
Hola!! Tengo 55 años, trabaje 15 como repartidor en una distribuidora, 5 años en una empresa de transporte / correo, y llevo 13 años como chofer en una empresa de turismo, estoy como auxiliar encargado de vehiculo C5, transporte, empleado de comercio, mi pregunta es a que edad corresponde que me jubile, gracias, nelson
Sabrina dice
Cómo saber si pertenezco al convenio 130/75 trabajo part Time para calle Center y dice convenio de empleados de comercio …si es así me corresponden las paritarias .
paola dice
Hola Ignacio, quisiera saber que dice el convenio respecto a gerentes o empleados polifuncionales( multitasking)?
Saludos.
Juan Parra dice
Hola, en mi trabajo realizó múltiples funciones, le comento soy vendedor, cajero, despachador y cuando llegan muestras nuevas debo armar exposiciones. Cuando esa cantidad de tareas en que categoría se supone debo estar. Ojo, me pagan como vendedor A.
Cesar dice
Buenas tardes, quisiera saber en que categoría correspondería estar, mi labor es el mantenimiento del sistema informático de todas las sucursales y depósitos (en total 9, la mas alejada a 100km), deben funcionar bien, las computadoras, las impresoras, instalación de sistemas operativos, reparación o cambio de hardware, controlar stock de tóner y cintas para impresoras, pedir cotizaciones para compra de insumos, la conectividad a internet, la red interna, manejo de los relojes marcadores de entrada y salida, control de las cámaras de seguridad, realizar cambios de permisos en el sistema de ventas, la movilidad a las distintas sucursales las debo hacer en mi vehículo personal. Me anotaron como Administrativo B. Gracias
monica alejandra gonzalez dice
buenas tardes trabajo en una libreria dentro de un hipermercado locales aparte y mi consukta es que sueldo correponde a un vendedor categoria B y que cantidad de horas y dias son los que corresponde trabajar es por que quiero saber si estoy cobrando lo que corresponde
gracias
javier poblete dice
en teoría yo estoy bajo convenio de Empleado de Comercio, pero me tienen en una categoría que veo que no existe en comercio, que debo hacer ? la categoría que tengo es Soporte Técnico.
Ignacio dice
Hola, esa debe ser la tarea realizada, no la categoría
Natalia dice
Buenas tardes..mi categoria es auxiliar especializada A..cobro un adicional ppr especializacion de $92.99 hace 15 años..no deberia haberse actualizado ese valor? Muchas gracias
Juan Manuel Santos dice
Hola,soy sereno hace 15 años me pagan la categoría que describis para la tarea¿Si bien la labor fué y es la misma,no corresponde otra categoría después de 15 años?Gracias
Mario dice
Hola Ignacio , consulta en la empresa donde trabajo es familiar son tres hermanos los dueños. Y tienen divididos a los empleados en diferentes firmas para darles a todos la categoría VENDEDOR B TAREAS GENERALES , yo estoy SOLO en un depósito de 8 x 35 metros . consulta no tendría que tener la mejor categoría por trabajar solo en el sector. Gracias !!
Gloria dice
Hola Ignacio, primero que nada muchas gracias por todo lo que haces! Ahora por favor te hago la siguiente consulta: esta bien que si trabajo de administrativa en una consultora educativa, esté bajo el régimen del comercio? y sino, sabrás decirme a cual debería pertenecer? Desde ya muchísimas gracias! Saludos 🙂
Alejandro dice
Hola q tal Buenas tardes yo trabajo en una carnicería…hace ya 6 años me dedico a atender al público..y también elaboró chorizos y hamburguesas…que categoria me corresponde.???