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Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .
Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?
Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”
Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.
- Maestranza y servicios.
- Administrativos.
- Auxiliar.
- Auxiliar especializado.
- Ventas
1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
Maestranza A
Maestranza B
Maestranza C
2. ADMINISTRATIVOS:
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:
Administrativo A. Ayudante
Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo B. Oficial de segunda
Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo C. Oficial de primera
Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
Administrativo D. Especializado
Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
Administrativo E. Encargado de segunda
Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
3. CAJEROS
Cajero A
Cajero B
Cajero C
4. PERSONAL AUXILIAR:
Personal Auxiliar A
Personal Auxiliar B
Personal Auxiliar C
5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:
Auxiliar especializado A
Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
Auxiliar especializado B
Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
5. PERSONAL DE VENTAS:
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Vendedor A: Degustadores
Vendedor B: Vendedores, Promotores
Vendedor C: Encargados de segunda,
Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.
Empresas con hasta 5 empleados
Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
Maestranza | Básico | (A) |
Administrativos | Categoría | (B) |
Cajeros | Categoría | (B) |
Vendedores | Categoría | (B) |
Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.
Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)
German dice
Buen dia
Hay una obligacion por parte del empleador en pagar un adicional o un plus al ser profesional ? En mi caso me recibi de licenciado en turismo y al trabajar en una empresa de turismo me indicaron que podria exigir un plus en mi remuneracion .. En caso que sea posible donde me puedo basar para argumentarlo.
Rolando dice
hola Ignacio!
soy cajero A en un super mayorista, pero hago todo tipo de tareas (limpieza de pisos, reposición, hasta llegué a cortar el pasto) y si no las hago me amenazan con despedirme.
Es correcto que puedan obligarte a que realices otras tareas como algo normal?
y ni hablar de las horas extras, ni te preguntan si podes quedarte solo te dicen que salís mas tarde.
Cual seria su sugerencia para el caso?
La empresa es buena, pero tiene malos dirigentes (malas personas)
guillermo dice
hola quisiera saber en donde se podria hacer un reclamo ya que en donde estoy empleado estoy en blanco por 4 hs y trabajo de 11 horas hasta 13 por dia aveces y estoy con la categoría de Maestranza a siendo que me desempeño en la parte de carga descarga,preparado de repartos facturación en cinta, mantenimiento del establecimiento limpieza control y recibimiento de mercadería reposicion de la misma en las góndolas de atención al publico y e hido al sindicato y dicen que no pueden hacer nada
José manzaneda dice
Hola buenas tengo una duda tengo un contrato de 48 horas de miércoles a domingo y tengo la siguiente duda, corresponde que dos domingos me los paguen doble ?? Ya que los trabajo!!
Angie dice
Hola !hago atención al cliente pero era condición tener una licenciatura en una carrera de salud. Me pusieron como administrativa A. Es correcto? muchas gracias
Mariela dice
Hola Ignacio, una consulta, cuando te cambian de categoria dentro del trabajo, deberían respetarte la antiguedad no?
Gustavo dice
Hola Ignacio, te consulto, que categoria corresponde para perito clasificador de granos?
María dice
Hola, Ignacio. Querái consultarte acerca de mi categoría en el convenio de Comercio. Soy analista de compras y opero con SAP qué categoría me correspondería? Muchas gracias
Elida dice
Me.ponen en blanco despues de 4años en negro.. trabajo 12hs y media y me dan el alta de solo 4 horas diarias ..y mibpuedto dice PEON DE CARGA ..soy mujer y tengo 60 años y trabajo en una polleria “granja”
Hector dice
En que categoria un recontador de caudales?
Maria dice
HOLA TE HAGO UNA CONSULTA A LOS VENDEDORES LES CORRESPONDE COBRAR COMISION POR VENTA?? O DEPENDE DEL ARREGLO PERSONAL Y CATEGORIA??? ES EL CASO DE UN VENDEDOR CATEGORIA B, ENTRO A LABORAR AGOSTO 2018 , Y LUEGO DEL PERIODO DE PRUEBA SE SUPONIA QUE IBA A COMERZAR A COBRARLAS Y AUN NADA A LA FECHA
Ariana Lifischitz dice
Hola buenas tardes, estoy trabajando como administrativa contable y liquidadora de sueldos en una empresa de limpieza (en negro), todas mis compañeras estan bajo convenio de comercio (incluso la que realiza tareas de maestranza) pero a mi me quieren poner por el Sindicato de Obreros de Maestranza porque le dijeron que no pueden tomar gente bajo el CCT de Comercio. Por lo que yo sabia si la actividad esta contemplada en varios CCT la empresa puede elegir el que quiera, esto es asi? No quieren pagar mas (o mas acorde al puesto) y dicen que no pueden?
Desde ya te agradezco mucho, siempre que surgen dudas laborales recurro a tu blog.
Saludos, Ariana
GEORGINA dice
hola buenas tardes:
mi consulta respecta a cuantas horas corresponde para un empleado de media jornada con categoria de maestranza A x hora y uno con media jornada en adminitracion B
Ignacio dice
Hola Georgina, buenos días
Te paso la calculadora online de empleados de comercio =>
Maria dice
Buen dia:
Hay un monto mensual para vendedores de “asignación no remunerativa para viáticos”( o gastos de movilidad) con rendición de comprobantes.
Valeria dice
Hola te hago una consulta una recepcionista de consultorios médicos con 5 años de antigüedad, y 6 hs de trabajo diario de lunes a viernes a qué categoría corresponde? gracias!!