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Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .
Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?
Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”
Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.
- Maestranza y servicios.
- Administrativos.
- Auxiliar.
- Auxiliar especializado.
- Ventas
1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
Maestranza A
Maestranza B
Maestranza C
2. ADMINISTRATIVOS:
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:
Administrativo A. Ayudante
Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo B. Oficial de segunda
Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo C. Oficial de primera
Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
Administrativo D. Especializado
Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
Administrativo E. Encargado de segunda
Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
3. CAJEROS
Cajero A
Cajero B
Cajero C
4. PERSONAL AUXILIAR:
Personal Auxiliar A
Personal Auxiliar B
Personal Auxiliar C
5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:
Auxiliar especializado A
Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
Auxiliar especializado B
Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
5. PERSONAL DE VENTAS:
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Vendedor A: Degustadores
Vendedor B: Vendedores, Promotores
Vendedor C: Encargados de segunda,
Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.
Empresas con hasta 5 empleados
Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
Maestranza | Básico | (A) |
Administrativos | Categoría | (B) |
Cajeros | Categoría | (B) |
Vendedores | Categoría | (B) |
Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.
Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)
Claudio dice
Sos un genio Ignacio. Te puedo hacer una pregunta. Yo soy Responsable de Sistemas, asi dice mi firma, en una empresa de 140 empleados, y estoy categorizado como administrativo B. Es correcto? la realidad es que hago trareas de gerenciamiento y tengo una persona a cargo. Pero estoy desorientado. Gracias!
Ignacio dice
Hola Claudio,
Creo que mínimo debería ser la “D”, pero como verás, el CCT 130/75 tiene tantos años que es difícil poder encuadrar ese tipo de actividades
Juan dice
Hola Ignacio. Una consulta. Soy vendedor en un local, pero de vez en cuando cobro . Eso ya me cambia de categoría o no por ser circunstancial?. Gracias.
Ignacio dice
EN principio no, pero si podrían pagarte el adicional por cajero, dependiendo cuán eventual sea que haces esa tarea
fernando dice
Buenos días Ignacio, en la categoría de Cajero, el monto del faltante de caja que se paga como No remunerativo en cuanto esta? se abona por mes? Gracias
fede davila dice
Buenas noches, mi consulta es la siguiente trabajo en una Papelera y me tienen categorizado como auxiliar b, pero en realidad hago todo los trabajos administrativos, cajero, así también seria como el sub encargado/supervisor de la sucursal que categoría me corresponde? Desde ya muchas gracias
Buenas noches, mi consulta es la siguiente trabajo en una Papelera y me tienen categorizado como auxiliar b, pero en realidad hago todo los trabajos administrativos, cajero, así también seria como el sub encargado/supervisor de la sucursal que categoría me corresponde? Desde ya muchas gracias
Buen día. Mi consulta es la siguiente, tengo suma empleada en mi comercio registrada desde el primer día de trabajo desde hace 10 años. La misma me hace ahora un reclamo de recategorizacion desde el comienzo de sus tareas, reclama ser cajera y encargada del comercio, trabaja de lunes a viernes de 9 a 13 y sábado de 9 a 13 y de 16 a 20. En su liquidación figura como empleada B. Es mi única empleada y yo voy no todos los días pero voy a vender a cobrar junto con ella. No hace nunca las vidrieras, nunca hizo tareas de limpieza,nunca limpió vidrios. Quisiera saber si su desempeño como vendedora y cajera ocasionalmente que yo no esté, le corresponda dicho reclamo. Desde ya agradezco su atención y espero una pronta respuesta ya que estoy en una situación de urgencia por su reclamo tan urgente. Disculpe agradezco desde ya esta pronta respuesta. Saludo cordialmente.
hola, los informaticos en donde se encuadran '? soporte tecnico informatico o mesa de ayuda ? gracias
Hola Ignacio: Trabajo en administración y tengo hace 19 años la categoría "A", hago liquidaciones a editores de publicaciones, control de stock, presupuesto y otros. Además me encargo parcialmente de la parte técnica de pc's y otros equipos. Si bien nos pagan sobre el básico de convenio nunca cobré ningún extra y a otros con la misma categoría le pagan más (por otro tipo de tareas). Puedo reclamar algo?, me pueden reclamar si dejo de hacer esas tareas?. Gracias!
buen dia, una pregunta, trabajo en una cadena importante de calzados como encargado y estoy categorizado como vendedor B, esta bien? si no es asi, como deberia estar?
muchas gracias
Te pueden cambiar de categoría de cajero b. A categoría administrativo c
Buenas noches,trabajo en la fiambrería de un super y soy maestranza b, esta bien?
Hola Ignacio mi consults ez esty Como maestranza a y m liquidan 6 horas x semana en el sindicato m dijieron q eso no se puede q son 4 horaa x Dias en comercio q devo hacer
Trabajo como programador de software bajo la categoría maestranza y servicio que tristeza no?.Tengo un título terciario de Analista en Sistemas de Información, tantas matemáticas y algoritmos para terminar categorizado en "maestranza y servicio" sin desmerecer el trabajo de nadie.
hola ingnacio.. queria preguntarte en que categoria me corresponde porque soy empleado de comercio con categoria auxiliar b y realizo diferentes tareas.. trabajo para una distribuidora de productos alimenticios donde. el lunes vendo a comercios por la mañana y tarde y a la noche atiendo a un viajante y le hago una compra de mercaderia. el martes a la mañana vendo y por la tarde dirijo a los tres empleados en la carga del camion y cada 15 dias los martes atiendo a otros dos viajantes realizando les compras. el miercoles vendo todo el dia.. el jueves vendo a la mañana y la tarde me encargo nuevamente de dirigir al personal con la carga del camion el viernes preparo pedidos y superviso su carga y entrega y el sabado acomodo mercaderia.. ademas de 10 viajantes que atiendo por mail.. haciendo un previo conteo de mercaderia y realizando un analisis de lo que tengo que comprar y termino por preparar dichos pedidos a los dijerentes viajantes… entiendo que es una mezcla de todo pero quiero saber que categoria me cuadra… y cuanto seria una renumeracion aproximada. ya que como axiliar b mi sueldo neto es de 13 mil..
Hola anonimo….UATRE No tiene escalafon Administrativo!! La verdad que seria muy bueno que lo tenga no??