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Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .
Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?
Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”
Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.
- Maestranza y servicios.
- Administrativos.
- Auxiliar.
- Auxiliar especializado.
- Ventas
1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
Maestranza A
Maestranza B
Maestranza C
2. ADMINISTRATIVOS:
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:
Administrativo A. Ayudante
Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo B. Oficial de segunda
Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo C. Oficial de primera
Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
Administrativo D. Especializado
Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
Administrativo E. Encargado de segunda
Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
3. CAJEROS
Cajero A
Cajero B
Cajero C
4. PERSONAL AUXILIAR:
Personal Auxiliar A
Personal Auxiliar B
Personal Auxiliar C
5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:
Auxiliar especializado A
Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
Auxiliar especializado B
Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
5. PERSONAL DE VENTAS:
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Vendedor A: Degustadores
Vendedor B: Vendedores, Promotores
Vendedor C: Encargados de segunda,
Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.
Empresas con hasta 5 empleados
Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
Maestranza | Básico | (A) |
Administrativos | Categoría | (B) |
Cajeros | Categoría | (B) |
Vendedores | Categoría | (B) |
Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.
Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)
Verónica Capobianco dice
Hola Ignacio y gente del blog! Les consulto si alguno tuvo que encuadrar a un analista de marketing en el convenio de comercio, en que categoría lo hicieron? Yo entiendo que seria un excluido de convenio, pero como siempre me queda la duda. La empresa es una empresa de sistemas que tiene a los analistas de sistemas fuera de convenio y a los administrativos en cct. Espero alguna respuesta si alguien me puede ayudar, desde ya muchas gracias.
Saludos.
Buenas noches Ignacio y demás… Estoy necesitando ayuda, soy contadora recién recibida y estoy en trabajado en relación de dependencia desde hace unos años, si bien siempre estuve en categoría Administrativa A de empleado de comercio siendo que tendría que haber sido D por mis trabajos no me hice tanto problema porque me parecía innecesario, pero hoy en día estoy solicitando que me aumenten el sueldo porque me convertí en una profesional y me lo niegan, me están pagando lo mismo que antes no me quieren aumentar y sigo como administrativa, que puedo hacer para exigirles un aumento? Cambio de Sindicato? De categoría?? O que me recomiendan? Porque me duele que no valoren mi esfuerzo y desmerezcan mi profesión de ese modo. Espero comentarios, gracias.
hola ignacio, quisiera saber qué categoría me corresponde, soy vendedor, manejo caja y pedidos de mercadería, hago depósitos en banco. gracias.
Hola!! soy tesorera de un supermercado y mi categoría es Administrativo a 1. ¿está bien, es la correcta?
Hola!!! trabajo como tesorera de un supermercado y mi categoría es administrativa a 1 . ¿es la correcta?
Gracias!!!
Hola! Muy buena información en tu página! So y Secretaria Ejecutiva Bilingüe, trabajo en una Pyme hace 3 años. En que categoría debería estar incluida? en mi recibo dice Auxiliar Especializado B, Teras: Administrativas. Esta OK? Gracias y saludos.
Hola Ignacio, antes q nada aprovecho para felicitarte por tu blog, es realmente excelente.
En relación a mi consulta es la siguiente. Creo que estoy mal categorizada (Figuro como Administrativa A), soy asistente de la Jefatura de Comercio Exterior. La empresa es importadora (por lo cual es área es de vital importancia) Hago archivos, bancos, respondo e-mails e inclusive hago cadetería! (entre muchas otras cosas) ¿Cuál consideras es mi categoría? Y en caso de estar mal ¿tengo que recurrir al sindicato para que me asignen la correspondiente?
Saludos!
hola soy empleado unico de comercio,es decir no hay otro empleado,es un negocio grande en un pueblo chico.hace 3 años q estoy en blanco y tengo cat vendedor B ,me corresponde subir de categoria o siempre voy a estar igual? muchas gracias.
hola Ignacio soy jefe de deposito ¿que categoria me corresponderí y si mi sueldo es mayor al basico de convenio me corresponde cobrar antiguedad?
Hola Ignacio, te consulto lo siguiente:
Realizo tareas administrativas: conciliaciones bancarias, cuentas corrientes, manejo de stock, imputaciones contables y demás tareas de oficina. En mi recibo figura EMPLEADO DE FACTURACIÓN pero mi sueldo es menor que la categoría mas baja de un administrativo, me estan liquidando mal el sueldo? esto es correcto?
Gracias!
Si trabajás jornada completa y el sueldo está por debajo del básico de convenio, en principio, si. Pero no tengo forma de asegurarlo.
Hola hago el reparto cn mi camioneta en una empresa mi recibo dice administrativo que categoría debeo
La categoria de Encargado (art 6to inc e del CC 130 /75 de los Empleados de Comercio ; a que escala salarial pertenece . De la lectura del sitio deduzco que a Pewrsonal de Ventas C . Es así ??
Gracias .
Juan
hola yo realizo monitoreo de camaras en un supermercado reconocido que categoria devo tener??? graciass
Hola ! a ver si me pueden ayudar, trabajo en una empresa que selecciona personal, yo me encargo de hacer selecciones de empleados y en categoria me figura administrativa A, creo que estoy mal encuadrada, pero estoy leyendo y no se en que categoria deberia estar. Graciela
Hola, trabajo en un cyber, atencion al cliente, limpieza, tarea varias, que categoria seria? mi basico cuanto seria aproximadamente? gracias
Hola, te dejo las escalas http://www.ignacioonline.com.ar/2013/11/Escala-Salarial-Empleados-Comercio-noviembre-2013-Enero-2014-Jornada-Completa-Media-y-Jornada-y-2-3.html