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Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .
Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?
Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”
Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.
- Maestranza y servicios.
- Administrativos.
- Auxiliar.
- Auxiliar especializado.
- Ventas
1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
Maestranza A
Maestranza B
Maestranza C
2. ADMINISTRATIVOS:
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:
Administrativo A. Ayudante
Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo B. Oficial de segunda
Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo C. Oficial de primera
Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
Administrativo D. Especializado
Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
Administrativo E. Encargado de segunda
Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
3. CAJEROS
Cajero A
Cajero B
Cajero C
4. PERSONAL AUXILIAR:
Personal Auxiliar A
Personal Auxiliar B
Personal Auxiliar C
5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:
Auxiliar especializado A
Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
Auxiliar especializado B
Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
5. PERSONAL DE VENTAS:
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Vendedor A: Degustadores
Vendedor B: Vendedores, Promotores
Vendedor C: Encargados de segunda,
Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.
Empresas con hasta 5 empleados
Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
Maestranza | Básico | (A) |
Administrativos | Categoría | (B) |
Cajeros | Categoría | (B) |
Vendedores | Categoría | (B) |
Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.
Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)
Anónimo dice
Hola, soy categoria administrativo B, el cual incluye bien todas mis funciones. Pero ademas tengo el manejo de caja. Necesito saber si puedo reclamar que me abonen el adicional de manejo de caja.
Gracias
buenas noches ignacio, en mi trabajo trabajamos 8 horas diaria pero nos pagan por 6, en estos dias fueron los del ministerio de trabajo y dijimos el horario real de trabajo, ahora nuestros jefes nos dijeron que vamos a tener que rectificar en el ministerio de trabajo, me podrias guiar un poco en que hacer? gracias
hola: nosotros somos tercerizados y trabajamos realizando tareas de lectura de para una empresa de electricidad a nosotros nos encuadraron en uocra y le pedimos al sindicato de luz y fuerza que nos encuadre en su convenio y ellos lo estan haciendo; pero uocra se niega y quiere hacerle problemas a mi empleador patoteandolos, yo soy el delegado y tengo temor de que la empresa nos despida por eso, que peligro corremos nosotros y que derechos tenemos si nos pasa eso? tengo entendido que mi jefe tiene una audiencia con uocra y la empresa, es muy complicado ese pase de convenio? lo maneja el ministerio de trabajo?
HOLA TE HAGO UNA CONSULTA A LOS VENDEDORES LES CORRESPONDE COBRAR COMISION POR VENTA?? O DEPENDE DEL ARREGLO PERSONAL Y CATEGORIA???
buenas tardes , consulta , trabajo en una oficina de seguros en la parte administrativa , mi puesto es emisior, emito las polizas. y mis jefes mi quieren imponer ademas 2 dias a la semana 6 hs por dia ser telefonistas atendiendo de 20 a 30 llamadas por dia , esto es correcto o no .agradeceria una respuesta
gracias,saludos!
HOLA. IGNACIO. QUERIA SABER SI COMO ADMINISTRATIVO CAT D. TENGO QUE SER RESPONSABLE DE LA TESORERIA DE LA EMPRESA.
GRACIAS
Hola, yo trabajo en la cooperativa obrera de consumo y vivienda que tiene domicilio en Bahía Blanca, yo entre en el año 1997 como cajero eso dice mi contrato, desempeñe la.funcion de cajero y desde hace años recibo y controlo la mercadería y la guardo en el deposito, me cambiaron de categoría de cajero a manstraza B, que categoría me corresponde
Hola, yo trabajo en la cooperativa obrera de consumo y vivienda que tiene domicilio en Bahía Blanca, yo entre en el año 1997 como cajero eso dice mi contrato, desempeñe la.funcion de cajero y desde hace años recibo y controlo la mercadería y la guardo en el deposito, me cambiaron de categoría de cajero a manstraza B, que categoría me corresponde
hola ignacio, te sigo mucho en todos tus aspectos, queria consultarte, si mi recibo dice que soy auxiliar A, no tengo que estar obligado a hacer tareas administrativas como por ej "archivar" facturas de la empresa, y tampoco me corresponde hacer la tarea de armar vidriera y precios de los productos no? desde ya te agradezco tus conocimientos compartidos.
En el caso de armar vidrieras, tendrían que pagarte el adicional por armado de vidrieras
Trabajo con 16 lineas rotativas SOS telefonista cual seria mi sueldo por empleada de comercio gracias lucia
Soy telefonista en una empresa y estoy en el sindicato de empleados de comercio a que edad me tengo q jubilar trabajo 16 lineas rotativas gracias
Buen día Ignacio.
Mi duda es la siguiente. Trabajo en el sector de Comercio, empecé como Administrativo cat E, y hace un mes, pasé a la categoría B. Pregunto, esto significa un ascenso ó un descenso en mi categoría?, digo esto, porque yo trabajaba part time, y desde hace un mes, estoy full time. Pero por lo que vi en las escalas salariales, el Adm cat E, cobraría más que el B, es así?…
Muchas gracias!
BUEN DIA IGNACIO
Mi consulta es que soy administrativa de la pesca ,estoy en cct de comercio con categoria f liquidacion de suledos , , confeccion de ddjj . y demas estoy bien encuadrada?
hola Ignacio.soy Santiago.te cuento que soy cocinero,repositor de bebidas,alimentos envasados y lavavidrios en una estación de servicio.tambien me toca atender a la gente en los baches de cambio de turno de los encargados..trabajo 8 horas diarias aveces mas..y en verano hasta 10hs diarias.
normalmente cobro $3800 el tema es que hace 6años que trabajo allí y recién hace 2 años estoy en blanco..figuro como despachante de combustibles(playero) en mi recibo de sueldo y figura que cobro algo de $4996.62
no cobramos horas extras ni feriados ya que nos dan la comida del turno y 20Ltrs combustible p/mes a cambio de no hacerlo.
Desde que comenze pero mas bien a principios de este año se ha incrementado notablemente el moobing que me hacen,ademas el hijo de la patrona me vigila todo el tiempo mientras los demas se la pasan sentados en la tv o computadora el mismo hijo de la dueña cuando se lleva mal con algún encargado hace desaparecer$400 o $500 a cobrarse o descontarse entre ambos encargados.ambas cosas se han acentuado mucho a comienzos de este año a lo cual obviamente reacciono mal.me pregunto que pasaría si me despiden.cobrare el despido por todos los años trabajados o solo los que figuro en blanco.En ese caso que debo hacer además de agarrarlos a escopetazos?gracias y discúlpame por molestarte.pd:el inspector de trabajo o afip..no recuerdo(de apellido itliano)al que le corresponde controlar mi zona geográfica está recibiendo $$sobres.de modo tal que no sere el único afectado.gracias nuevamente
Hola Ignacio, te molesto para consultarte lo siguiente: Yo antes figuraba como Vendedor B, ahora estoy como supervisor de zona (categoria que no encuentro en ningun lado), que puedo hacer? Gracias