Se pueden calcular online los salarios de Empelados de Comercio, Metalúrgicos, Construcción, Encargados de Edificio, Empleados Públicos y de Servicio Doméstico.
El Ministerio de Trabajo lanzó un nuevo sistema de Cálculo de Salarios para que los trabajadores tengan la posibilidad de conocer el salario que les corresponde según lo acordado por sus representantes sindicales y los empleadores a través de una página web o de una aplicación para celulares.
A través de este sistema, cualquier persona que lo desee puede conocer, de manera muy simple, los niveles salariales vigentes en los Convenios Colectivos de Trabajo de mayor cobertura, que se irán publicando a medida que se vayan homologando.
Hasta el momento está disponibles los Convenios Colectivo de:
- Administración Pública
- UOCRA CCT 76/75
- Comercio CCT 130/75
- UOM CCt 260/75
- Encargados de Edificios CCT 589/10
Servicio doméstico y SMVM
Además, se podrán consultar los salarios correspondientes al Régimen de Contrato de Trabajo del Personal de Casas Particulares (servicio doméstico), y también estará disponible el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.
El sistema no sólo permitirá contar con el cálculo del salario, y sus principales adicionales, sino también con los montos de los descuentos que se realizan por los aportes personales a la seguridad social y al sindicato.
Esta nueva herramienta también brinda la posibilidad de imprimir el detalle y el usuario podrá recibir notificaciones mensuales vía correo electrónico sobre el valor del salario que haya consultado.
Para conocerla, informarse, utilizarla y descargar la aplicación para celular, pueden visitar la web del ministerio http://estudioslaborales.trabajo.gob.ar
A continuación le brindamos algunas definiciones básicas de los diferentes tipos de salarios que usted podrá encontrar en el sistema CAS.trabajo.
Salario de los Trabajadoras en Casas Particulares
Es el salario que se paga a los trabajadores que realizan tareas vinculadas al ámbito doméstico prestando servicios en casas de familia, sin que ello represente para el empleador un beneficio económico. Por ejemplo, los caseros/as, cocineros/as, quienes realizan tareas generales de limpieza, cuidado de personas, etc.
El salario que se publica corresponde al salario mínimo establecido por tipo, modalidad y categoría profesional. Hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, estos salarios los fija anualmente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)
De acuerdo a Ley de Contrato de Trabajo, el Salario Mínimo Vital y Móvil se define como “la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”. El valor del SMVM se determina en forma tripartita en el marco del Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Salario determinado por Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)
Es habitual que los asalariados en relación de dependencia estén comprendidos dentro de un Convenio Colectivo de Trabajo. En él se determinan las condiciones de trabajo que regulan la relación laboral, como por ejemplo, la jornada de trabajo, las licencias y la fijación de salarios. Cada convenio de trabajo estipula salarios y adicionales para cada una de las categorías profesionales en las cuales se encuadran los trabajadores de la actividad. Periódicamente, se realizan acuerdos entre los representantes de trabajadores y empleadores para actualizar los salarios y las condiciones de trabajo.
Diego dice
Hola,buenas tardes Ignacio.
Soy administrativo en una metalúrgica,tareas generales facturación,cobranza s etc.
No me pagan nada más que sueldo y antiguedad.
Tengo título secundario, no me lo pagán,cómo adicional y el día metalúrgico en los dos años no me lo pagaron,tampoco lo discriminan en recibo. dicen que no corresponde por ser mensualizado.
Es así??? Puedo reclamar que lo regularicen?
Muchas gracias.
Anónimo dice
Ignacio una consulta.. Hice la prueba con un empleado de Comercio y lo que note es que el sistema no contempla los días feriados o los paga como día normal (es decir, que no lo paga como día de vacaciones dividiendo sobre 25ds como se puede interpretar en la LCT).. ¿Que opinión te merece esto? El sistema del Ministerio de Trabajo ¿no contempla los días feriados? o ¿considera que los mismos de deben pagar como día normal?.. Desde ya muchas gracias.. Muy buenos como siempre tus aporte!
saludos
Hola, a mi entender es una aplicación que está en estado beta y que no contempla todas las opciones, es para tener un estimado del sueldo, no liquidarlo
ignacio como estas, te consulto por el dia del empleado de comercio
que es el dia 26, se traslada o queda ese dia ?gracias
Casi seguro se pasa al lunes
Siempre simplificando el trabajo del contador (?)
Hay que acostumbrarse, así viene la mano
Ignacio como estas!
Sabes que fecha se dara por el dia del empleado de comercio?
Se que es el 26/9 pero lo trasladan? gracias
Para el 28
Muy buen aporte…
Se viene la liquidación de sueldos online María
Ignacio es lo que tenia planeado la DGI antes de ser AFIP liquidacion on line, ddjj on line y pago por banco ya dos de los items lo han hecho falta solo uno.
Ignacio, espero al ser online, los aportes y contribuciones sindicales sean tomados automáticamente.
Cada vez que tengo que realizar cCertifiacos de trabajo tengo que estar buscando documentación de incluso mas de diez años atrás (según antiguedad de trabajador) para completarlo
Si, habrá que ver que no tiene preparado la AFIP