AFIP habilitó la opción para que las Microempresas puedan compensar contribuciones patronales con el impuesto sobre débitos y créditos en Declaración en línea.
La AFIP habilitó en Declaración en Línea la posibilidad de aplicar computar hasta el 30% del impuesto para cancelar parte de las contribuciones patronales.
Por medio del decreto 394/2023, el Poder Ejecutivo dispone el porcentaje del impuesto sobre los débitos y créditos que las microempresas podrán utilizar para cancelar las contribuciones patronales.
La norma, se establece que las que las microempresas puedan optar por computar hasta un 30 % del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de su entrada en vigencia, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 que se destinen al SIPA.
¿Quienes pueden aplicar el impuesto al cheque?
Los empleadores que se encuentren caracterizados con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral” al último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social en las que se aplicará el beneficio, podrán computar hasta un 30% del importe correspondiente al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que les hubieran percibido a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
Para el cómputo del beneficio referido precedentemente, los empleadores caracterizados según lo dispuesto en el artículo anterior deberán ejercer la opción al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema “Declaración en línea”.
El sistema mencionado indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la Declaración Jurada”, según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA.
b) Contribuciones no SIPA.
Asimismo, en la declaración jurada deberán informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias que deseen computar en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023”, el que no podrá superar el 15% del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ni el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.
El cómputo del pago a cuenta sólo procederá respecto del importe percibido en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos.
Aquellas percepciones sufridas el día 31 de julio de 2023 podrán ser computadas a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes al período mensual devengado agosto de 2023.
Será condición para el cómputo del mencionado beneficio, que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del Impuesto sobre los Créditos y Débitos se encuentre a nombre del empleador caracterizado como microempresa.
La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 11 de la versión 44 del sistema informático “Declaración en línea”.
El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por los períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024, inclusive, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019.
Una vez ejercida la opción, cuando corresponda presentar declaraciones juradas rectificativas por los períodos comprendidos en el beneficio, las mismas deberán efectuarse por nómina completa.
Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Gerardo dice
Consulta, generé la presentación del 931 con la deducción del decreto 394/2023, y me lo desagrego bien en el 931, ahora bien cuando veo en sistema de cuentas tributarias no me aparece desagregado, me aparece el 351 todo junto, Si bien veo que aplica el descuento también en sistema de cuentas tributarias de manera correcta, me llama la atención esto que no lo separe como ocurría con otro beneficios anteriores, ¿si genero los VEP como indica el instructivo separando los pago por SIPA y no SIPA me genera algún problema que sistema de cuentas tributarias no lo separe?
Virginia dice
Hola! No termino de entender la parte de la generación de los VEPS de Contribuciones patronales y de las restantes contribuciones.. Ya realize el 931, con el descuento segun lo establecido, pero no entiendo si debo generar estos VEPS aparte o si con la declaración ya esta todo.. Espero respuesta! Graciass!
Cristina Gravier dice
Esta explicación es para ingresar por “Declaración en Linea” pero la mayoria de los contribuyentes deben realizar la liquidación a traves del libro digital.
Como se puede realizar la opcion a traves de Libro Digital?
Lo intenté y no da la opcion.
Gracias!!
laura dice
Buen día soy microempresa (272) pero tengo que presentar la ddjj por el sisitema de libro de sueldo de libro digital, como se hace en ese caso?
gracias
Daniel dice
Cuando terminas de cargar el libro de sueldo digital, haces la opcion del 931 Borrador, entonces cuando se abre la ventana donde figuran los totales, luego haces calculo, te sale una ventana preguntando si tomas la opcion de del beneficio o no, si pones optar, se te abre la ventana del calculo y en un cuadro te sale monto maximo que podes tomar, y en otro cuadro, cargas el monto que tenes para deducir, que no debe ser superior al monto que sale en el cuadro que te da el sistema
Maria Lujan dice
Hola Ignacio, no me aparece en ningun contribuyente ese cartel, y en sistema registral si esta caracterizado como “272”. Estoy haciendo algo mal?
lili dice
Fijate en sistema registral, consultas, datos registrales….
Abajo de todo, dice Caracterizaciones…ahi!!!!
si tenes el certificado mipyme tiene que aparecer ahi!