Índice de Contenidos
La “reformulación” del acuerdo salarial del Camioneros que deja casi todo como estaba.
El gremio de Camioneros había acordado en febrero con Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (Fadeeac) y la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (FAETyL) un acuerdo salarial del 45% en dos tramos, sin embargo, el gobierno se resistía a homologarlo.
La demora oficial se atribuyó a dos razones principales: la negativa del Ministro de Economía, Luis Caputo, a permitir aumentos superiores al 10% en abril, y a impugnaciones empresariales respecto a un aporte de $10,000 por trabajador para la obra social.
¿Qué cambió realmente en esta reformulación?
Finalmente, en abril, tras una reformulación del acuerdo, el gobierno cedió y lo homologó. Pero, ¿Qué cambió realmente en esta reformulación? Según el análisis, la modificación fue simplemente un artilugio matemático que acumuló los porcentajes acordados.
Acuerdo original
El acuerdo original del 23 de febrero establecía un aumento salarial del 45% en dos tramos: 25% en marzo y 20% en abril, ambos sobre los salarios de febrero.
El acuerdo reformulado
En la reformulación del 16 de abril, se desglosó este aumento en porcentajes mensuales del 15% y 10% en marzo, y del 9% y 7% en abril. Sin embargo, al calcularlos sobre la misma base salarial, febrero, y al incorporarlos al básico de convenio, el efecto fue el mismo.
Por lo tanto, el porcentaje total de aumento en ambas versiones del acuerdo es del 45%. Esto demuestra que, a pesar de la aparente modificación, el resultado final y el impacto en los salarios de los trabajadores fueron los mismos.
Veamos:
Si tomamos como salario base 100. En el primer mes, aumenta un 25%, lo que significa que ahora es 100 más el 25% de 100, es decir, 125.
En el segundo mes, este nuevo salario aumenta un 16%, lo que equivale a sumarle el 16% de 125 al total. Por lo tanto, el cálculo sería 125 más el 16% de 125, que es 20.
Entonces, al sumarlo, obtenemos 145. Esto significa que el salario final es 145, lo que representa un aumento total del 45% respecto al salario original.
En conclusión, esta reformulación del acuerdo salarial resultó ser más una estrategia para sortear la resistencia del gobierno a homologar el acuerdo original. La realidad es que los porcentajes y aumentos salariales siguen siendo los mismos en ambos casos, lo que hace que esta nueva formulación sea más un artificio que un cambio sustancial en los términos del acuerdo.
En definitiva, esta demora innecesaria solo evidenció la reticencia del gobierno a ceder en sus posiciones, lo que obligó a recurrir a este recurso para lograr la homologación deseada.
Contribución a la obra social
Además, la reformulación del acuerdo ha realizado una modificación en la cláusula tercera, que inicialmente establecía una contribución extraordinaria de $10.000 por trabajador por parte de los empleadores a la Obra Social de Camioneros, con vigencia hasta el 30 de abril.
Con la reformulación, esta contribución se ha extendido hasta el 31 de mayo.
Jornada Especial reducida, opción
Asimismo, se ha modificado la cláusula séptima, que contemplaba una jornada especial de duración reducida de cuatro días, con una carga horaria diaria de 8 horas y 45 minutos. Dos de estos días se trabajarán los sábados y domingos, mientras que los tres días de descanso consecutivo serán fijos.
Además, se había acordado un aumento del 20% para los adicionales de viáticos y comida.
Todo esto queda como estaba, la modificación en la cláusula brinda al empleador la facultad de aceptar o rechazar la solicitud de cambio a esta modalidad por parte del trabajador.
Homologación
El acuerdo original se homologó junto con la reformulación y las escalas salariales mediante la disposición 143/2024 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (DNRYRT) del fecha 19 de abril 2024.
Acuerdos, escalas y homologación
Estela dice
Hola.910
Las sumas compensatorias a camioneros, que se aplicaron en abril (10%) y en mayo (7%) ¿Son sólo eso, o hay que incluirlas en el básico en algún momento?
Gabriel dice
Buenas tardes, el ITEM 5.2.2. TRANSPORTE CLEARING. CORRESPONDENCIA, DOCUMENTOSC, ETC, tiene un porcentaje adicional del 12%, mientas la planilla publicada en la página de la FEDERACION es del 14%.
Cual es el correcto.
Saludos
Gisel dice
como seria lo de la contribucion a la obra social a cargo del empleador?
Juan dice
Circo, cuando te mentis a vos mismo, es complejo.
RUBEN dice
Buen día Ignacio, las escalas son las mismas de antes, no veo la suma remuneratoria discriminada. La verdad, no se entiende para qué hacen todo este circo.