La IGJ permite el uso del Modelo de Revaluación dispuesto por la Resolución Técnica 31.
La Inspección general de Justicia (IGJ), mediante la publicación de la Resolución General 9/16, atendiendo parcialmente el reclamo del CPCECABA respecto al revalúo contable de los bienes de uso.
Mediante la mencionada Resolución, ahora la IGJ permite el uso del Modelo de Revaluación dispuesto por la Resolución Técnica 31 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), sin afectar su rol de organismo de control societario. De esta manera, la nueva normativa deroga el inciso 6 del artículo 305 de la Resolución General IGJ 7/2015 que impedía la utilización de dicho modelo.
Además, la aplicación del Modelo de Revaluación constituye una herramienta útil para las PyMES en general, al permitir reflejar ciertos activos de su patrimonio a valores razonables, facilitando, entre otros beneficios, la obtención de financiamiento.
Dicho mecanismo no afecta la credibilidad sobre la realización de las revaluaciones del activo, para lo cual resulta necesario establecer un claro involucramiento de los órganos societarios de administración y de gobierno, así como de los profesionales expertos en materia de valuación.
Asimismo, en su art. 7°, la nueva Resolución establece que las sociedades que hayan iniciado que hayan iniciado trámites bajo la vigencia de normas de la IGJ derogadas, quedan habilitadas para solicitar el desistimiento de tales trámites y el desglose de la documentación correspondiente con la finalidad de acogerse a las nuevas disposiciones. Por su parte, las sociedades que no hicieran uso de tal opción deberán continuar sus trámites de acuerdo con la normativa vigentes al momento de su presentación antes IGJ.
Fuente: CPCECABA y RG 9/16 IGJ
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