El régimen será obligatorio a partir de abril de 2011

La decisión, que se había anticipado mediante un comunicado de prensa de la AFIP la semanada pasada, se oficializó hoy lunes mediante la Resolución General 2990.
La entrada en vigencia del régimen de factura electrónica para Importadores queda de la siguiente manera:
- Primera etapa – opcional: a partir del día 1º de enero de 2011, inclusive.
- Segunda etapa – obligatoria: a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive.
Recordemos que mediante la Resolución general 2975/10, se estableció que los sujetos que “realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno”.
Los contribuyentes deberán emitir los siguientes comprobantes:
- Facturas clase “A”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
- Facturas clase “B”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
La misma resolución exceptúa a “los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso o insumos o materiales destinados a su mantenimiento”.
Hola Romina, muchas gracias!
La norma solo "los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso o insumos o materiales destinados a su mantenimiento".
Hola Ignacio!
Me llamo Romina y te felicito por tu blog!
Te consulto lo siguiente: trabajo en una empresa importadora de componentes electronicos, materia prima y NO productos terminados (capacitores, resistencias, etc). Me pregunto si estamos alcanzados por esta resolucion? Muchisimas Gracias!!