Los trabajadores que ganen por debajo de 150.000 pesos brutos dejarán de pagar Ganancias.
La ley aprobada, establece que los trabajadores que ganen por debajo de 150 mil pesos brutos dejarán de pagar Ganancias, y aquellos salarios de entre 150.000 y 173.000 pesos tendrán deducciones especiales que serán determinadas por la reglamentación.
Para los jubilados, el “piso” pasará de 6 a 8 haberes mínimos –un monto estimado en 167.000 pesos-, y aquellos que además perciban otros ingresos, tales como una renta de alquiler o intereses de un plazo fijo, también podrán acceder al beneficio.
Los cambios en la norma fue impulsada por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y acompañada por todas las centrales obreras recibió 66 votos afirmativos y una sola abstención, de Esteban Bullrich (Pro).
El Senado sancionó la iniciativa por amplia mayoría en la sesión de este jueves. La norma alcanzará a 1.267.000 trabajadores y jubilados.
Será retroactivo al 1ro. de enero y el aguinaldo estará exento del tributo para sueldos hasta 150 mil pesos, entre otros beneficios.
Los puntos centrales de la modificación en ganancias son los siguientes:
-Los jubilados que perciben hasta 8 jubilaciones mínimas no pagarán impuesto a las ganancias.
-La ley tendrá vigencia al primero de enero de 2021 y el Gobierno devolverá los descuentos realizados en los primeros meses del año.
-El aguinaldo de los sueldos hasta 150.000 pesos brutos no pagará impuesto a las ganancias
-El personal de salud seguirá eximido hasta septiembre 2021 de pagar impuesto a las ganancias por las guardias u horas extras
– Los gastos de guardería hasta tres años no pagarán ganancias hasta un tope anual de 67 mil pesos.
-Se duplica la exención por hija o hijo discapacitado que en la actualidad es de $78.833.
-Los bonos productivos no pagarán ganancias hasta un tope del 40 por ciento de la ganancia.
-Se podrá deducir de ganancias herramientas educativas de los trabajadores asalariados.
-Se permitirá la deducción por concubino cualquiera fuera su sexo.
-La provisión de ropa, equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones o el otorgamiento de un pago por capacitación no pagará el impuesto a las ganancias.
-Se mantiene el incremento del 22% del plus patagónico en el impuesto a las ganancias para los trabajadores de la región.
-Los trabajadores que cobren entre 150 mil y 173 mil pagarán ganancias pero la AFIP establecerá las deducciones para evitar grandes diferencias entre los que deben tributar y los que están exentos.
-La actualización del piso para estar exento de ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social).
-El personal de las Fuerzas Armadas no pagará ganancias por los suplementos por título, zona desfavorable o desarraigo.
Además, el Senado también convirtió en ley la nueva escala de monotributo 2021 y el régimen de transición a responsable inscripto.
Oscar dice
En mi caso cobro 205K, se calcula sobre el total, o solo desde 150K en adelante? en ese caso en los 55K excedentes, ahi van las deducciones? no esta muy claro eso..
Fernando Gimenez dice
Se sabe algo de la reglamentación??? Hicieron todo el acting de sesionar un Sábado y ahora quedó todo planchado. O estaran esperando a que los Empleados vengan a patearnos la puerta cuando no les hayamos ajustado la diferencia desde Enero???
Maria fernamda dice
Personal retirado de policia federal que recibe ingresos por trabajar en relacion de dependencia le corresponderia la deduccion especial?
Entrarian como deduccion las cuotas de colegios ptivados?
Maria Laura Dello Russo dice
CONSULTA el empleado que gane 150.000 brutos a que fecha? tengo casos de personas que por premios y vacaciones exceden en enero y febrero pero en marzo estan por debajo de los 150.000. Que aplicaria? debo devolver lo retenido?
Pablo dice
No creo que funcione de manera mensual, el impuesto es anual y así seguirá siendo, si se habla de $150.000 con aguinaldo exento imagino que no tributarán aquellos que estén abajo de los $1.800.000 anuales ( $150.000 x 12)
Se sabe como intrumentan la devolucion de lo ingresado a la afip en concepto de retencion de impuesto.
Aun no está publicada la reglamentación
Sé que debe reglamentarse pero me pregunto: si el empleado que da exento de pagar y por lo tanto debe incrementarse la deducción especial para el mes que corresponda, pero el impuesto es anual, entonces si luego debe tributar.. esa deducción incrementada en un mes anterior.. debe conservarse? O sea, al final del año, aunque ya le corresponda tributar ..su deducción especial va a ser mayor que la de aquel que tributó todo el año?
Se dice “el gobierno devolverá”.. pero en un principio es el empleador que tiene que hacerle la devolución a su empleado y, si el empleador en ese mes realiza retenciones por montos inferiores del total que debe devolver, el dinero lo pone el empleador hasta tanto pueda ir compensando con la AFIP. En la práctica entiendo que es así.
Ignacio, buen dia
Por favor, podrias compartir una simulación de alguien que en bruto gana 150 K ARS y otra que gana 173 K ARS?
Gracias!
Inaplicable hasta que la AFIP no saque una RG no? Sino como determinás los $ 150000? Promedio? Valor de los últimos “x” meses. Bastante amplia la Ley que aprobaron, deja todo en manos de la AFIP
cuando sacaran las nuevas tablas? del art 90
Están haciendo la traducción al Mandarín, esta vez para que nos sea más sencillo lo van a publicar en chino.
Ignacio, esperamos la reglamentación. Lo que no tengo claro es que al final el aguinaldo SI tributa pasando los los 150k, para las horas extras aplica el mismo criterio? Saludos
Algo que no me queda claro, se habla de piso, esto quiere decir que los 150000 es la base para el que no tiene deducciones? Por ejemplo, el que tiene hijos no pagaría por los 150000+deducciones?
no se entiende la consulta
Hay cambios en Ganancias Personas Jurídicas?
No, por ahora solo un proyecto
A partir de cuando tiene vigencia
Esto ya se puede implementar o falta la reglamentación?
Aun no fue promulgada ni se publicó en el BO. Luego habrá que esperar la reglamentación de AFIP
Como bien está especificado, es retroactivo a enero.
Falta la nueva tabla y ver cómo se liquida para casos de entre 150 y 173 mil brutos.
Tiene vigencia a partir del 01-01-2021
Hay que esperar la reglamentación para poder aplicar la ley
buen dia, el descuento de intereses de prestamo hipotecario no tocaron el tope?
Un desastre…. es mejor alquilar que tener techo propio
Malisimo, en dos meses cubro los 20000 de intereses