La Justicia preció que cuando un empleador asciende a un trabajador para realizar tareas superiores, se da por supuesto el aumento del sueldo.
Un fallo de la Cámara del Trabajo fijó por primera vez un monto, el 10%, como la diferencia salarial que debe existir entre el personal bajo convenio y los mandos medios, que por ser considerados jerárquicos, son apartados de esa pauta colectiva por la empresa.
El fallo sienta un antecedente que podrá ser utilizado por las compañías ante reclamos más elevados, ya que tiene la fuerza de una sentencia.
La cuestión se plantea cuando existen empleados sujetos al convenio colectivo de trabajo (CCT), que cobran adicionales y obtienen aumentos salariales por paritarias, y otros empleados (jefes, encargados, supervisores) a los que ese convenio no les resulta aplicable y cuyos incrementos de sueldo dependen de la discrecionalidad de la compañía.
En determinados años o a raíz de la aplicación de premios y castigos, se han producido solapamientos entre los salarios de los trabajadores convencionados y sus supervisores.
La Sala entendió que la asignación de una categoría superior y la exclusión del ámbito del convenio colectivo importa el reconocimiento de un diferencial salarial relativo respecto de los demás trabajadores.
En su fallo, dictado en autos “J. E. M. c/Galeno Argentina SA s/despido”, el tribunal entendió que la asignación de una categoría superior y la exclusión del ámbito del convenio colectivo implica reconocer una distinción relativa respecto de los demás trabajadores.
Así, tomando como base el artículo 56 de la Ley de Contrato de Trabajo, determinó que la diferencia del sueldo correspondiente al reclamo era de 10% , tomando como referencia el máximo salario de los dependientes comprendidos en el convenio colectivo de trabajo (CCT).
En el caso, el demandante solicitó que la empleadora le abonara las diferencias salariales que, según estimó, surgían de su jerarquía. Por su parte, la empresa alegó en su defensa que no hay una norma que habilite el pago de aquéllas.
A su turno, la alzada recordó que si bien nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, lo que le daba sustento al progreso de la acción era el concepto de buena fe contractual.
“Cuando un empleador asciende a un trabajador para realizar tareas superiores, se da por supuesto, por ser condición implícita, el aumento salarial”, resaltó, aclarando que si las partes acordaran que las nuevas funciones no llevan consigo un incremento de remuneraciones y la voluntad se expresa con discernimiento, intención y libertad, no hay ningún inconveniente pues las nuevas labores pueden ser para el empleado motivo suficiente para la aceptación, siempre que no se afecte el orden público de protección general o sectorial.
Paralelamente, el tribunal señaló que “si no se dice nada, la ausencia de estipulación importa el reconocimiento de una diferencia salarial entre el anterior puesto y el actual y, en el caso de existir subordinados, respecto de ellos”.
Además, remarcó que si se compara el salario de un trabajador fuera de convenio con el de uno cuyo ingreso de determinó a partir del CCT no pueden tomarse en cuenta los básicos sino todos aquellos adicionales que el empleado percibió como consecuencia del cumplimiento normal de sus obligaciones.
Fuente: Ambito
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