• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Cámara del Trabajo fijó en 10% diferencia salarial para jerárquicos

28 julio, 2014 Por Ignacio Deja un comentario

La Justicia preció que cuando un empleador asciende a un trabajador para realizar tareas superiores, se da por supuesto el aumento del sueldo.

Un fallo de la Cámara del Trabajo fijó por primera vez un monto, el 10%, como la diferencia salarial que debe existir entre el personal bajo convenio y los mandos medios, que por ser considerados jerárquicos, son apartados de esa pauta colectiva por la empresa.
El fallo sienta un antecedente que podrá ser utilizado por las compañías ante reclamos más elevados, ya que tiene la fuerza de una sentencia.
La cuestión se plantea cuando existen empleados sujetos al convenio colectivo de trabajo (CCT), que cobran adicionales y obtienen aumentos salariales por paritarias, y otros empleados (jefes, encargados, supervisores) a los que ese convenio no les resulta aplicable y cuyos incrementos de sueldo dependen de la discrecionalidad de la compañía.
En determinados años o a raíz de la aplicación de premios y castigos, se han producido solapamientos entre los salarios de los trabajadores convencionados y sus supervisores.
La Sala entendió que la asignación de una categoría superior y la exclusión del ámbito del convenio colectivo importa “el reconocimiento de un diferencial salarial relativo respecto de los demás trabajadores”.
En su fallo, dictado en autos “J. E. M. c/Galeno Argentina SA s/despido”, el tribunal entendió que la asignación de una categoría superior y la exclusión del ámbito del convenio colectivo implica reconocer una distinción relativa respecto de los demás trabajadores.
Así, tomando como base el artículo 56 de la Ley de Contrato de Trabajo, determinó que la diferencia del sueldo correspondiente al reclamo era de 10% , tomando como referencia el máximo salario de los dependientes comprendidos en el convenio colectivo de trabajo (CCT).
En el caso, el demandante solicitó que la empleadora le abonara las diferencias salariales que, según estimó, surgían de su jerarquía. Por su parte, la empresa alegó en su defensa que no hay una norma que habilite el pago de aquéllas.
A su turno, la alzada recordó que si bien nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, lo que le daba sustento al progreso de la acción era el concepto de buena fe contractual.
“Cuando un empleador asciende a un trabajador para realizar tareas superiores, se da por supuesto, por ser condición implícita, el aumento salarial”, resaltó, aclarando que si las partes acordaran que las nuevas funciones no llevan consigo un incremento de remuneraciones y la voluntad se expresa con discernimiento, intención y libertad, no hay ningún inconveniente pues las nuevas labores pueden ser para el empleado motivo suficiente para la aceptación, siempre que no se afecte el orden público de protección general o sectorial.
Paralelamente, el tribunal señaló que “si no se dice nada, la ausencia de estipulación importa el reconocimiento de una diferencia salarial entre el anterior puesto y el actual y, en el caso de existir subordinados, respecto de ellos”.
Además, remarcó que si se compara el salario de un trabajador fuera de convenio con el de uno cuyo ingreso de determinó a partir del CCT no pueden tomarse en cuenta los básicos sino todos aquellos adicionales que el empleado percibió como consecuencia del cumplimiento normal de sus obligaciones.
Fuente: Ambito

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Cámara del Trabajo, Fallos

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (419) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (82) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (492) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d