Cálculo del aguinaldo Junio 2017 para Empleados de Comercio CCT 130/75. Casos de ejemplo
concepto: A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales,
como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
básico
sin comprobantes
en especie – casa/habitación/comida-
adicionales
habituales y no prohibidas
Salarios por enfermedad accidente
profesional
extraordinarias
y plus vacacional
- Asignaciones familiares
- No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Empleados de Comercio con un breve caso práctico.
En el siguiente papel de trabajo vemos el detalle de las remuneraciones devengadas en el semestre:
2° Ahora, para realizar el cálculo del aguinaldo, debemos hacer dos cuentas, por un lado las sumas remunerativas, y por el otro las no remunerativas:
Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas remunerativas
será de $ 9.409,21
Ahora, debemos realizar el mismo cálculo, pero sobre las sumas no remunerativas, que en febrero fueron de $1.778,15:1778,15 x 50% = 889,151
Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas no remunerativas será de $ 889,15
Y el recibo quedaría de la siguiente manera:
Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas remunerativas será de $ 9.033,57
sobre acuerdo no remunerativo
Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas no remunerativas será de $ 903,36
Y el recibo quedaría de la siguiente manera:
Pero, aquí no termina todo, como mencioné mas arriba, en un artículo anterior vimos que el Acuerdo abril 2017 de Empleados de Comercio establece que, si bien sobre las sumas no remunerativas del acuerdo se debe calcula el
aguinaldo, se debe realizar de manera proporcional al tiempo trabajado en el trimestre abril-mayo-junio 2017. Algo que, como vimos en el mencionado artículo, es más que objetable. Pero, de todos modos, veamos como sería el
procedimiento.
Donde:
– $ 903,36 es aguinaldo sin proporcionar
– 91 son los días durante los cuales se pagó el acuerdo
– 181 los días del 1° semestre 2017
Cabe preguntarse, qué autoridad tienen las partes firmantes del acuerdo para proporcional el impacto del SAC sobre las sumas no remunerativas. Y de esa pregunta se desprende otra, ¿Por qué el Ministerio de Trabajo Homologa estos acuerdos?
Anónimo dice
Buen día Ignacio, si vos o alguien me puede orientar. Estoy un poco mareada con un empleado que comenzó período a prueba el 01/06/2017.En la liquidación de este mes, ¿corresponde pagarle SAC proporcional al mes?. Muchas gracias por la ayuda. Vanesa.-
Buen Dia alguien esta teniendo problemas para informar los conceptos no remunerativos?
Que problemas estas teniendo Nora?
Ulices Alanis
[email protected]
Por supuesto!!
Ulices Damian Alanis
[email protected]
Hola Ignacio quisiera preguntarte si el mejor mes del semestre fue el que me liquidaron las vacaciones con un bruto de 30,700 ese cuenta?,aclaro que trabajo en un super de la costa te agradecería la información de cuanto me tendrían que pagar? gracias.
Muy buena la información. Gracias
Hola Ignacio. Para calcular el SAC de una persona que trabaja 4 hs y media que trabajo 25 días de junio (es nueva), tomé el básico mas presentismo que corresponde por los 25 días y su correspondiente no remunerativo. Lo que no se cómo liquidar es el 3% de la OS. La base seria el 50% del valor de la Jornada completa, o esto mas la proporción del No remunerativo? En el 1er caso cobraria $ 200 de SAC . Tristisimo.
Muy buen artículo. Gracias. Le consulto, cómo es el tratamiento que hay que darle al cálculo del aguinaldo en el convenio de Construcción 75/76? En relación al retroactivo abril pagado en mayo. Ese pago debe computarse en el mes de abril?
gracias nuevamente
Y los empleados que ingresaron durante el semestre cómo se proporciona?
Se divida la remuneracion por 2 y luego por 181 ( que serian los dias del primer semestre) al valor que se obtiene se lo multiplica por la cantidad de dias trabajados en el semestre.
Estimado Ignacio
En la empresa cobramos mensualmente además del básico de convenio un ítem "A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS". Para el cálculo del presentismo solo toman la doceava parte del básico, sin considerar el ítem indicado. Es esto correcto?
Es correcto Maria Ines.
Ignacio en el primer caso porq aguinaldo 04/2017 si la base que tomaste para el calculo es anterior a 04/2017. No se deberian tomar los 20596.57 como base para lo remunerativo y despues la base mas alta de lo no remunerativo solo de abril a junio para el aguinaldo de lo no remunerativo del acuerdo de abril…? Porque si no en el primer caso no se tiene en cuanta el ultimo aumento para el calculo se estaria pagando de menos
Si la mejor remuneracion se produce en el mes de enero, el proporcional del no remunerativo no se aplicaría?
Y los descuentos sobre los no remunerativos: faecys y agec? no se aplican?
Los descuentos de agec y facys sobre el No remunerativo no se aplican?
Ignacio, por qué no se utiliza mismo método para el cálculo del no remunerativo del caso 1, que también fue por 3 meses?
Interpreto que es porque el acuerdo vigente establece que "En el caso del SAC correspondiente al primer semestre del año 2017, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de abril a junio del mismo año." Se refiere solo a lo no remunerativo de Abril, Mayo y Junio.
EN ENERO,FEBRERO Y MARZO TENIAMOS EL NO REMUNERATIVO DEL ACUERDO OCTUBRE 2016 ,POR LO CUAL NO DEBERIA SER PROPORCIONAL YA QUE EL SEMESTRE FUE COMPLETO CON RESPECTO A ESTE CONCEPTO
Me surgio la misma duda, y logicamente llegue a la misma conclusion ya que lei los acuerdos y no encontre nada al respecto en el acuerdo anterior la parte del primer semestre de este año
me parece q es correcto proporcionar, ya que el acuerdo octubre 2016 q se pago en enenro febrero marzo luego fue incoporado al basico, por lo tanto contemplado ahora en el remunerativo ..
Por lo que he leído en artículos anteriores, si bien se dejan casos prácticos de liquidación de acuerdo a lo que establece el acuerdo de comercio, desde esta web creen que no es correcto liquidarlo de esa forma sino determinarlo de acuerdo a la normativa laboral vigente.
Pueden verlo acá: http://www.ignacioonline.com.ar/2017/06/empleados-de-comercio-calculo-del-aguinaldo.html
Espero que sirva. Saludos
CONSULTA EN EL CASO 1, QUE EL MEJOR SUELDO ES EN FEBRERO TMB SE DEBE APLICAR EL AGUINALDO PROPORCIONAL O DIRECTAMENTE 889.15. AGUARDO