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Cálculo del aguinaldo en forma proporcional – Caso práctico

7 enero, 2010 Por Ignacio 295 comentarios

Como ya hemos visto en otros artículos, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. (Ley 23041 Art. 1)

Pero existen casos en que el trabajador no ha prestado servicios todo el semestre, por lo cual, el cálculo debe realizarse en forma proporcional al tiempo trabajado. Este es el caso particular que veremos en este artículo, como liquidar el aguinaldo  en forma proporcional.

Los casos mas comunes en que un trabajador no presta servicios durante todo el semestre pueden ser la licencia por maternidad, licencia por ART, o el cese de la relación laboral.

El caso que se desarrolla a continuación, se trata de un empleador que ha prestado servicios hasta el 31/10, el motivo del cese, es el término de la relación laboral, pero de todos modos es válido para casos de licencia por maternidad o licencia por accidente de trabajo (ART).

Ejercicio Práctico

Datos:
Fecha de ingreso: 01/04/2009
Fecha de egreso:  31/10/2009

Cálculo del SAC

1.760 / 2 = 880

Este sería el S.A.C. si el empleado hubiese trabajado hasta el 31/12, es decir todo el semestre, pero como este no es el caso, vamos a calcular el S.A.C. proporcional. Los $1760,- son la mejor remuneración del semestre junio-diciembre, en este caso particular solo tenenos remuneración hasta octubre. Ahora, si miramos los totales, la mayor remuneración es la de octubre $2.230,- Entonces, por qué tomamos solo  $1760 que corresponden a septiembre?

La respuesta es simple, si bien la mayor remuneración es la de octubre, solo se deben tener en cuenta los conceptos REMUNERATIVOS. Entonces, si solo miramos la columna de los totales remunerativos, la mayor remuneración no es la de octubre, sino la de septiembre.

Ahora, podría surgir otra pregunta, la ley no dice la mayor remuneración devengado por todo  concepto.” Si, eso es lo que dice, pero “la mayor remuneración” por lo cual no incluye los conceptos no remunerativos. Los cuales pueden ser Asignaciones familiares,  o sumas otorgadas por acuerdos salariales, como por ejemplo las otorgadas a los empleados de comercio (acuerdo abril 2008 y acuerdo abril 2009).

Una vez aclarado esto, vamos al cálculo del SAC en forma proporcional:

Cálculo del SAC proporcional

880 / 184 = 4,7826 x 123 = 588,26

Donde:

  • $1760 es la mejor remuneración de semestre.
  • $880 es el valor del S.A.C. si el empleador hubiese trabajado todo el semestre.
  • 184 días son los días del segundo semestre.
  • 123 días son los trabajados por el empleado.
  • 588.26 es el valor del S.A.C. proporcional.
Hay que tener en cuenta que todos los valores listados en el detalle de remuneraciones, son valores brutos. Lo mismo acorre con los resultados $880 y $588,26. Por lo cual, para obtener el valor a cobrar, hay que practicarle las retenciones por aportes:

SAC bruto               588,26

Jubilación 11%           64,71
Obra Social 3%          17.65
Ley 19.032 3%          17,65

SAC neto a cobrar    488,25


Es posible que según el convenio al que pertenece el empleado se realicen otras retenciones, como ser el 2,5% a los empleados de comercio o el 2% en UTEDYC o cualquier otra retención que establezca el correspondiente CCT. En este caso, solo tomé las generales para todos los trabajadores a manera de ejemplo.

Bueno, este es un pequeño y simple ejemplo de como se calcula el SAC, también llamado aguinaldo, en forma proporcional. Espero que les sea útil, espero sus comentarios por cualquier duda.

Ver también: Determinación del Sueldo Anual Complementario de manera proporcional Caso Práctico.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    27 febrero, 2011 a las 3:59 am

    Hola Gisela, no, por el 2011 no le corresponde SAC, solo las vacaciones proporcionales no gozadas del 2010.

    Hola Carlos, con respecto a ese tema hay jurisprudencia a favor de ambas posiciones, como reclamar se puede reclamar, pero obviamente el empleador seguirá con la postura que ya ha todamado.

    Responder
  3. Carlos M dice

    24 febrero, 2011 a las 3:48 pm

    Ignacio, en Septiembre 2010 recibí un bono anual, que se adicionó a mi salario como remunerativo y me hicieron los descuentos de ley. Sin embargo, en el mismo recibo me incluyeron el aguinaldo supuestamente correspondiente al bono, que surgió de dividir el monto en los meses y pagar la mitad del mismo. Considero que debieron tomar el monto del salario del mes más el bono (remuneración total), y que esa fuera la referencia para el cálculo del SAC del semestre, que debiera corresponder al salario total de aquel mes dividido por dos. ¿Considerás que puedo reclamar? ¿Hay alguna normativa que me respalde? La diferencia en la forma de cálculo hace que el monto resultante sea muy distino. Gracias de antemano.
    Carlos

    Responder
  4. Anónimo dice

    23 febrero, 2011 a las 1:07 pm

    Ignacio, muchas gracias por la respuesta… Ahora yo tengo una duda mas, en caso de que el empleado renuncie hoy (antes de vencer el plazo de reserva de puesto): El SAC proporcional del año 2010 ya le fue abonado en diciembre del año pasado, al no cobrar sueldo durante lo que va de este año, no le correspondería ningún monto por SAC, no es así?? En ese caso, solo le debería abonar las vacaciones 2010 (adeudadas por estar con licencia por enfermedad) y sí el SAC proporcional sobre esas vacaciones, es así?? Si estoy equivocada por favor hacemelo saber. Y nuevamente, MUCHAS GRACIAS!!!
    Gisela

    Responder
  5. Ignacio dice

    23 febrero, 2011 a las 2:22 am

    Hola Gisela:

    LCT 20744 Art. 211. —Conservación del empleo.

    Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

    Por lo tanto, se debe liquidar las vacaciones no gozadas y el SAC.

    Responder
  6. Anónimo dice

    22 febrero, 2011 a las 6:20 pm

    Hola! Quería dejarles una consulta: Tengo que calcular la liquidcion final de una persona que esta con reserva de puesto desde el 17/09/2010. La persona me consultó cuanto le corresponderia en caso de que renuncie. Que items tengo que tener presente?? Si estuviera trabajando su sueldo bruto sería de $3825,60.
    Aguardo una ayuda!! Gracias!!!
    Gisela

    Responder
  7. Ignacio dice

    20 febrero, 2011 a las 2:55 am

    Hola CarlosL, si, corresponde liquidarlo, no está específicamente indicado en la ley, pero es un concepto básico liquidarlo de esa manera, y no es nada nuevo. Jurisprudencia no tengo. Yo les aconsejaría que lean cualquier libro sobre liquidación de sueldos.

    Responder
  8. Anónimo dice

    19 febrero, 2011 a las 7:38 pm

    hola! mi pregunta es..estoy por renunciar a mi empleo,soy docente de un colegio PRIVADO"" Y me quieren liquidar el SAC sobre el basico y no sobre el sueldo en mano,,ej..cobro en mano $ 2.200 y el basico es de $889, mientras que en realidad me entere que el basico es de $979…encima!!
    o sea que mi aguinaldo es de $445 aprox..ESTO ES ASI..?

    Responder
  9. Anónimo dice

    1 febrero, 2011 a las 7:19 pm

    Perdon que lo mande dos veces pero la pagina me tiro un error.

    Responder
  10. Anónimo dice

    1 febrero, 2011 a las 7:19 pm

    Hola Ignacio,

    Muy bueno el blog. Soy liquidador de sueldos y siempre que hice una liquidación final pagué el SAC sobre vacaciones no gozadas como la doceava parte de la misma.
    Resulta que ahora me despidieron sin causa y alegan que el SAC sobre vacaciones no gozadas no corresponde porque no está en la LCT.
    Por favor podrías indicarme si hay alguna jurisprudencia al respecto para poder basar mi reclamo?

    Mil Gracias!!
    CarlosL

    Responder
  11. Anónimo dice

    1 febrero, 2011 a las 7:13 pm

    Hola Ignacio,

    Por lo que veo esta muy bueno el blog. Yo trabajo con liquidación de sueldos como externo y siempre en las liquidaciones finales pago el SAC sobre vacaciones no gozadas como las vacaciones no gozadas divididas por 12.
    Resulta que ahora al que despidieron es a mi y me dicen que el SAC de las vacaciones y el preaviso no corresponden porque no están en la LCT.

    Por favor podrías indicarme si hay alguna jurisprudencia en la cual basar mi reclamo?

    Muchas Gracias
    CarlosL

    Responder
  12. Ignacio dice

    30 enero, 2011 a las 9:40 pm

    Hola Celeste, es un cambio sustancial en las condiciones del contrato, los caminos a seguir serían trabajar en el nuevo domicilio de la empresa y acordar algún viático, o simplemente declararse despedido con justa causa. Eso es algo que cada uno deberá evaluar.
    En caso de la segunda opción, lo mejor sería asesorarse con un abogado laboral antes

    Hola Alejandro, sobre el bruto y luego se hacen los descuentos

    Responder
  13. ALEJANDRO dice

    25 enero, 2011 a las 3:34 pm

    Hola Ignacio muy buenos dias, mi nombre es Alejandro. Mi consulta es sobre el calculo del SAC. El mismo se hace sobre el sueldo bruto o sobre el neto??
    En caso de hacerse sobre el neto, corresponde que se le hagan los descuentos correspondientes nuevamente al SAC??.
    Espero tu respuesta. Disculpa las molestias
    Muchas Gracias y saludos

    Responder
  14. Anónimo dice

    25 enero, 2011 a las 3:16 am

    hola! soy celeste, la misma de la pregunta 121. Vivo en Laferrere, actualmente la empresa esta en Palermo y se quiere mudar a Olivos. Descontando a esto que estudio en la zona de Congreso. Muchos de mis compañeros viven en la zona Sur y tengo una compa que vive en Alejando Korn lo cual sé que es mas lejos de donde yo vivo!! Te imaginaras que es mucho el viaje para algunos. Me gustaria saber que podes decirme al respecto o que deberia hacer. Muchas gracias por tu respuesta. Celeste

    Responder
  15. Ignacio dice

    24 enero, 2011 a las 1:59 am

    Hola Celeste, es un cambio en las condiciones del contrato de trabajo, cuál es la distancia?

    Responder
  16. Anónimo dice

    23 enero, 2011 a las 9:07 pm

    hola! como estas? Te hago una pregunta. La empresa en donde estoy hace mas de 4 años piensa mudarse a un lugar que me queda lejos tanto a mi como a muchos de mis compañeros. Me gustaria saber si se puede hacer algo en caso de no poder seguir con la empresa. Desde ya muchas gracias.
    Espero Respuesta. Celeste

    Responder
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