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Cálculo del aguinaldo en forma proporcional – Caso práctico

7 enero, 2010 Por Ignacio 295 comentarios

Como ya hemos visto en otros artículos, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. (Ley 23041 Art. 1)

Pero existen casos en que el trabajador no ha prestado servicios todo el semestre, por lo cual, el cálculo debe realizarse en forma proporcional al tiempo trabajado. Este es el caso particular que veremos en este artículo, como liquidar el aguinaldo  en forma proporcional.

Los casos mas comunes en que un trabajador no presta servicios durante todo el semestre pueden ser la licencia por maternidad, licencia por ART, o el cese de la relación laboral.

El caso que se desarrolla a continuación, se trata de un empleador que ha prestado servicios hasta el 31/10, el motivo del cese, es el término de la relación laboral, pero de todos modos es válido para casos de licencia por maternidad o licencia por accidente de trabajo (ART).

Ejercicio Práctico

Datos:
Fecha de ingreso: 01/04/2009
Fecha de egreso:  31/10/2009

Cálculo del SAC

1.760 / 2 = 880

Este sería el S.A.C. si el empleado hubiese trabajado hasta el 31/12, es decir todo el semestre, pero como este no es el caso, vamos a calcular el S.A.C. proporcional. Los $1760,- son la mejor remuneración del semestre junio-diciembre, en este caso particular solo tenenos remuneración hasta octubre. Ahora, si miramos los totales, la mayor remuneración es la de octubre $2.230,- Entonces, por qué tomamos solo  $1760 que corresponden a septiembre?

La respuesta es simple, si bien la mayor remuneración es la de octubre, solo se deben tener en cuenta los conceptos REMUNERATIVOS. Entonces, si solo miramos la columna de los totales remunerativos, la mayor remuneración no es la de octubre, sino la de septiembre.

Ahora, podría surgir otra pregunta, la ley no dice la mayor remuneración devengado por todo  concepto.” Si, eso es lo que dice, pero “la mayor remuneración” por lo cual no incluye los conceptos no remunerativos. Los cuales pueden ser Asignaciones familiares,  o sumas otorgadas por acuerdos salariales, como por ejemplo las otorgadas a los empleados de comercio (acuerdo abril 2008 y acuerdo abril 2009).

Una vez aclarado esto, vamos al cálculo del SAC en forma proporcional:

Cálculo del SAC proporcional

880 / 184 = 4,7826 x 123 = 588,26

Donde:

  • $1760 es la mejor remuneración de semestre.
  • $880 es el valor del S.A.C. si el empleador hubiese trabajado todo el semestre.
  • 184 días son los días del segundo semestre.
  • 123 días son los trabajados por el empleado.
  • 588.26 es el valor del S.A.C. proporcional.
Hay que tener en cuenta que todos los valores listados en el detalle de remuneraciones, son valores brutos. Lo mismo acorre con los resultados $880 y $588,26. Por lo cual, para obtener el valor a cobrar, hay que practicarle las retenciones por aportes:

SAC bruto               588,26

Jubilación 11%           64,71
Obra Social 3%          17.65
Ley 19.032 3%          17,65

SAC neto a cobrar    488,25


Es posible que según el convenio al que pertenece el empleado se realicen otras retenciones, como ser el 2,5% a los empleados de comercio o el 2% en UTEDYC o cualquier otra retención que establezca el correspondiente CCT. En este caso, solo tomé las generales para todos los trabajadores a manera de ejemplo.

Bueno, este es un pequeño y simple ejemplo de como se calcula el SAC, también llamado aguinaldo, en forma proporcional. Espero que les sea útil, espero sus comentarios por cualquier duda.

Ver también: Determinación del Sueldo Anual Complementario de manera proporcional Caso Práctico.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    12 diciembre, 2010 a las 4:29 pm

    Hola Andrés, si te corresponde, es lo que intento explicar en el artículo

    Hola Ding Dong! no entiendo cual es la pregunta específicamente. Con respecto al aguinaldo, en el artículo está explicado tu caso, te corresponde cobrar proporcionalmente al tiempo trabajador en el semestre.

    Hola Florencia, primero, en el recibo de sueldo normal te pagan por jornada completa o es parte en negro?
    Pueden pasar dos cosas, que figures por jornada parcial, por eso la ANSES paga por eso, por jornada parcial.
    O lo que puede pasar es que el empleador no haya pasado los acuerdos a remunerativos en la liquidación de AFIP. Tené en cuenta que la ANSES no paga los acuerdo no remunerativos.

    Con respecto al aguinaldo, te corresponde en forma proporcional al tiempo trabajado efectivamente en el semestre.

    Responder
  3. flor_desm@hotmail.com dice

    11 diciembre, 2010 a las 1:01 am

    hola soy florencia y queria hacerte una consulta yo soy empleada de comercio cajera A y estoy de licencia del 10 de septiembre al 10 de dicienbre por maternidad pero me la tome por arreglo del empleador del 20/9 al 20/12 y empece a cobrar el sueldo por anses en noviembre pero me figura un sueldo de 1492.92 ya que no se que hicieron que me hicieron figurar por media jornada. supestamente recibimos un aumento que el sueldo por jornada completa es de 2750 segun mi empleador pero yo no se porque no recibe ningun recibo de sueldo que asi lo conste. mis preguntas son:
    si me sueldo el de 2750 cuanto tengo que cobrar en bruto por los meses de licencia.
    y cuanto es lo que me corresponde de aguinaldo.
    de paso me podes calcular cuanto tengo que cobrar por 21 dias de vacaciones que me corresponden?

    espero tu respuesta desde ya muchas gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    10 diciembre, 2010 a las 4:30 pm

    soy florencia otra vez de paso me podes calcular cuanto tengo que cobrar por 21 dias de vacaciones que me corresponden?

    Responder
  5. Anónimo dice

    10 diciembre, 2010 a las 4:19 pm

    hola soy florencia y queria hacerte una consulta yo soy empleada de comercio cajera A y estoy de licencia del 10 de septiembre al 10 de dicienbre por maternidad pero me la tome por arreglo del empleador del 20/9 al 20/12 y empece a cobrar el sueldo por anses en noviembre pero me figura un sueldo de 1492.92 ya que no se que hicieron que me hicieron figurar por media jornada. supestamente recibimos un aumento que el sueldo por jornada completa es de 2750 segun mi empleador pero yo no se porque no recibe ningun recibo de sueldo que asi lo conste. mis preguntas son:
    si me sueldo el de 2750 cuanto tengo que cobrar en bruto por los meses de licencia.
    y cuanto es lo que me corresponde de aguinaldo.
    espero tu respuesta desde ya muchas gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    9 diciembre, 2010 a las 4:42 pm

    Ding Dong! Hay alguien?

    Holap! La verdad he consultado muchas págs y no entiendo como puedo calcular mi aguinaldo, yo empezé a trabajar desde el 13 de julio del 2009 hasta la fecha, con un sueldo de 1500 sem, aún no tomo mis vacaciones por que a mi jefe no le interesa y de prestaciones las cotiza a su conveniencia, m gustaría musho q ud pudiera ayudarm!
    se lo voy a agradecer…

    Responder
  7. Anónimo dice

    9 diciembre, 2010 a las 9:41 am

    Hola que tal me llamo Andres te quería consultar estoy trabajando desde el 4 de agosto al dia de la fecha y pase los tres meses pero todavía no me han blanqueado. Pese a no pasar los 6 meses me corresponde aguinaldo y estando en negro? desde ya muchas gracias y la verdad que es un Blog muy útil.
    Andres.

    Responder
  8. Ignacio dice

    8 diciembre, 2010 a las 7:06 pm

    Hola María, por mas que tengas controlador fiscal, siempre tenés que tener la factura manual

    Hola Cecilia, no, obviamente que no es así, no se pueden hacer contratos a plazo fijo y renovarlos cada vez que se vencen

    Hola Lunila, http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/licencia-por-vacaciones-puntos.html

    Hola Flor, si estabas en relación de dependencia, si, te corresponde cobrar en forma proporcional

    Hola Pablo, disculpame, pero la verdad no entiendo cual es la situación, si pudieras ampliarme la información podría ayudarte. Gracias

    Hola Ivana, no, no las perdés, te lo tienen que pagar en forma proporcional.

    Responder
  9. Omar dice

    8 diciembre, 2010 a las 4:54 pm

    Hola Ignacio, te saluda Omar. Mi consulta es la siguiente: entré a trabajar el 01 de noviembre, me corresponde cobrar el aguinaldo y si es así el cálculo sería por los 60/61 días (noviembre y diciembre) que supuestamenté llevaría trabajando. Gracias. Saludos

    Responder
  10. Anónimo dice

    7 diciembre, 2010 a las 9:42 pm

    hola k tal tengo un problema yo gano 1300 ala kincena ee tengo 2 AÑOS trabajando sin ausentarme cuanto me toka de aguinaldo

    Responder
  11. Anónimo dice

    3 diciembre, 2010 a las 2:18 pm

    Hola mi nombre es Gabriela te consulto para obreros de la construccion, el calculo de aguinaldo, ya que tienen tantas inasisitencias en una quincena, no me conviene sumar lo cobrado en el semestre y calcular sobre eso el 8,33%?

    Responder
  12. Anónimo dice

    3 diciembre, 2010 a las 3:23 am

    Hola mi nombres es martin y quisiera saber cuanto me corresponde cobrar de aguinaldo y vacaciones de mi trabajo que estoy dejando el sábado próximo. Hace un año casi y medio que estoy trabajando acá y no tengo ni idea cuanto me corresponde cobrar de proporcional de ambas cosas. Desde ya muchas gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    26 noviembre, 2010 a las 3:23 am

    hola oye yo tengo una gran duda si me coresponde aguinaldo y cuanto ingrese a mi trabajo el 19 de junio de 2008 el 19 de febrero del 2010 tuve un problema con mi mano estoy incapacitada me operaron hasta la fecha sigo sin trabajar no elaborado aun se trata de riesgo de trabajo mis ingresos son de 1,200 a 1,300 ala semana tengo derecho ?

    Responder
  14. Anónimo dice

    17 noviembre, 2010 a las 2:41 pm

    Hola Yo le quiero consultar de que manera se calcula el aguinaldo proporcional. En el caso de un empleado de bolsa de trabajo, este empleado trabajo por el día, ejemplo, solo el día 12/11/2010. Realizando tareas de carga y descarga de bolsas, el valor del jornal diario es de $147,02, yo le tengo que calcular el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas. Cómo hago???
    Gracias!!!

    Responder
  15. Anónimo dice

    10 noviembre, 2010 a las 4:04 pm

    hola ignacio mi nombre es ivana estoy de licencia por maternidad desde el 02 de set me tengo que reincorporar el 01de diciembre como tuve un prematuro de 1 300 kg no voy a reincororarme y economicamente he evaluado pedir la compensacion

    estoy por empleados de comercio

    ingreso 01-08-10 9 años

    sueldo basico 1500 pero con los remu y no remu neto $2650 que fue mi mejor sueldo
    la pregunta es la siguiente yo voy a optar por la compensacion . el aguinaldo y las vacac proporcionales me las liquidan tambien o eso lo pierdo ?

    Responder
  16. Anónimo dice

    10 noviembre, 2010 a las 11:32 am

    Buen dia, Ignacio!
    Solicito tu ayuda, con la siguiente consulta:
    Como se liquidaría el jornal (a nivel, horas normales y extraordinarias)de un operario (gremio de la carne), cuyo horario de trabajo es de 20 a 05 Hs. (jornada mixta), en primera instancia, y luego si éste también fuese trabajo insalubre?
    Mil gracias por tu tiempo y tu respuesta. Saludos. Jose

    Responder
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