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Cálculo del aguinaldo en forma proporcional – Caso práctico

7 enero, 2010 Por Ignacio 295 comentarios

Como ya hemos visto en otros artículos, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. (Ley 23041 Art. 1)

Pero existen casos en que el trabajador no ha prestado servicios todo el semestre, por lo cual, el cálculo debe realizarse en forma proporcional al tiempo trabajado. Este es el caso particular que veremos en este artículo, como liquidar el aguinaldo  en forma proporcional.

Los casos mas comunes en que un trabajador no presta servicios durante todo el semestre pueden ser la licencia por maternidad, licencia por ART, o el cese de la relación laboral.

El caso que se desarrolla a continuación, se trata de un empleador que ha prestado servicios hasta el 31/10, el motivo del cese, es el término de la relación laboral, pero de todos modos es válido para casos de licencia por maternidad o licencia por accidente de trabajo (ART).

Ejercicio Práctico

Datos:
Fecha de ingreso: 01/04/2009
Fecha de egreso:  31/10/2009

Cálculo del SAC

1.760 / 2 = 880

Este sería el S.A.C. si el empleado hubiese trabajado hasta el 31/12, es decir todo el semestre, pero como este no es el caso, vamos a calcular el S.A.C. proporcional. Los $1760,- son la mejor remuneración del semestre junio-diciembre, en este caso particular solo tenenos remuneración hasta octubre. Ahora, si miramos los totales, la mayor remuneración es la de octubre $2.230,- Entonces, por qué tomamos solo  $1760 que corresponden a septiembre?

La respuesta es simple, si bien la mayor remuneración es la de octubre, solo se deben tener en cuenta los conceptos REMUNERATIVOS. Entonces, si solo miramos la columna de los totales remunerativos, la mayor remuneración no es la de octubre, sino la de septiembre.

Ahora, podría surgir otra pregunta, la ley no dice la mayor remuneración devengado por todo  concepto.” Si, eso es lo que dice, pero “la mayor remuneración” por lo cual no incluye los conceptos no remunerativos. Los cuales pueden ser Asignaciones familiares,  o sumas otorgadas por acuerdos salariales, como por ejemplo las otorgadas a los empleados de comercio (acuerdo abril 2008 y acuerdo abril 2009).

Una vez aclarado esto, vamos al cálculo del SAC en forma proporcional:

Cálculo del SAC proporcional

880 / 184 = 4,7826 x 123 = 588,26

Donde:

  • $1760 es la mejor remuneración de semestre.
  • $880 es el valor del S.A.C. si el empleador hubiese trabajado todo el semestre.
  • 184 días son los días del segundo semestre.
  • 123 días son los trabajados por el empleado.
  • 588.26 es el valor del S.A.C. proporcional.
Hay que tener en cuenta que todos los valores listados en el detalle de remuneraciones, son valores brutos. Lo mismo acorre con los resultados $880 y $588,26. Por lo cual, para obtener el valor a cobrar, hay que practicarle las retenciones por aportes:

SAC bruto               588,26

Jubilación 11%           64,71
Obra Social 3%          17.65
Ley 19.032 3%          17,65

SAC neto a cobrar    488,25


Es posible que según el convenio al que pertenece el empleado se realicen otras retenciones, como ser el 2,5% a los empleados de comercio o el 2% en UTEDYC o cualquier otra retención que establezca el correspondiente CCT. En este caso, solo tomé las generales para todos los trabajadores a manera de ejemplo.

Bueno, este es un pequeño y simple ejemplo de como se calcula el SAC, también llamado aguinaldo, en forma proporcional. Espero que les sea útil, espero sus comentarios por cualquier duda.

Ver también: Determinación del Sueldo Anual Complementario de manera proporcional Caso Práctico.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    8 septiembre, 2010 a las 11:59 pm

    Hola Ignacio quisiera saber cómo se calculan las vacaciones no gozadas y el sac de vacaciones no gozadas para un empleado de comercio segun el art 2 del acuerdo 782/10.mi mail es ali.a.arias@hotmail.com.agradecería tu rpta.
    Alicia

    Responder
  3. Ignacio dice

    5 septiembre, 2010 a las 11:06 pm

    Hola Matías, si la empresa está en el SUAF, paga todo las ANSES. El recibo si lo hace, pero en blanco.

    Hola Débora, 2 días corridos

    Responder
  4. Anónimo dice

    31 agosto, 2010 a las 9:10 pm

    Hola Ignacio Mi nombre es Débora y quiero saber cuantos dias le corresponde al padre por nacimiento y si se paga y si es asi, cual es la suma. Gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    31 agosto, 2010 a las 8:47 pm

    Hola Ignacio, los 3 meses de sueldo que tiene que percibir una empleada que goza de licencia por maternidad, lo abona el Anses(aparte del resto de las asignaciones) o el empleador por recibo de sueldo? La empresa esta adherida al SUAF.
    Tengo entendido que durante esos 3 meses el empleador no emite ni recibo ni deposíta de sueldo alguno, osea que se encarga el Anses.. es asi?

    Gracias

    Matias

    Responder
  6. Ignacio dice

    31 agosto, 2010 a las 2:35 pm

    Hola Claudia, no, no es obligatorio pagarlo ahora.

    Responder
  7. CLAUDIA dice

    31 agosto, 2010 a las 1:16 pm

    Hola Ignacio !!!Un empleado con carpeta psiquiátrica que ya pasó los tres meses de licencia paga y el 27/8 comienza el plazo de Reserva de puesto, te consulto por el sac porporcional de Julio y agosto, hay que liquidárselo ahora o en diciembre??
    Muchas -Gracias

    Responder
  8. Ignacio dice

    25 agosto, 2010 a las 3:32 am

    Hola, tenés que pagar el proporacional del julio y agosto tomando la mayor remuneración de ese período.

    Responder
  9. Anónimo dice

    24 agosto, 2010 a las 7:51 pm

    Buenas TArdes Ignacion me podrias decircomo calculo el sac no remunerativo en empleadoso de comercio si el despido fue el 15/8/2010 .

    tomo el mayor no remunerativo cobrado por la cantidad de dias trabajdos en el semetre y lo divico 360 o solo le pago el proporcinal de agosto.

    con esto de tantos acuerdos, no se si mantener el criterio por lo que calculo el sac remunerativo.( mejor sueldo cobrado del semestre en tal caso seria mayor no remuerativo cobrado del semtre) .

    Responder
  10. Ignacio dice

    6 agosto, 2010 a las 3:08 am

    Yo no lo proporcionaría, no se si hay jurisprudencia sobre el tema

    Responder
  11. Anónimo dice

    5 agosto, 2010 a las 1:37 pm

    hola ignacio como se hace si un empleado dentro del semestre tiene 2 meses con reduccion horaria? se toma el mejor haber? o se proporciona el aguinaldo?

    Responder
  12. Ignacio dice

    1 agosto, 2010 a las 10:49 pm

    Hola Eliana, se necesita mucho mas que esos datos para hacer un cálculo por indemnización, además se ncesitan los valores brutos.

    Hola Felipe, no entiendo, cómo el feriado proporcional?

    Hola Matias, se toma la mejor remuneración del semestre, si el empleado trabajó un tiempo menor, tenés que tomar ese lapso, en este caso enero – mayo

    Responder
  13. Anónimo dice

    30 julio, 2010 a las 1:48 pm

    Hola Ignacio, primera vez que entro y te consulto..
    Tengo una empleada que goza de licencia por maternidad a partir de mediados de Mayo 2010. Estarás al tanto que en junio se homologo aumento para empleados de comercio. El anses le liquidó el sueldo de Junio, pero a nosotros nos corresponde liquidarle el aguinaldo, en este caso proporcional. El ultimo sueldo liquidado a esta empleada fue el de Mayo/2010. Para calcular el aguinaldo proporcional, que sueldo debo tomar, ya que junio se lo pago el anses y logicamente tuvo que haber sido mayor que el liquidado por nosotros en Mayo? O como te parece a vos que debiera actuar en este caso?

    Saludos

    Matias

    Responder
  14. Anónimo dice

    27 julio, 2010 a las 2:32 pm

    quiero saber como se calcula el feriado proporcional de una persona que tabajo solo 4 meses y fue despedida por necesidades de la empresa si me puedieran dar la respuesta seria muy agradecido

    Atte

    Felipe

    Responder
  15. Anónimo dice

    25 julio, 2010 a las 7:54 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta de cuanto tiene que ser mi aginaldo,si de bolsillo cobro $2800 Gracias !

    Responder
  16. eliana dice

    21 julio, 2010 a las 6:38 pm

    buenas tardes ignacio, quisiera que por favor me digas cuanto me tienen que indemnizar por haberme hechado. te doy los siguientes datos.

    sueldo neto: $1300
    categoria: fuera de convenio
    fecha de ingreso: 18/08/2009
    fecha de despido: 14/07/2010
    me dijieron que el mes de preaviso me lo pagan entero.

    Responder
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