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Cálculo del aguinaldo en forma proporcional – Caso práctico

7 enero, 2010 Por Ignacio 295 comentarios

Como ya hemos visto en otros artículos, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. (Ley 23041 Art. 1)

Pero existen casos en que el trabajador no ha prestado servicios todo el semestre, por lo cual, el cálculo debe realizarse en forma proporcional al tiempo trabajado. Este es el caso particular que veremos en este artículo, como liquidar el aguinaldo  en forma proporcional.

Los casos mas comunes en que un trabajador no presta servicios durante todo el semestre pueden ser la licencia por maternidad, licencia por ART, o el cese de la relación laboral.

El caso que se desarrolla a continuación, se trata de un empleador que ha prestado servicios hasta el 31/10, el motivo del cese, es el término de la relación laboral, pero de todos modos es válido para casos de licencia por maternidad o licencia por accidente de trabajo (ART).

Ejercicio Práctico

Datos:
Fecha de ingreso: 01/04/2009
Fecha de egreso:  31/10/2009

Cálculo del SAC

1.760 / 2 = 880

Este sería el S.A.C. si el empleado hubiese trabajado hasta el 31/12, es decir todo el semestre, pero como este no es el caso, vamos a calcular el S.A.C. proporcional. Los $1760,- son la mejor remuneración del semestre junio-diciembre, en este caso particular solo tenenos remuneración hasta octubre. Ahora, si miramos los totales, la mayor remuneración es la de octubre $2.230,- Entonces, por qué tomamos solo  $1760 que corresponden a septiembre?

La respuesta es simple, si bien la mayor remuneración es la de octubre, solo se deben tener en cuenta los conceptos REMUNERATIVOS. Entonces, si solo miramos la columna de los totales remunerativos, la mayor remuneración no es la de octubre, sino la de septiembre.

Ahora, podría surgir otra pregunta, la ley no dice la mayor remuneración devengado por todo  concepto.” Si, eso es lo que dice, pero “la mayor remuneración” por lo cual no incluye los conceptos no remunerativos. Los cuales pueden ser Asignaciones familiares,  o sumas otorgadas por acuerdos salariales, como por ejemplo las otorgadas a los empleados de comercio (acuerdo abril 2008 y acuerdo abril 2009).

Una vez aclarado esto, vamos al cálculo del SAC en forma proporcional:

Cálculo del SAC proporcional

880 / 184 = 4,7826 x 123 = 588,26

Donde:

  • $1760 es la mejor remuneración de semestre.
  • $880 es el valor del S.A.C. si el empleador hubiese trabajado todo el semestre.
  • 184 días son los días del segundo semestre.
  • 123 días son los trabajados por el empleado.
  • 588.26 es el valor del S.A.C. proporcional.
Hay que tener en cuenta que todos los valores listados en el detalle de remuneraciones, son valores brutos. Lo mismo acorre con los resultados $880 y $588,26. Por lo cual, para obtener el valor a cobrar, hay que practicarle las retenciones por aportes:

SAC bruto               588,26

Jubilación 11%           64,71
Obra Social 3%          17.65
Ley 19.032 3%          17,65

SAC neto a cobrar    488,25


Es posible que según el convenio al que pertenece el empleado se realicen otras retenciones, como ser el 2,5% a los empleados de comercio o el 2% en UTEDYC o cualquier otra retención que establezca el correspondiente CCT. En este caso, solo tomé las generales para todos los trabajadores a manera de ejemplo.

Bueno, este es un pequeño y simple ejemplo de como se calcula el SAC, también llamado aguinaldo, en forma proporcional. Espero que les sea útil, espero sus comentarios por cualquier duda.

Ver también: Determinación del Sueldo Anual Complementario de manera proporcional Caso Práctico.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    6 julio, 2010 a las 11:13 pm

    Ignacio, muy buenas, queria saber, como se liquida un aguinaldo de un trabajador que ingresa el 25/06/2010 y su primer recibo es de 200$ remunerativo por esos primeros 6 días? Espero tu respuesta. Saludos!!!!

    Responder
  3. matias dice

    6 julio, 2010 a las 5:51 pm

    hola ignacion necesito tu ayuda, yo entre a trabajar en enero de este año tengo muy buena relacion con mi empleador y por una cuestion impositiba no estoy blanqueado totalmente,`pero acordamos mutuamente que los aguinaldos se pagarian como si estuviera totalmente en blanco, yo cobro la totalidad de mi sueldo en base a comiciones de manera que cobre:
    enero 988
    febrero 2050
    marzo 2974
    abril 2515
    mayo 3330
    junio 3568
    este mes se cobro aguinaldo pero el me lo pago de esta forma:saco un sueldo promedio de estos que da 2570, y me pago 1280
    la pregunta es no deberia pagarme la mitad del sueldo mas alto del periodo( hablando de una cuestion moral, no real ya que solo tengo en blanco 700 pesos) mi direccion es matiullua@hotmail.com
    gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    5 julio, 2010 a las 1:21 pm

    Hola Ignacio
    Te hago una consulta sobre mi aguinaldo.
    Mi sueldo basico es 1807.24, con los descuentos (jubilacion, etc) me quedan justo 1500$netos. Siempre cobro lo mismo. Mi fecha de ingreso es 15/02/2010.
    Cual deberia ser mi aguinaldo? porque me da la sensacion de que me estan dando menos del que deberia.
    Mil gracias. MBB.

    Responder
  5. Palfrei dice

    3 julio, 2010 a las 12:28 pm

    Muy útil, muy buenno.

    Gracias.

    Responder
  6. Ignacio dice

    2 julio, 2010 a las 1:17 pm

    Hola Pablo, si la empresa lo paga todos los años, yo entiendo que si, que se debe tomar, pero debo decirte, que es una tema que genera alunas controbercias, hay fallos que han sostenido que no se debe tomar, y otros que si. En el caso de que se tomen, se discute también, si lo que se paga anualmente se debe prorratear en los 12 meses, o no.
    Por eso hay que ver particularmente cada caso.

    Responder
  7. Anónimo dice

    2 julio, 2010 a las 12:29 pm

    Soy Pablo, perdon pero falto hacer la pregunta: (vuelvo a repetir)
    Trabajo en una empresa que siempre suele pagar ajustandose a la lo que dice la ley. Este año pago un bono extra al sueldo fijo que tenemos en concepto de premio por ganancia. Este bono sufrio todos los descuentos de la jubilacion y demas. ¿Para el calculo de SAC, deberian considerar como mejor sueldo el que acreditaron junto con el bono?
    GRACIAS

    Responder
  8. Ignacio dice

    2 julio, 2010 a las 1:56 am

    Hola Pablo, no entiendo, cual es la consulta?

    Hola Claudita, la forma de calcularlo está en el artículo. NO puedo hacer una liquidación para cada uno, y menos con dato mínimos.
    Haciendo un cálculo rápido, te podría decir que unos 458 pesos. Pero no te lo puedo asegurar

    Responder
  9. claudita dice

    1 julio, 2010 a las 8:38 pm

    Hola Ignacio: yo ingrese a trabajar el 12/4/10
    sueldo de abril $ 1400
    Sueldo mayo$ 2200
    Suldo junio $ 2200
    Todo esto en mano, en blanco figura menos.
    Quisiera saber cuanto me corresponde de aguinaldo
    Muchas gracias por tu respuesta
    Claudita

    Responder
  10. Anónimo dice

    1 julio, 2010 a las 8:14 pm

    Ignacio: Trabajo en una empresa que siempre suele pagar ajustandose a la lo que dice la ley. Este año pago un bono extra al sueldo fijo que tenemos en concepto de premio por ganancia. Este bono sufrio todos los descuentos de la jubilacion y demas. La Gracias . Pablo

    Responder
  11. Ignacio dice

    29 junio, 2010 a las 6:55 pm

    Hola Verónica, no corresponde que te suspendan por un día en en el que no trabjaás, y tenés que estar debidamente notificda y con anticipación, no pueden primero descontarte y luego decirte que era una suspención.
    Reclamalo.

    Hola Ignacio, se toman siempre los valores brutos, luego se practican los descuentos

    Responder
  12. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 6:32 pm

    Estimado tocayo: para el cálculo del aguinaldo se debe tener en cuenta el bruto o el neto del mejor sueldo del semestre (en una situación dónde todos los conceptos son remunerativos)
    Ignacio

    Responder
  13. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 3:07 pm

    hola ignacio, mi duda es la siguiente, tuve 2 apercibimientos, el 2do ya fue con un dia de suspension, por lo que sabia la suspension recien te la aplican cuando tenes 3 apercibimientos, me entere de la suspension al recibir mi recibo de sueldo y ver que me habian pagado un dia menos, al llamar a la consultora para preguntar el motivo me dicen que me lo habian informado por un telegrama que nunca lo recibi en mi domicilio, entonces me lo faxean a mi lugar de trabajo, yo trabajo unicamente de lunes a viernes y la suspension me la aplicaron para un dia sabado, en mi recibo figura que me pagan por la cantidad de dias que tiene el mes, o sea me pagaron por 29 dias, desde ya muchas gracias por cualquier dato que puedas darme. Veronica

    Responder
  14. Ignacio dice

    27 junio, 2010 a las 4:58 pm

    Hola, no entiendo, cómo que trabajó hasta el 20/10/2010?

    De todos modos, la antigüedad se toma por año complido.

    Responder
  15. Anónimo dice

    27 junio, 2010 a las 4:09 am

    Hola ignacio , esta es mi pregunta : Por ejemplo si un emplado ingreso a trabajar el 12-4-10 y trabajo hasta el 20-10-10 . El empleado cobra antiguedad? Gracias desde ya.

    Responder
  16. Ignacio dice

    27 junio, 2010 a las 1:52 am

    Hola Gustavo, todo lo que es remunerativo integra la base para el SAC, tomás el mejor del semestre, y lo dividís por 2, ese es el SAC bruto. Luego se le hacen los mismos descuentos que al Sueldo.

    Responder
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