Pero existen casos en que el trabajador no ha prestado servicios todo el semestre, por lo cual, el cálculo debe realizarse en forma proporcional al tiempo trabajado. Este es el caso particular que veremos en este artículo, como liquidar el aguinaldo en forma proporcional.
Los casos mas comunes en que un trabajador no presta servicios durante todo el semestre pueden ser la licencia por maternidad, licencia por ART, o el cese de la relación laboral.
El caso que se desarrolla a continuación, se trata de un empleador que ha prestado servicios hasta el 31/10, el motivo del cese, es el término de la relación laboral, pero de todos modos es válido para casos de licencia por maternidad o licencia por accidente de trabajo (ART).
Ejercicio Práctico
Datos:
Fecha de ingreso: 01/04/2009
Fecha de egreso: 31/10/2009
1.760 / 2 = 880
Este sería el S.A.C. si el empleado hubiese trabajado hasta el 31/12, es decir todo el semestre, pero como este no es el caso, vamos a calcular el S.A.C. proporcional. Los $1760,- son la mejor remuneración del semestre junio-diciembre, en este caso particular solo tenenos remuneración hasta octubre. Ahora, si miramos los totales, la mayor remuneración es la de octubre $2.230,- Entonces, por qué tomamos solo $1760 que corresponden a septiembre?
La respuesta es simple, si bien la mayor remuneración es la de octubre, solo se deben tener en cuenta los conceptos REMUNERATIVOS. Entonces, si solo miramos la columna de los totales remunerativos, la mayor remuneración no es la de octubre, sino la de septiembre.
Ahora, podría surgir otra pregunta, la ley no dice la mayor remuneración devengado por todo concepto.” Si, eso es lo que dice, pero “la mayor remuneración” por lo cual no incluye los conceptos no remunerativos. Los cuales pueden ser Asignaciones familiares, o sumas otorgadas por acuerdos salariales, como por ejemplo las otorgadas a los empleados de comercio (acuerdo abril 2008 y acuerdo abril 2009).
Una vez aclarado esto, vamos al cálculo del SAC en forma proporcional:
Cálculo del SAC proporcional
880 / 184 = 4,7826 x 123 = 588,26
Donde:
- $1760 es la mejor remuneración de semestre.
- $880 es el valor del S.A.C. si el empleador hubiese trabajado todo el semestre.
- 184 días son los días del segundo semestre.
- 123 días son los trabajados por el empleado.
- 588.26 es el valor del S.A.C. proporcional.
SAC bruto 588,26
Jubilación 11% 64,71
Obra Social 3% 17.65
Ley 19.032 3% 17,65
SAC neto a cobrar 488,25
Es posible que según el convenio al que pertenece el empleado se realicen otras retenciones, como ser el 2,5% a los empleados de comercio o el 2% en UTEDYC o cualquier otra retención que establezca el correspondiente CCT. En este caso, solo tomé las generales para todos los trabajadores a manera de ejemplo.
Bueno, este es un pequeño y simple ejemplo de como se calcula el SAC, también llamado aguinaldo, en forma proporcional. Espero que les sea útil, espero sus comentarios por cualquier duda.
Ver también: Determinación del Sueldo Anual Complementario de manera proporcional Caso Práctico.
Anónimo dice
hola, cheee… te jodo con mi liquidacion de sac. mi mayor salario del semestre fue de 2800 pesos (eso sin descuentos) y tambien tengo en conceptos de viatico y comida 1200 pesos (esto es no remunerativo) Yo empece a trabajar el 26 de marzo. como calculo el sac?
Pertenezco al gremio camioneros
saludos!!
gustavo de lujan
Ignacio dice
Hola Graciela, buenos días, usted vos, como prefieras, yo he adoptado el vos en el blog, asi que que lo tengo incorporado.
El funcionamiento es como cualquier blog, yo publico noticias, novedades, artículos sobre temas relacionados a la economía, la contabilidad, todo lo que se relacione a la administración, etc.
COn respecto a la pregunta, yo creo que debo haber dicho lo contrario, que se toman los días trabajados, de todos modos, ampliame la pregunta haber si entendí bien.
saludos
Anónimo dice
Hola Ignacio, entro por primera vez a tu página y me parece exelente, me gustaría saber más de (Ud o vos, yo soy una sra grande)y como funciona la página, estoy cursando Ctador público en la UNLZ y trabajo en una empresa.
En un comentario anterior dijiste que en el SAC proporcional no se tomaban los dias trabajados. ¿esto es también para trabajadores jornalizados (construccion) que tienen semestre incompleto, mes incompleto?
Graciela
Hola Ignacio: mi consulta es para saber cómo calcular el SAC en el caso de que en temporada alta (enero-febrero-marzo)trabaje full time (8 horas) y el resto del año labore media jornada, ó según el incremento del trabajo, trabaje algunos meses más horas; por ende, cobre proporcional al tiempo trabajado.
hola mi nombre es delia, me podrian informar algo del s.o.m.( sindicato de empleados de maestranza)
le estan dando de de baja
yo que en vos voy el lunes a primera hora a ver que pasa.
sino no cobran nada.
Gracias me sacaste una duda
No, solo los proporcionales de lo trabajado
disculpa que te moleste pero necesito saber algo no relacionado con el SAC.
ES SOBRE LOS DESPIDOS SIN CAUSA, SI ME DESPIDEN A 25 días de haber ingresado ¿tengo derecho de reclamar la indemnización?
muchas gracias por tu ayuda.
El cálculo es el mismo para todos, tenés que tomar el mas alto dividido 2, de ahí el proporcional.
soy qien consulto a la hora 10:07 los datos son los siguientes:
u trabajador ingresa el 01-08-07 y egresa el 18-12-07. En agostopersibió un sueldo de $2500, septiembre y octubre percibio un sueldo mensual de 2200 y en noviembre $2800. ¿Que aguinaldo debe percibir?
Se calcula en forma proporcional al tiempo trabajado.
anonimo: en el caso de un trabajador que ingresa en meses en los cuales no se paga el aguinaldo, ej. ingresa el 01-08-07 y egresa el 18-12-07. ¡cobra el mismo?
Hola Joséla forma de cálculo es como dice la ley 23041 Art. 1 es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre.
Los meses no tienen todos 30, hay que tomar los días reales.
Para el calculo del Sac proporcional, no se deberían tomar los sueldos del semestre (Julio a Octubre) y dividirlos en 12??
además si tomamos como norma, todos los mese como de 30 días para evitar recalcular febrero 20 etc..?