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Cálculo del aguinaldo en forma proporcional – Caso práctico

7 enero, 2010 Por Ignacio 295 comentarios

Como ya hemos visto en otros artículos, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. (Ley 23041 Art. 1)

Pero existen casos en que el trabajador no ha prestado servicios todo el semestre, por lo cual, el cálculo debe realizarse en forma proporcional al tiempo trabajado. Este es el caso particular que veremos en este artículo, como liquidar el aguinaldo  en forma proporcional.

Los casos mas comunes en que un trabajador no presta servicios durante todo el semestre pueden ser la licencia por maternidad, licencia por ART, o el cese de la relación laboral.

El caso que se desarrolla a continuación, se trata de un empleador que ha prestado servicios hasta el 31/10, el motivo del cese, es el término de la relación laboral, pero de todos modos es válido para casos de licencia por maternidad o licencia por accidente de trabajo (ART).

Ejercicio Práctico

Datos:
Fecha de ingreso: 01/04/2009
Fecha de egreso:  31/10/2009

Cálculo del SAC

1.760 / 2 = 880

Este sería el S.A.C. si el empleado hubiese trabajado hasta el 31/12, es decir todo el semestre, pero como este no es el caso, vamos a calcular el S.A.C. proporcional. Los $1760,- son la mejor remuneración del semestre junio-diciembre, en este caso particular solo tenenos remuneración hasta octubre. Ahora, si miramos los totales, la mayor remuneración es la de octubre $2.230,- Entonces, por qué tomamos solo  $1760 que corresponden a septiembre?

La respuesta es simple, si bien la mayor remuneración es la de octubre, solo se deben tener en cuenta los conceptos REMUNERATIVOS. Entonces, si solo miramos la columna de los totales remunerativos, la mayor remuneración no es la de octubre, sino la de septiembre.

Ahora, podría surgir otra pregunta, la ley no dice la mayor remuneración devengado por todo  concepto.” Si, eso es lo que dice, pero “la mayor remuneración” por lo cual no incluye los conceptos no remunerativos. Los cuales pueden ser Asignaciones familiares,  o sumas otorgadas por acuerdos salariales, como por ejemplo las otorgadas a los empleados de comercio (acuerdo abril 2008 y acuerdo abril 2009).

Una vez aclarado esto, vamos al cálculo del SAC en forma proporcional:

Cálculo del SAC proporcional

880 / 184 = 4,7826 x 123 = 588,26

Donde:

  • $1760 es la mejor remuneración de semestre.
  • $880 es el valor del S.A.C. si el empleador hubiese trabajado todo el semestre.
  • 184 días son los días del segundo semestre.
  • 123 días son los trabajados por el empleado.
  • 588.26 es el valor del S.A.C. proporcional.
Hay que tener en cuenta que todos los valores listados en el detalle de remuneraciones, son valores brutos. Lo mismo acorre con los resultados $880 y $588,26. Por lo cual, para obtener el valor a cobrar, hay que practicarle las retenciones por aportes:

SAC bruto               588,26

Jubilación 11%           64,71
Obra Social 3%          17.65
Ley 19.032 3%          17,65

SAC neto a cobrar    488,25


Es posible que según el convenio al que pertenece el empleado se realicen otras retenciones, como ser el 2,5% a los empleados de comercio o el 2% en UTEDYC o cualquier otra retención que establezca el correspondiente CCT. En este caso, solo tomé las generales para todos los trabajadores a manera de ejemplo.

Bueno, este es un pequeño y simple ejemplo de como se calcula el SAC, también llamado aguinaldo, en forma proporcional. Espero que les sea útil, espero sus comentarios por cualquier duda.

Ver también: Determinación del Sueldo Anual Complementario de manera proporcional Caso Práctico.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

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Comentarios

  1. -
  2. Celeste Gualdoni dice

    23 mayo, 2016 a las 10:47 pm

    Hola, quería saber si me corresponde el aguinaldo. Me blanquearon en abril. Gracias

    Responder
  3. Unknown dice

    23 mayo, 2016 a las 10:46 pm

    Hola, yo quería saber si me corresponde el aguinaldo. Me blanquearon en abril. Gracias

    Responder
  4. Mariac Barral dice

    30 diciembre, 2015 a las 4:02 am

    Que genio!!! Por fin alguien que explica cómo la gente!!!
    Datos breves: empleada doméstica ingresa 2/06/15. Sueldo Mayor 1.800. Viene dos veces por semana 4 hs cada día. O sea 8 semanales.
    En los 6 meses lleva faltas injustificadas 8.
    Las cargas de Afip están al día. Para Afip la hora era 33 pesos. Ella no quiso y trabaja por 50 pesos 4 hs, o sea martes y viernes 400 pesos. Como calculo el SAC teniendo 8 faltas injustificadas escritas en los formularios de Afip ? O sea se lo descuento del aguinaldo ? Descuento también los aportes sí o no? Muchísimas gracias

    Responder
  5. Jorge A Sosa dice

    27 diciembre, 2015 a las 6:33 pm

    Buenas una consulta. Puede que haya algun convenio especial o algo nuevo porque a un cajero se le pague un 70% del sueldo como aguinaldo? Gracias.

    Responder
  6. Anónimo dice

    11 diciembre, 2015 a las 3:37 pm

    Otra cosa me da vacaciones anticipadas. El emplrador me debe pagar vacaciones tambien

    Responder
  7. Maxi dice

    11 noviembre, 2015 a las 1:44 am

    Buenas noches Ignacio, te consulto por mi caso que ingrese a trabajar el dia lunes 14/09, mi mejor sueldo este semestre es de $ 9500 neto y trabajo de lunes a viernes. El total de dias del semestre es 131, ahora bien, mi pregunta es, ¿es correcto realizar el calculo teniendo en cuenta 78 dias trabajados?

    Saludos!

    Responder
  8. Juli dice

    4 noviembre, 2015 a las 1:38 pm

    Hola Ignacio!
    Mi consulta es la siguiente: Tengo que liquidar un adelanto de aguinaldo. El tema es que en julio se liquidó un retroactivo correspondiente a los meses de mayo y junio. ¿Tengo que considerar el ajuste que se hizo sobre la 1º cuota de SAC?
    A su vez, al empleado se le descontaron $1000 por un adelanto de sueldo.
    Entonces ¿Debo considerar el bruto o descontar el ajuste de la 1º cuota de SAC y los $1000 por adelanto?
    Muchísimas gracias!

    Responder
  9. Alvaro dice

    25 junio, 2015 a las 3:53 pm

    Hola, Siempre se calcula sobre los 184 días? o sea , en junio y diciembre ?. como se hacen esos cálculos?, si tengo un empleado que entra a trabajar en 02/02/2015 y quiero pagar Sac este mes, en junio como se sobre cuantos dias debo hacer el calculo? serian 28 dias?. Saludos!

    Responder
  10. Anónimo dice

    1 junio, 2015 a las 12:24 am

    Hola que tal. Yo ingrese al trabajo en Septiembre del 2013 y deje de trabajar este mes 05/2015 . Mi remuneracion es de 6600$, cuanto me corresponde cobrar de S.A.C. Obviamente estoy en negro. Gracias

    Responder
  11. jesica dice

    22 diciembre, 2014 a las 6:58 pm

    Hola, tengo una consulta. y liquide aguinaldo complet el dia 19/12 para que este pago a la fecha de navidad, pero un emplead renuncio hoy 22/12, en la liq final no computo sac proporcional slo VNG Y SAC S/ VNG???? gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    19 diciembre, 2014 a las 3:50 pm

    hola queria saber si me corresponde aguinaldo trabajo hace 6 meses en negro y cobro 1700 por 7 hs por dia. de lunes a viernes .y cuant m corresponde gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    19 diciembre, 2014 a las 3:46 pm

    hola queria saber si m corresponde aguinaldo trabajohace 6 meses en negro mi sueldo es de 1700 por 7 hs de niñera?

    Responder
  14. Anónimo dice

    17 diciembre, 2014 a las 4:26 pm

    Buenas Tardes Ignacio mi Hermana entro a trabajar en un colegio privado como auxiliar ingreso el 11/02/2014 trabaj hasta el 17/12/2014 ;me podrias decir cuanto le corresponde de aguinaldo .Atte. D.A

    Responder
  15. Alejandro Zolezzi dice

    14 diciembre, 2014 a las 2:42 pm

    Felicitaciones, es la mejor explicación que he encontrado sobre este tema, mas claro, echale agua…..

    Responder
  16. sandra mario dice

    10 diciembre, 2014 a las 1:39 pm

    hola alguien sabe si el aguinaldo se calcula sin el aporte a IPS o sobre el sueldo neto?

    Responder
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