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Cálculo del aguinaldo en forma proporcional – Caso práctico

7 enero, 2010 Por Ignacio 295 comentarios

Como ya hemos visto en otros artículos, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. (Ley 23041 Art. 1)

Pero existen casos en que el trabajador no ha prestado servicios todo el semestre, por lo cual, el cálculo debe realizarse en forma proporcional al tiempo trabajado. Este es el caso particular que veremos en este artículo, como liquidar el aguinaldo  en forma proporcional.

Los casos mas comunes en que un trabajador no presta servicios durante todo el semestre pueden ser la licencia por maternidad, licencia por ART, o el cese de la relación laboral.

El caso que se desarrolla a continuación, se trata de un empleador que ha prestado servicios hasta el 31/10, el motivo del cese, es el término de la relación laboral, pero de todos modos es válido para casos de licencia por maternidad o licencia por accidente de trabajo (ART).

Ejercicio Práctico

Datos:
Fecha de ingreso: 01/04/2009
Fecha de egreso:  31/10/2009

Cálculo del SAC

1.760 / 2 = 880

Este sería el S.A.C. si el empleado hubiese trabajado hasta el 31/12, es decir todo el semestre, pero como este no es el caso, vamos a calcular el S.A.C. proporcional. Los $1760,- son la mejor remuneración del semestre junio-diciembre, en este caso particular solo tenenos remuneración hasta octubre. Ahora, si miramos los totales, la mayor remuneración es la de octubre $2.230,- Entonces, por qué tomamos solo  $1760 que corresponden a septiembre?

La respuesta es simple, si bien la mayor remuneración es la de octubre, solo se deben tener en cuenta los conceptos REMUNERATIVOS. Entonces, si solo miramos la columna de los totales remunerativos, la mayor remuneración no es la de octubre, sino la de septiembre.

Ahora, podría surgir otra pregunta, la ley no dice la mayor remuneración devengado por todo  concepto.” Si, eso es lo que dice, pero “la mayor remuneración” por lo cual no incluye los conceptos no remunerativos. Los cuales pueden ser Asignaciones familiares,  o sumas otorgadas por acuerdos salariales, como por ejemplo las otorgadas a los empleados de comercio (acuerdo abril 2008 y acuerdo abril 2009).

Una vez aclarado esto, vamos al cálculo del SAC en forma proporcional:

Cálculo del SAC proporcional

880 / 184 = 4,7826 x 123 = 588,26

Donde:

  • $1760 es la mejor remuneración de semestre.
  • $880 es el valor del S.A.C. si el empleador hubiese trabajado todo el semestre.
  • 184 días son los días del segundo semestre.
  • 123 días son los trabajados por el empleado.
  • 588.26 es el valor del S.A.C. proporcional.
Hay que tener en cuenta que todos los valores listados en el detalle de remuneraciones, son valores brutos. Lo mismo acorre con los resultados $880 y $588,26. Por lo cual, para obtener el valor a cobrar, hay que practicarle las retenciones por aportes:

SAC bruto               588,26

Jubilación 11%           64,71
Obra Social 3%          17.65
Ley 19.032 3%          17,65

SAC neto a cobrar    488,25


Es posible que según el convenio al que pertenece el empleado se realicen otras retenciones, como ser el 2,5% a los empleados de comercio o el 2% en UTEDYC o cualquier otra retención que establezca el correspondiente CCT. En este caso, solo tomé las generales para todos los trabajadores a manera de ejemplo.

Bueno, este es un pequeño y simple ejemplo de como se calcula el SAC, también llamado aguinaldo, en forma proporcional. Espero que les sea útil, espero sus comentarios por cualquier duda.

Ver también: Determinación del Sueldo Anual Complementario de manera proporcional Caso Práctico.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    16 septiembre, 2011 a las 4:36 pm

    HOla
    tengo dudas con respecto al proporcional del sueldo a liquidar en caso de despido.
    el proporcional se calcula sobre el bruto? o sobre el básico y luego sumas los adicionales

    Responder
  3. Anónimo dice

    31 agosto, 2011 a las 5:23 pm

    Hola Ignacio.
    Una consulta. Si para el mes durante el cual fui despedido hubo una aumento de sueldo, corresponde tomar este último como mejor remuneración mensual, normal y habitual. Ejemplo: En julio cobre $1000 y para agosto ya estaba previsto cobrar $1100, pero fui despedido el día 20 de agosto. Pregunta: ¿La mejor remuneración para la indemnización sería $1000 (último mes trabajado completo) o 1100 (aunque no haya completado el mes en el que se aplica el aumento)?
    Muchas gracias!

    Responder
  4. Anónimo dice

    25 agosto, 2011 a las 4:52 pm

    Hola Ignacio.

    En el caso de una persona que se encuentra en licencia con los 6 meses de remuneración. En el supuesto que la misma se terminará en el mes de Septiembre. Cuando corresponde pagarle el proporcional del SAC y las vacaciones?

    Desde ya muchas gracias.

    Responder
  5. Anónimo dice

    20 agosto, 2011 a las 7:29 pm

    Hola! Soy Marisa. Soy empleada de comercio "vendedor B" quería que me informaras lo que debería cobrar de aguinaldo, ya que en el mes de junio se realizaron nuevos acuerdo te paso a detallar el recibo:
    sueldo mensual: 2214
    feriado 91.64
    antig 69.19
    present 197.95
    subtotal 2573.38
    jubilac 283.07
    19032 77.20
    ob. soc 145.82
    sind 2% 97.22
    faec 24.30
    desc extra 50.00
    subtotal 677.61
    50% ac 06-10 363.26
    ac.colect 06-11sac prop. 78.60
    retroac ac. no remner 471.57
    acuerd cole 06-11 471.57
    asig acum no ret fijo 06-10 75.00
    acuerdo no rem 06-09-12/2010 651.51
    presentism acuerdo 175.89
    redondeo 0.83
    subtotal 2288.23

    total a cobrar 4184.00

    Responder
  6. Anónimo dice

    16 agosto, 2011 a las 5:04 pm

    Hola soy Silvia: Soy empleada de comercio. A fín de junio cobré el aguinaldo normalmente y a principios de agosto me pagaron el acuerdo que realizaron con el aguinaldo correspondiente a ese acuerdo. Me parece que el aguinaldo solamente del acuerdo está mal liquidado. Me podrías decir como liquido el aguinaldo correspondiente solamente al acuerdo ? Gracias.

    Responder
  7. Silvia dice

    16 agosto, 2011 a las 4:52 pm

    Hola: A mi me pagaron el aguinaldo normalmente a finales de junio. Y a principio de agosto me pagaron el acuerdo que realizaron los empleados de comercio con la correspondiente liquidacion del aguinaldo correspondiente solamente a ese acuerdo. Me parece que está mal liquidado ese proporcional del aguinaldo. Me podrías decir cuál es la fórmula para hacer ese cálculo? Gracias.

    Responder
  8. Matilde dice

    13 agosto, 2011 a las 11:42 pm

    Hola Ezequiel,gracias por tu ayuda pero tengo una consulta que hacerte tengo que liquidar un empleado que trabajo solo un mes ingreso el 06/07/2011 hasta el 08/08/2011 en este caso cuanto le corresponde cobrar de vacaciones y aguinaldo proporcional ,creo que no le corresponde pero igual le quiero liquidar,agradeceria si me podes ayudar y sacarme de este apuro.-
    MIL GRACIAS

    Responder
  9. Anónimo dice

    12 agosto, 2011 a las 6:27 pm

    hola. trabajaba en un comercio hasta hace pocas sem. estuve trabajando alli durante un año de julio a julio. si nunca cobre el sac, cuanto seria lo q me corresponde cobrar?

    Responder
  10. Anónimo dice

    9 agosto, 2011 a las 2:25 am

    hola ignacio en el caso de que haya un licencia comun por ej enfermedad el basico se le cuentan los dias trabajados aparte y los dias de licencia tambien aparte?

    Responder
  11. Ignacio dice

    8 agosto, 2011 a las 2:09 pm

    Hola Maria, te recomendaría que consultes con un abogado laboral el tema. El te va a poder asesora mejor.

    Responder
  12. Anónimo dice

    7 agosto, 2011 a las 8:19 pm

    Hola Ignacio!!
    Mi nombre es Maria, soy emppleada administrativa. trabajo solo 3 dias en la semana (lu y jue 8 hs y sab 3 1/2hs. Mi sueldo (en negro) es de $900. Mi fecha de ingreso fue septimbre 2010.
    M pidieron que trabaje 15 dias enteros, es decir, de lunes a viernes 8hs y los sab 3 1/2hs. Cuando llego el 1/8 a la oficina me recieben con un contrato de periodo a prueba por una remuneracion mensual de $1.281,01 correspondiente a la categoria administrativa b del convenio colectivo de trabajo y las hs de trabajo de lunes a viernes 4hs rotativas y los dias sab 3 1/2hs. Adjunto al contrato m entregan la contancia de alta en la afip con fecha de ingreso 2/8/11.
    Al dia 2/8/11 me reciben con una notificacion de fecha 3/8/11 comunicandome con anticipacion el cese de mis tareas el dia 18/8 /11por la cual fui contrata conforme contrato a prueba ede fecha 2/8/11.
    Lo que me dicen es que lo hacen porque despues de los 15 dias vuelvo a trabajar como antes, y al trabajar 3 dias semanñaes no me pueden poner en blanco, esto es cierto?? Cuanto deberian pagarme por estos 15 dias? Y cuando vuelva a mi horario normal de 3 dias en la semana cuanto deberia cobrar?
    Agradesco desde ya toda informacion que me puedas brindar porque realmente estoy muy confundida.
    Saludos.
    Maria
    Saludos cordiales.

    Responder
  13. Anónimo dice

    25 julio, 2011 a las 1:33 pm

    Hola buen día:

    Con respecto al aguinaldo…
    El caso es que marzo es el mejor mes en cantidad de horas.
    Pero como luego hubo aumentos, junio pasó a ser el mejor mes remunerado con menos cantidad de horas.
    ¿Como se debe calcular el aguinaldo en este caso?

    Responder
  14. Anónimo dice

    9 julio, 2011 a las 3:08 am

    hola soy Sol
    espero puedan ayudarme, resulta que mi situacion es esta: yo estaba cobrando en negro en una empresa, en la cual me blanquearon el dia 17 de junio de este año, es decir que del mes de junio, me pagaron 17 dias como lo venia cobrando en negro, y 13 dias con recibo de sueldo, todo calculado proporcionalmente, hasta ahi todo bien xq las cuentas me dan perfecto, pero se me presenta una duda con el aguinaldo o sac, al propocional de la parte en negro q me pagaron lo dividen en dos, pero lo que me liquidan en el recibo es sumamente poco, y no se a traves de que cuentas llegan a el, a lo que yo entiendo es como que se toma que yo empece a trabajar hace 13 dias y que me corresponde muy poco de aguinaldo, pero en ese caso no seria justo, deberian compensarlo pagandome en negro, pero la pregunta concreta es cuanto puedo exigir que me paguen?!!!

    aca los datos:
    1600 venia cobrando en negro y me pagan proporcionalmente a esto 17 dias, es decir 906 pesos mas o menos.
    1244.01 figura en mi recibo de sueldo correspondientes a los ultimos 13 dias trabajados del mes de junio.
    de la parte en negro me dicen que me corresponden 454 de aguinaldo (es decir dividen 906 en 2)
    y el recibo del aguinaldo dice que debo cobrar 103.67

    Necesito que alguien que entienda me ayude, pero tengo la leve impresion de que me estan "re cagando" con el aguinaldo no?
    que buen blog 😉

    Responder
  15. Ignacio dice

    8 julio, 2011 a las 2:23 am

    no, está mal, están promediando y no corresponde

    Responder
  16. Flor dice

    6 julio, 2011 a las 5:44 pm

    Hola ! yo trabaje ene-feb-marzo-abril en uh horario de 8 hs y ahora mayo y junio trabaje 4 hs. como me sacaron el aguinaldo? supuestamente ellos dicen que: todos los netos / 6 meses es igual a un Nº y ese numero dividido 8.33.
    Mi pregunta es si esta bien y si ese 8.33 existes realmente ???

    Responder
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