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Cálculo del aguinaldo en forma proporcional – Caso práctico

7 enero, 2010 Por Ignacio 295 comentarios

Como ya hemos visto en otros artículos, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. (Ley 23041 Art. 1)

Pero existen casos en que el trabajador no ha prestado servicios todo el semestre, por lo cual, el cálculo debe realizarse en forma proporcional al tiempo trabajado. Este es el caso particular que veremos en este artículo, como liquidar el aguinaldo  en forma proporcional.

Los casos mas comunes en que un trabajador no presta servicios durante todo el semestre pueden ser la licencia por maternidad, licencia por ART, o el cese de la relación laboral.

El caso que se desarrolla a continuación, se trata de un empleador que ha prestado servicios hasta el 31/10, el motivo del cese, es el término de la relación laboral, pero de todos modos es válido para casos de licencia por maternidad o licencia por accidente de trabajo (ART).

Ejercicio Práctico

Datos:
Fecha de ingreso: 01/04/2009
Fecha de egreso:  31/10/2009

Cálculo del SAC

1.760 / 2 = 880

Este sería el S.A.C. si el empleado hubiese trabajado hasta el 31/12, es decir todo el semestre, pero como este no es el caso, vamos a calcular el S.A.C. proporcional. Los $1760,- son la mejor remuneración del semestre junio-diciembre, en este caso particular solo tenenos remuneración hasta octubre. Ahora, si miramos los totales, la mayor remuneración es la de octubre $2.230,- Entonces, por qué tomamos solo  $1760 que corresponden a septiembre?

La respuesta es simple, si bien la mayor remuneración es la de octubre, solo se deben tener en cuenta los conceptos REMUNERATIVOS. Entonces, si solo miramos la columna de los totales remunerativos, la mayor remuneración no es la de octubre, sino la de septiembre.

Ahora, podría surgir otra pregunta, la ley no dice la mayor remuneración devengado por todo  concepto.” Si, eso es lo que dice, pero “la mayor remuneración” por lo cual no incluye los conceptos no remunerativos. Los cuales pueden ser Asignaciones familiares,  o sumas otorgadas por acuerdos salariales, como por ejemplo las otorgadas a los empleados de comercio (acuerdo abril 2008 y acuerdo abril 2009).

Una vez aclarado esto, vamos al cálculo del SAC en forma proporcional:

Cálculo del SAC proporcional

880 / 184 = 4,7826 x 123 = 588,26

Donde:

  • $1760 es la mejor remuneración de semestre.
  • $880 es el valor del S.A.C. si el empleador hubiese trabajado todo el semestre.
  • 184 días son los días del segundo semestre.
  • 123 días son los trabajados por el empleado.
  • 588.26 es el valor del S.A.C. proporcional.
Hay que tener en cuenta que todos los valores listados en el detalle de remuneraciones, son valores brutos. Lo mismo acorre con los resultados $880 y $588,26. Por lo cual, para obtener el valor a cobrar, hay que practicarle las retenciones por aportes:

SAC bruto               588,26

Jubilación 11%           64,71
Obra Social 3%          17.65
Ley 19.032 3%          17,65

SAC neto a cobrar    488,25


Es posible que según el convenio al que pertenece el empleado se realicen otras retenciones, como ser el 2,5% a los empleados de comercio o el 2% en UTEDYC o cualquier otra retención que establezca el correspondiente CCT. En este caso, solo tomé las generales para todos los trabajadores a manera de ejemplo.

Bueno, este es un pequeño y simple ejemplo de como se calcula el SAC, también llamado aguinaldo, en forma proporcional. Espero que les sea útil, espero sus comentarios por cualquier duda.

Ver también: Determinación del Sueldo Anual Complementario de manera proporcional Caso Práctico.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    6 julio, 2011 a las 2:49 am

    Maribel, el SAC es remunerativo lleva todos los descuentos

    Maribel, el SAC es remunerativo lleva todos los descuentos

    Yesica y Lucas , respecto a los bonos, hay muchas jurisprudencia sobre el tema que no siempre sigue el mismo camino. Hay quienes entiende que se puede dividir por 12 si el bono es anual, y quienes no, no hay un criterio unificado

    Responder
  3. Anónimo dice

    5 julio, 2011 a las 4:34 pm

    hola trabajo desde el 21 de febrero de este año en servicios domesticos en blanco cobro 1600 por mes, me pagaron 330 de aguinaldo queria saber si esta bien o no.

    Responder
  4. Anónimo dice

    2 julio, 2011 a las 4:08 pm

    HOLA COMO ESTAS?!

    ME PODRIAS DECIR EL VALOR DE LA HORA PARA EMPLEADOS PUBLICOS? MI RUBRO ES ADMINISTRATIVO. MUCHAS GRACIAS !!

    Responder
  5. Anónimo dice

    24 junio, 2011 a las 10:40 pm

    Hola Ignacio, mi nombre es Yesica, y mi consulta es si una empresa paga un bono remunerativo, si este influye en el SAC. Gracias.

    Responder
  6. Anónimo dice

    24 junio, 2011 a las 2:17 pm

    Hola Ignacio, una consulta. Sobre la mejor remuneracion esta bien que tambien te descuenten obra social, sindicato, etc…???
    Gracias, Maribel.-

    Responder
  7. Anónimo dice

    23 junio, 2011 a las 2:31 pm

    muy buena ayuda, gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    30 mayo, 2011 a las 1:53 am

    Hola!!
    Te hago una consulta… soy emppleada administrativa. trabajo solo 3 dias en la semana (lu y jue 8 hs y sab 3 1/2hs. Mi sueldo (en negro) es de $900. Mi fecha de ingreso fue septimbre 2010.
    En diciembre 2010, debian pagarme algo?? Ahora para junio si ya me corresponde, pero cuanto es que me corresponde??
    Desde ya muchas gracias y aguardo tu respuesta para saber lo tenngo que cobrar este mes.

    Saludos cordiales.

    Responder
  9. Lucas dice

    9 mayo, 2011 a las 2:28 pm

    Hola Ignacio! Muy útiles tus comentarios, pero tengo una duda: La empresa nos dio un bono excepcional a principio de año, y al mismo tiempo nos dieron el aguinaldo correspondiente.. pero para calcularlo dividieron por 12 el bono, y la pregunta es si en realidad no deberían haberlo sumado al sueldo de ese mes y (al ser el mayor del semestre) tomar el 50% de esa suma.

    Como conclusión: ya admitieron que es remunerativo, pero ¿Dónde puedo buscar info si se divide por 12 o se suma al sueldo y se divide por 2?

    Desde ya, muchas gracias!!!

    Responder
  10. Carlos dice

    1 mayo, 2011 a las 6:07 am

    Ah, agregando. FELIZ DIA a todos!!

    Responder
  11. Carlos dice

    1 mayo, 2011 a las 5:44 am

    Buenas ignacio. Necesito una mano, (Carlos es mi nombre) Trabajo de soporte técnico, y hay un sistema para el pago de SAC un poco particular en la empresa.
    No pagan el aguinaldo haciendo el 50% del mejor pago del semestre, sino que hacen un porcentaje mensual del sueldo y se va sumando mes a mes, y al final del semestre cobras lo acumulado de cada mes.

    Entonces este semestre vengo así:
    Mes 1: Cobré $3267.20 acumul SAC: 237.50
    Mes 2: Cobré $3951.08 acumul SAC: 601.85
    Mes 3: Cobré $3436.84 acumul SAC: 902.77
    Mes 4: Cobré $4220.02 acumul SAC: 1281.64

    El calculo aprox que hacen (aprox. porque no se porque no me da exacto) es 50% del sueldo dividido 6, y se suma cada mes.

    Esto está bien?

    – Si simplemente cobrara el 50% del mes de abril tendrían que ser $2110.01 de aguinaldo, (no se si en dos meses no llega a esa cifra).
    – También creo que sería correcto tomar la mayor diferencia entre mes y mes en acumulación de SAC, a esta multiplicarla por 6 y ser igual al aguinaldo. Por ejemplo la diferencia de marzo a abril es $378.87 que multiplicado por 6 es igual a $2273.22, el cual también podria ser la cifra del aguinaldo.
    – Pero por ejemplo si en mayo y junio cobro 3267.20, mi acumulativo de SAC se daría así:

    Mes 1: Cobré $3267.20 acumul SAC: 237.50
    Mes 2: Cobré $3951.08 acumul SAC: 601.85
    Mes 3: Cobré $3436.84 acumul SAC: 902.77
    Mes 4: Cobré $4220.02 acumul SAC: 1281.64
    Suponiendo:
    Mes 5: si cobro $3267.20 acumul SAC: 1519.14 (1281.64 + 237.50)
    Mes 6: si cobro $3267.20 acumul SAC: 1756.64 (1519.14 + 237.50)

    El aguinaldo seria 1756.64, me estarían faltando unos $400 o $500 de aguinaldo (?).

    Si me decis que no estoy equivocado, voy a reclamarlo en la empresa. Talvez sea aceptado este sistema… ni idea.

    (Disculpame la longitud del comentario)

    Te agradezco cualquier respuesta.

    Responder
  12. Ignacio dice

    24 abril, 2011 a las 2:38 am

    Hola Blana, en caso de renuncia, tomando un sueldo de 4400 mensual, corresponderían unos 1466 pesos de Aguinaldo proporcional y unos 977 pesos de vacaciones no gozadas mas el sueldo por los días trabajados. Son cálculos aproximados.

    Responder
  13. Anónimo dice

    23 abril, 2011 a las 2:57 am

    hola me llamo blana soy empleada domestica y le hago de enfermera por que mi patrona es discapacitada tengo 16 anos de servicio y gano 2200 pesos quincenales y quisiera sabes que si renuncio que me corresponde por ley…..

    Responder
  14. Anónimo dice

    23 abril, 2011 a las 2:54 am

    yo soy empleada domestica pero como mi patrona es discapacitada le hago de enfermera pero tengo 16 anos de servicio y quiero sabes que si renuncio que me corresponde por ley. gano 2200 quincenales

    Responder
  15. Anónimo dice

    18 marzo, 2011 a las 6:18 pm

    Si un empleado ingresó el 14/02 y renenuncia el 14/03 del mismo año…como calcula el sac proporcional??

    Gracias

    May

    Responder
  16. Anónimo dice

    10 marzo, 2011 a las 4:04 am

    Hola, mi nombre es Martin y quisiera hacerte la siguient consulta.
    Tengo que realizar una liquidación x despido según art. 212 segundo parrafo de la LCT.
    Corresponde liquidar preaviso e integración mes de despiso??
    Y corresponde liquidar vacaciones proporcionales y sac proporcional??? en este último caso, de corresponder, me encuentro con el inconveniente que durante el año de despido (marzo de 2.008) esta persona no percibio remuneración alguna porque se encontraba en el periodo de conservación de empleo, por lo que no se que remuneraciones tomar para calcular las vacaciones y el SAC del 2.008.
    Espero su respuesta, gracias

    Responder
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