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Cálculo del aguinaldo en forma proporcional – Caso práctico

7 enero, 2010 Por Ignacio 295 comentarios

Como ya hemos visto en otros artículos, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. (Ley 23041 Art. 1)

Pero existen casos en que el trabajador no ha prestado servicios todo el semestre, por lo cual, el cálculo debe realizarse en forma proporcional al tiempo trabajado. Este es el caso particular que veremos en este artículo, como liquidar el aguinaldo  en forma proporcional.

Los casos mas comunes en que un trabajador no presta servicios durante todo el semestre pueden ser la licencia por maternidad, licencia por ART, o el cese de la relación laboral.

El caso que se desarrolla a continuación, se trata de un empleador que ha prestado servicios hasta el 31/10, el motivo del cese, es el término de la relación laboral, pero de todos modos es válido para casos de licencia por maternidad o licencia por accidente de trabajo (ART).

Ejercicio Práctico

Datos:
Fecha de ingreso: 01/04/2009
Fecha de egreso:  31/10/2009

Cálculo del SAC

1.760 / 2 = 880

Este sería el S.A.C. si el empleado hubiese trabajado hasta el 31/12, es decir todo el semestre, pero como este no es el caso, vamos a calcular el S.A.C. proporcional. Los $1760,- son la mejor remuneración del semestre junio-diciembre, en este caso particular solo tenenos remuneración hasta octubre. Ahora, si miramos los totales, la mayor remuneración es la de octubre $2.230,- Entonces, por qué tomamos solo  $1760 que corresponden a septiembre?

La respuesta es simple, si bien la mayor remuneración es la de octubre, solo se deben tener en cuenta los conceptos REMUNERATIVOS. Entonces, si solo miramos la columna de los totales remunerativos, la mayor remuneración no es la de octubre, sino la de septiembre.

Ahora, podría surgir otra pregunta, la ley no dice la mayor remuneración devengado por todo  concepto.” Si, eso es lo que dice, pero “la mayor remuneración” por lo cual no incluye los conceptos no remunerativos. Los cuales pueden ser Asignaciones familiares,  o sumas otorgadas por acuerdos salariales, como por ejemplo las otorgadas a los empleados de comercio (acuerdo abril 2008 y acuerdo abril 2009).

Una vez aclarado esto, vamos al cálculo del SAC en forma proporcional:

Cálculo del SAC proporcional

880 / 184 = 4,7826 x 123 = 588,26

Donde:

  • $1760 es la mejor remuneración de semestre.
  • $880 es el valor del S.A.C. si el empleador hubiese trabajado todo el semestre.
  • 184 días son los días del segundo semestre.
  • 123 días son los trabajados por el empleado.
  • 588.26 es el valor del S.A.C. proporcional.
Hay que tener en cuenta que todos los valores listados en el detalle de remuneraciones, son valores brutos. Lo mismo acorre con los resultados $880 y $588,26. Por lo cual, para obtener el valor a cobrar, hay que practicarle las retenciones por aportes:

SAC bruto               588,26

Jubilación 11%           64,71
Obra Social 3%          17.65
Ley 19.032 3%          17,65

SAC neto a cobrar    488,25


Es posible que según el convenio al que pertenece el empleado se realicen otras retenciones, como ser el 2,5% a los empleados de comercio o el 2% en UTEDYC o cualquier otra retención que establezca el correspondiente CCT. En este caso, solo tomé las generales para todos los trabajadores a manera de ejemplo.

Bueno, este es un pequeño y simple ejemplo de como se calcula el SAC, también llamado aguinaldo, en forma proporcional. Espero que les sea útil, espero sus comentarios por cualquier duda.

Ver también: Determinación del Sueldo Anual Complementario de manera proporcional Caso Práctico.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    18 enero, 2010 a las 3:24 am

    ok, gracias, saludos.

    Responder
  3. monica dice

    18 enero, 2010 a las 1:48 am

    Ignacio saca de tu agenda el tema de ingresos brutos convenio ya lo averigue muchisimas gracias igual

    Responder
  4. Ignacio dice

    17 enero, 2010 a las 6:48 pm

    cobrás proporcionalmente el sueldo de enero, lo mismo para el SAC u las vacaciones no gozadas 2009 y 2010, el SAC sobre las vacaciones no gozadas.

    Responder
  5. Anónimo dice

    16 enero, 2010 a las 10:53 pm

    Hola Ignacio Antes que nada Buenisimo el blog . Consulta yo cobro 1800 brutos mas a cuenta futuros aumentos 160 pesos todo se temino mi contrato el 13 de enero y entre el 28 de septiembre como seria mi liquidacion final . Se que el sac sobre vacaciones no gozadas y las vaciones no gozadas no llevan aportes en este caso para calcularlas a ambas se toma como mejor sueldo bruto 1960 pesos
    Agradeceria muchisimo tu respuesta

    saludos

    Responder
  6. MONICA dice

    14 enero, 2010 a las 1:59 am

    ok muchas gracias si averiguo por otro lado te aviso asi no te robo tu tiempo

    Responder
  7. Ignacio dice

    13 enero, 2010 a las 1:34 pm

    Bueno, no te lo prometo para ahora, pero lo tengo en agenda.

    Responder
  8. MONICA dice

    13 enero, 2010 a las 1:56 am

    te molesto nuevamente con el tema de ingresos brutos multilateral, si me podes poner un ejemplo de como sacar los coeficientes para cada juridiccion sobre capital y pcia.muchas gracias

    Responder
  9. Ignacio dice

    12 enero, 2010 a las 6:55 pm

    Legalmente no corresponde, obviamente en este caso es una relación de dependencia encubierta. Deberías arreglarlo con tu empleador.

    Responder
  10. Anónimo dice

    12 enero, 2010 a las 6:27 pm

    Y SI ESTOY EN NEGRO Y SOLO ME PAGAN EL MONOTRIBUTO QUE AGUINALDO ME CORRESPONDE DONDE LOS ULTIMOS 6 MESES MI SUELDO ES DE 1800

    Responder
  11. Ignacio dice

    12 enero, 2010 a las 2:55 pm

    Hola Romina, hasta ahora no hay ningún nuevo acuerdo, por lo que hay que tomar el de abril de 2009 para liquidar, por lo que en enero se pasa a remunerativo el acuerdo abril 2008, y en febrero el acuerdo abril 2009.

    Responder
  12. ROMINA dice

    12 enero, 2010 a las 2:45 pm

    BUEN DIA!
    QUERIA SABER COMO QUEDAN LOS ACUERDOS 2008 Y 2009…PARA IR ABRIENDO EL PARAGUAS… EN ENERO COBRARIA ALGUN ACUERDO?
    TE AGRADEZCO SI PODRIAS IR DICIENDO COMO QUEDA ESO.
    MUCHAS GRACIAS, ROMINA

    Responder
  13. Ignacio dice

    7 enero, 2010 a las 10:48 pm

    Hola martin, te contesté al mail

    Responder
  14. Anónimo dice

    7 enero, 2010 a las 9:51 pm

    Ignacio, ante todo muchas gracias por tu ayuda. Mi consulta es la siguiente. Soy empleado de comercio administrativo B con casi un año de antiguedad. Al sueldo lo estoy cobrando tal cual hiciste vos un calculo en otro comentario:
    Basico+presentismo: 1440.7
    acuerdo colect.abril/08: 396.47
    acuerdo colect.abril/09: 324.99
    deducciones varias: -298.97
    total: 1863.19
    hasta alli todo ok; la duda es que quiero saber cuanto debería haber cobrado aproximadamente entre sueldo de diciembre y aguinaldo. No cobro asignaciones ni ningún otro tipo de concepto. Agradezco tu ayuda. Saludos. Martín de Córdoba

    Responder
  15. Ignacio dice

    7 enero, 2010 a las 6:55 pm

    Hola Matias, en el caso de empleados de comercio no se toma, lo que hay es una compensación de aguinaldo, que justamente esta dado para compensar la falta de incidencia en el cálculo del aguinalo de las sumas no remunerativa otorgadas. Y se calcula porque así lo dice el acuerdo. TE dejo lo que publiqué sobre el tema:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/12/compensacion-de-aguinaldo-en-diciembre.html

    Con respecto a la segunda cuestión, no entiendo bien cual es el inconveniente. Lo que yo apliqué también es regla de 3:

    Mejor sueldo: $1760

    Entonces, si por 184 días….. $880

    por 123 días……$588.26

    solo que yo tomé los 184 días que efectivamente tiene el semestre. Y los 124, no son los días "efectivamente" trabajados, sino los días por los cuales le corresponde el SAC.

    Por el otro punto, en el cálculo proporcional del SAC, no tomo la fecha de ingreso, que en este caso particular fue el 01/04, ya que estoy calculando el aguinaldo del segundo semestre, JUNIO-DICIEMBRE.
    Tomo el período 01/07 al 31/10, lo que da 123 días.

    saludos y buen año para vos también, saludos.

    Responder
  16. Anónimo dice

    7 enero, 2010 a las 5:04 pm

    COMO ESTAS?…HAY CASOS EN LOS Q LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS TAMBIEN SE INCUYEN EN EL CALCULO DEL SAC. EJEMPLO SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO.

    Y OTRA COSA… A MI ENTENDER, EL PROPORCIONAL SE PUEDE CALCULAR POR REGLA DE 3:

    SUPONGAMOS Q E MEJOR SUELDO ES: 1600

    ENTONCES: SI POR 180 DIAS……..800
    90 DIAS…….X

    X=$400

    YA QUE DEBO TOMAR POR TODOS LOS DIAS DESDE LA FECHA DE INGRESO Y NO SOLO LOS DIAS EFECTIVOS DE TRABAJO, QUE SI CORRESPONDEN PARA CALCULAR LAS VACACIONES PROPORCIONALES, PERO NO EN EL CASO DEL AGUINALDO.
    REVISALO.

    AGRADEZCO TU CONSTANTE INFORMACION.

    BUEN AÑO

    MATIAS

    Responder
    • Rulo dice

      24 diciembre, 2016 a las 5:34 pm

      nunca se incluyen las no remunerativa. eso son: NO REMUNERATIVAS.
      matematica básica: (1600/2) x (90/180) es lo mismo que una regla de 3.
      el aguinaldo se paga en forma proporcional. no te pueden pagar algo que no has trabajado. menos el aguinaldo que de por si no deberia existir.

      Responder
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