Determinación del Sueldo Anual Complementario de manera proporcional Caso Práctico.
Como ya vimos en el artículo “Claves a tener en cuenta para liquidar el aguinaldo,” el S.A.C. (Sueldo anual complementario), más conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. (Ley 23041 Art. 1)
Pero existen períodos en los que no se devengó remuneración, por tanto tampoco se deberá calcular el aguinaldo sobre ese período, como por ejemplo, licencia por maternidad, período de excedencia, licencias sin goce de sueldo, período de guarda de puesto, suspensiones disciplinarias y faltas injustificadas, entre otros.
En consecuencia, en aquellos semestres en los cuales hubo períodos que no se devengó remuneración, el SAC se calculará en forma proporcional al tiempo en el que efectivamente el trabajador devengó remuneración.
A continuación, veremos un caso práctico muy simple para conocer la metodología para el cálculo del SAC proporcional.
El caso que se desarrolla a continuación, se trata de un empleado ingresó ya comenzando el semestre, pero el ejemplo es válido para otros casos la licencia por maternidad o licencia por accidente de trabajo (ART).
Ejercicio Práctico Determinación del aguinaldo de manera proporcional
Datos:
Fecha de ingreso: 05/10/2012
Días del semestre: 184
Días trabajados: 88
5.880 / 2 = 2.940 Este sería el aguinaldo o S.A.C. si el empleado hubiese trabajado todo el semestre, pero como en este caso el empleado comenzó a trabajar el 5 de octubre, debemos proporcional los 2940 al tiempo efectivamente trabajado.
Cálculo del SAC proporcional
2.940 / 184 = 15,9782 x 88 =1.406,08
Donde:
- $5.880 es la mejor remuneración de semestre.
- $2.940 es el valor del S.A.C. si el empleador hubiese trabajado todo el semestre.
- 184 días son los días del segundo semestre.
- 88 días son los trabajados por el empleado.
- 1.406,08 es el valor del S.A.C. proporcional.
Hay que tener en cuenta que todos los valores listados en el detalle de remuneraciones, son valores brutos. Lo mismo ocurre con los resultados $1406,08. Por lo cual, para obtener el valor neto a cobrar, hay que practicarle las retenciones de aportes correspondientes: SAC bruto $ 1.406,08
– Jubilación 11% 154,67
– Obra Social 3% 42,18
– Ley 19.032 3% 42,18
SAC neto a cobrar $ 1.167,05
Es posible que según el convenio al que pertenece el empleado se realicen otras retenciones, como ser el 2,5% a los empleados de comercio o UTEDYC o cualquier otra retención que establezca el correspondiente CCT. En este caso, solo tomé las generales para todos los trabajadores a manera de ejemplo.
Trabajador que laboró menos de un mes
Para este caso particular, el SAC proporcional será equivalente a la doceava parte de la totalidad de la remuneración devengada por los días trabajados en ese mes.
Ejemplo:
Datos
* Días trabajados: 22.
* Remuneración del mes: $ 4.310.
Cálculo:
Remuneración del mes / 12 = SAC proporcional
$ 4.310 / 12 = $ 359.16
Igual que en el caso anterior, se deben realizar los descuentos por aportes.
Este es un pequeño y simple ejemplo de como se calcula el SAC, también llamado aguinaldo, en forma proporcional. Espero que les sea útil, espero sus comentarios por cualquier duda.
Calculadora
También, pueden utilizar la calculadora de aguinaldo.
Ver también:
Claves para liquidar el Aguinaldo
Ana Santana dice
Hola, consulto me toca aguinaldo?entre el 1 de noviembre, en este caso cuanto seria ? Gracias aguatdo comentarios
Hola entre a trabajar el 1 de moviembre me corresponde aguinaldo y cuanto?
Mil gracias sus comentarios
Hola queria saber si x haverme tomado mis 3 meses de licencia x maternidad solamente me corresponde la mitad de mi aguinaldo ? Desde ya muchas gracias
Buenas, estoy de licencia por maternidad, me tome mis tres meses, donde el anses me pago mi sueldo bruto, y ademas me tome tres meses mas isn gose de sueldo.La licencia la empece el dia 20 de enero. No se como calcular cuanto es lo que me tendrian que pagar y ademas quien me lo tendria que pagar si el anses o mi empleador. Si me pueden dar una mano, mil gracias! Sabrina
Buenas, estoy de licencia por maternidad, me tome mis tres meses, donde el anses me pago mi sueldo bruto, y ademas me tome tres meses mas isn gose de sueldo.La licencia la empece el dia 20 de enero. No se como calcular cuanto es lo que me tendrian que pagar y ademas quien me lo tendria que pagar si el anses o mi empleador. Si me pueden dar una mano, mil gracias! Sabrina
Hola Ignacio! Yo estuve de licencia x art del 21-4 al 26-5. Como cálculo mi aguinaldo? Muchas gracias y espero tu respuesta. Saludos
Hola Gimena.
Cualquiera sea el empleador te corresponde el SAC proporcional. Esto es : tu mejor sueldo mensual bruto (posiblemente sea el de mayo) dividido 2 y el resultado multiplicado por los 71 días trabajados dividiendo luego por los 182 días del semestre(si no fuera año bisiesto el dividendo sería 181).
Saludos.
Hola quiero hacer una consulta, no se si me podrán ayudar. Estuve trabajando en una fAbrica por medio de una agencia de empleos, trabaje desde el 4/4/16 y presente renuncia el día 13/06 , me corresponde aguinaldo? Muchas gracias
Buen día… una consulta… en caso de licencia por art que considero que es falta inculpable… el aguinaldo también se calcula de forma proporcional? no recibe la remuneración de la aseguradora el empleador?
Si, se calcula en forma proporcional, ya que durante el periodo bajo licencia se cobra el ILT que incluye la incidencia del aguinaldo
Hola Joana:
Posiblemente te confundas con la figura de las vacaciones anuales. En esos casos, una vez trabajada más de la mitad del año calendario o de los doce meses transcurridos, te corresponden 14 días de descanso. No importa que tengas una antigüedad de 7, 9 u 11 meses. Si bien puede ser injusto que tengan los mismos días de licencia quienes entran en junio que quienes ingresan en enero, pienso que lo establecieron así para simplificar.
El SAC es distinto. El principio básico sigue estando en la ley: es la doceava parte de la remuneración acumulada del semestre. Eso implica que si trabajaste 5 meses, o 4, o 3, debes percibir una remuneración inferior a la que te correspondería con semestre completo.
Actualmente el SAC es la mitad del mejor sueldo por todo concepto, pero se aplica la proporcionalidad si no has trabajado la totalidad del semestre. La característica esencial es que los días del semestre que te descuentan en el cálculo, no hayan generado remuneración. Si te fijás, suponete en tu caso que en enero trabajaste para otro empleador, el también tenía que liquidarte el proporcional del SAC y vos hubieras tenido, sumando ambos, el SAC completo. También se aplica proporcionalidad en Licencia por Maternidad, por excedencia, por ausencias autorizadas sin goce de sueldo, por reserva de puesto. Igualmente corresponde proporcionar en la licencia por incapacidad temporaria por accidente de trabajo, pero en este caso no es porque no se percibe remuneración sino porque cuando te accidentás ya estás cobrando el jornal diario incrementado con el SAC y se descuenta para evitar el doble pago.
Saludos. Roberto.
Buen día Roberto, muy bueno tu aporte… De todas formas sigo teniendo inconvenientes para entender el pago de aguinaldo en el caso de licencia temporaria por accidente de trabajo. En mi caso al empleado se le liquida los sueldos normalmente, con la correspondiente discriminación en recibo de la parte que paga el empleador los primeros diez días de licencia, con el descuento del presentismo por los mismo, y los posteriores que cubre la art, pero el monto es el que corresponde en estado normal de asistencia. digo… no hay ningún plus que entienda por pago de aguinaldo… igual corresponde el pago de aguinaldo proporcional?
La Res. 983/2010 (M.T.E. y S.S.) dice: "Artículo 1º — Las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y Permanente Provisoria (I.L.P.P.), se calcularán, liquidarán y ajustarán, en ambos supuestos, conforme a las pautas dispuestas por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Para determinar el monto de las aludidas prestaciones dinerarias, el término "remuneración" a que se refiere el precitado artículo, incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.), sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional.
Art. 2º — La prestación dineraria que se devengue deberá incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.)."
De aquí surge la forma de cálculo que es aplicable, tanto a los primeros diez días a cargo del empleador como a los días siguientes a cargo de la aseguradora. Se produce el "Plus por Accidente" ya que si no se hubiera accidentado no habría cobrado el promedio de la remuneración variable de los últimos seis meses ni el referido SAC proporcional.
Por eso es que al calcular los SAC generales en junio y diciembre, se tienen en cuenta los casos de accidentes en el semestre. En junio de 2016 (año bisiesto) se liquidan sobre la base de 182 días corridos y se restan los días que duró la ILT. Tenés razón que si la Empresa omitió computar el SAC al liquidar en su momento la ILT, mal puede ahora hacer un prorrateo. Pero debió liquidar correctamente el accidente. Creo que ahora quedó más claro el punto.
Efectivamente en el sueldo mensual cuando liquidó ILT lo hizo omitiendo el sac proporcional. Luego en junio liquidó el sac proporcional como si ya estuviera pagado. Como me aconsejas que proceda con el reclamo? En una primer consulta, por otro caso en el que se procedió de igual manera, la respuesta de la contadora que se encargo de la liquidación fue que se había abonado con el sueldo. En el recibo figura el pago por ART en una linea pero sin ningún monto adicional al del sueldo normal. Te agradezco me asesores como proceder…
Hola! Empecé a trabajar el 1º de febrero, me quieren pagar el aguinaldo en base a los 5 meses trabajados, está bien? o debería hacerse en base al semestre completo?
Gracias!
Hola Joana, es correcto, tienen que pagarte por el tiempo trabajado en el semestre, en este caso 5 meses
Hola, entré a trabajar el 1º de febrero. El aguinaldo me lo hacen en base a 5 meses trabajados, esto está bien? al ser más de 3 meses trabajados no debería contarse como la totalidad del semestre trabajado?
gracias!
No, es correcto, es por los 5 meses trabajados
Si hace 4 meses y medio como lo calculo
de manera proporcional al tiempo trabajado en el semestre
Si hace 4 meses y medio como lo calculo
me podrias explicar como se saca el sac de un temporario???? porque con ninguna de estas formulas me dan. yo cobro x quincena y sin contar domingos que no los trabajamos y sabados por medio se cuenta como un dia