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Cálculo del aguinaldo de forma proporcional – Caso Práctico

10 diciembre, 2012 Por Ignacio 180 comentarios

Determinación del Sueldo Anual Complementario de manera proporcional Caso Práctico.

Como ya vimos en el artículo “Claves a tener en cuenta para liquidar el aguinaldo,” el S.A.C. (Sueldo anual complementario), más conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. (Ley 23041 Art. 1)

Pero existen períodos en los que no se devengó remuneración, por tanto tampoco  se deberá calcular el aguinaldo sobre ese período, como por ejemplo, licencia por maternidad, período de excedencia, licencias sin goce de sueldo, período de guarda de puesto, suspensiones disciplinarias y faltas injustificadas, entre otros.

En consecuencia, en aquellos semestres en los cuales hubo períodos que no se devengó remuneración, el SAC se calculará en forma proporcional al tiempo en el que efectivamente el trabajador devengó remuneración.

A continuación, veremos  un caso práctico muy simple para conocer la metodología para el cálculo del SAC proporcional.

El caso que se desarrolla a continuación, se trata de un empleado ingresó ya comenzando el semestre, pero el ejemplo es válido para otros casos la licencia por maternidad o licencia por accidente de trabajo (ART).

Ejercicio Práctico Determinación del aguinaldo de manera proporcional

SAC proporcional

Datos:
Fecha de ingreso: 05/10/2012
Días del semestre: 184
Días trabajados: 88

Cálculo del SAC

5.880 / 2 = 2.940 Este sería el aguinaldo o S.A.C. si el empleado hubiese trabajado todo el semestre, pero como en este caso el empleado comenzó a trabajar el 5 de octubre, debemos proporcional los 2940 al tiempo efectivamente trabajado.

Cálculo del SAC proporcional

2.940 / 184 = 15,9782  x  88  =1.406,08

Donde:

  • $5.880 es la mejor remuneración de semestre.
  • $2.940 es el valor del S.A.C. si el empleador hubiese trabajado todo el semestre.
  • 184 días son los días del segundo semestre.
  • 88 días son los trabajados por el empleado.
  • 1.406,08 es el valor del S.A.C. proporcional.

Hay que tener en cuenta que todos los valores listados en el detalle de remuneraciones, son valores brutos. Lo mismo ocurre con los resultados $1406,08. Por lo cual, para obtener el valor neto a cobrar, hay que practicarle las retenciones de aportes correspondientes: SAC bruto $ 1.406,08

– Jubilación 11%            154,67
– Obra Social 3%             42,18
– Ley 19.032 3%             42,18

SAC neto a cobrar    $ 1.167,05

Es posible que según el convenio al que pertenece el empleado se realicen otras retenciones, como ser el 2,5% a los empleados de comercio o UTEDYC o cualquier otra retención que establezca el correspondiente CCT. En este caso, solo tomé las generales para todos los trabajadores a manera de ejemplo.

Trabajador que laboró menos de un mes

Para este caso particular, el SAC proporcional será equivalente a la doceava parte de la totalidad de la remuneración devengada por los días trabajados en ese mes.

Ejemplo:

Datos

* Días trabajados: 22.
* Remuneración del mes: $ 4.310.

Cálculo:

Remuneración del mes / 12 = SAC proporcional

$ 4.310 / 12 = $ 359.16

Igual que en el caso anterior, se deben realizar los descuentos por aportes.

Este es un pequeño y simple ejemplo de como se calcula el SAC, también llamado aguinaldo, en forma proporcional. Espero que les sea útil, espero sus comentarios por cualquier duda.

Calculadora

También, pueden utilizar la calculadora de aguinaldo.

Ver también:

Claves para liquidar el Aguinaldo

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Aguinaldo, Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, Proporcional

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    3 noviembre, 2015 a las 11:06 pm

    Hola Ignacio, a mi casa viene una niñera solamente los días que la necesito, puede ser 8, 12, 18 días al mes (puede ser cualquier cantidad de días) y le pago por día y el mismo día. Puede pasar que algun mes no trabaje ningún día. Como calculo el SAC? Gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    16 agosto, 2015 a las 7:41 pm

    BUENAS TARDES ME LLAMO ANTONIO Y QUISIERA SABER CUANTO RECIBIRE DE AGUINALDO, EJEMPLO ENTRO A TRABAJAR EN AGOSTO DEL 2015 Y MI SUELDO ES DE 4400 QUINCENALES

    Responder
  4. Anónimo dice

    16 agosto, 2015 a las 7:34 pm

    BUENAS TARDES ME LLAMO ANTONIO Y QUISIERA SABER CUANTO RECIBIRE DE AGUINALDO, EJEMPLO ENTRO A TRABAJAR EN AGOSTO DEL 2015 Y MI SUELDO ES DE 4400 QUINCENALES

    Responder
  5. Anónimo dice

    6 agosto, 2015 a las 1:10 pm

    Tengo una duda, como se computan los días trabajados en un mes para el SAC. Son los dias en los que efectivamente se realizo una prestacion (o sea los dias en que el empleado fue a trabajar), o se tienen en cuenta los dias que trae el mes (por ej 30 dias para el caso de abril). Los domingos y feriados se cuentan como trabajados?

    Responder
  6. Anónimo dice

    8 julio, 2015 a las 4:51 pm

    Hola yo quería hcer una consulta yo trabajo de lunes a sabados y empece el 8 de abril de este año y estuve enferma 15 dias faltas justificadas y mi sueldo siempre fue de 1400 sin contar con los aportes.. Cuánto debería cobrar de aguinaldo ahora?

    Responder
  7. Anónimo dice

    1 julio, 2015 a las 3:04 pm

    Consulta, una persona que estuvo de licencia por ART, se le paga el SAC por ese periodo? ya que la ART deposito en la cuenta de la empresa el reintegro por el periodo no trabajado.

    Responder
  8. Anónimo dice

    31 mayo, 2015 a las 4:46 pm

    Hola tengo mas de 5 años trabajando en la empresa y estoy de licencia x maternidad de mayo a agosto.me corresponde aguinaldo,quien me lo paga y cuanto?muchas gracias…

    Responder
  9. Anónimo dice

    22 diciembre, 2014 a las 9:51 pm

    Hola ignacio tengo menos de 2 meses trabajados,no dejê de trabajar sigo,me corresponde el aguinaldo o lo cobro en el proximo cobro???

    Responder
  10. Anónimo dice

    11 septiembre, 2014 a las 1:23 am

    hola como calculo mi aginaldo ya que yo trabajo 136 hs mensuales

    Responder
  11. Cinthia V Delgado dice

    27 marzo, 2014 a las 12:00 pm

    Hola, el calculo del aguinaldo se lo debe hacer por los días efectivamente trabajados o el total, sin descontar domingos? Es decir, mi esposo trabajó desde el 16 de enero hasta el 12 de marzo en una empresa de construcción, se deben calcular los 56 días que suman el total, o los días trabajados efectivamente? GRacias

    Responder
  12. Cinthia V Delgado dice

    27 marzo, 2014 a las 11:59 am

    Hola, el calculo del aguinaldo se lo debe hacer por los días efectivamente trabajados o el total, sin descontar domingos? Es decir, mi esposo trabajó desde el 16 de enero hasta el 12 de marzo en una empresa de construcción, se deben calcular los 56 días que suman el total, o los días trabajados efectivamente? GRacias

    Responder
  13. Cinthia V Delgado dice

    27 marzo, 2014 a las 11:58 am

    Hola, el calculo del aguinaldo se lo debe hacer por los días efectivamente trabajados o el total, sin descontar domingos? Es decir, mi esposo trabajó desde el 16 de enero hasta el 12 de marzo en una empresa de construcción, se deben calcular los 56 días que suman el total, o los días trabajados efectivamente? GRacias

    Responder
  14. Antonella Cesario dice

    13 febrero, 2014 a las 2:16 am

    hola ignacio!!! inicie mi licencia por maternidad el 06/08/13 hasta noviembre y luego tome la excedencia por 3 meses hasta febrero, me corresponde aguinaldo y vacaciones??

    Responder
  15. Antonella Cesario dice

    13 febrero, 2014 a las 2:15 am

    hola ignacio!! el 06/08/13 inicie mi licencia de maternidad hasta noviembre y luego tome la excedencia por 3 meses hasta febrero, me corresponde aguinaldo y vacaciones???

    Responder
  16. Karina Delgado dice

    20 diciembre, 2013 a las 11:16 am

    hola ignacio! una consulta, yo me encuentro desde abril de licencia por embarazo de riesgo, y en estos momentos ya me encuentro de licencia por maternidad ya que nació mi gorda. Me corresponde cobrar el aguinaldo? ya que estuve los últimos 6 meses sin trabajar aunq cobrando mi sueldo?

    Responder
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