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Cálculo del aguinaldo de forma proporcional – Caso Práctico

10 diciembre, 2012 Por Ignacio 180 comentarios

Determinación del Sueldo Anual Complementario de manera proporcional Caso Práctico.

Como ya vimos en el artículo “Claves a tener en cuenta para liquidar el aguinaldo,” el S.A.C. (Sueldo anual complementario), más conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. (Ley 23041 Art. 1)

Pero existen períodos en los que no se devengó remuneración, por tanto tampoco  se deberá calcular el aguinaldo sobre ese período, como por ejemplo, licencia por maternidad, período de excedencia, licencias sin goce de sueldo, período de guarda de puesto, suspensiones disciplinarias y faltas injustificadas, entre otros.

En consecuencia, en aquellos semestres en los cuales hubo períodos que no se devengó remuneración, el SAC se calculará en forma proporcional al tiempo en el que efectivamente el trabajador devengó remuneración.

A continuación, veremos  un caso práctico muy simple para conocer la metodología para el cálculo del SAC proporcional.

El caso que se desarrolla a continuación, se trata de un empleado ingresó ya comenzando el semestre, pero el ejemplo es válido para otros casos la licencia por maternidad o licencia por accidente de trabajo (ART).

Ejercicio Práctico Determinación del aguinaldo de manera proporcional

SAC proporcional

Datos:
Fecha de ingreso: 05/10/2012
Días del semestre: 184
Días trabajados: 88

Cálculo del SAC

5.880 / 2 = 2.940 Este sería el aguinaldo o S.A.C. si el empleado hubiese trabajado todo el semestre, pero como en este caso el empleado comenzó a trabajar el 5 de octubre, debemos proporcional los 2940 al tiempo efectivamente trabajado.

Cálculo del SAC proporcional

2.940 / 184 = 15,9782  x  88  =1.406,08

Donde:

  • $5.880 es la mejor remuneración de semestre.
  • $2.940 es el valor del S.A.C. si el empleador hubiese trabajado todo el semestre.
  • 184 días son los días del segundo semestre.
  • 88 días son los trabajados por el empleado.
  • 1.406,08 es el valor del S.A.C. proporcional.

Hay que tener en cuenta que todos los valores listados en el detalle de remuneraciones, son valores brutos. Lo mismo ocurre con los resultados $1406,08. Por lo cual, para obtener el valor neto a cobrar, hay que practicarle las retenciones de aportes correspondientes: SAC bruto $ 1.406,08

– Jubilación 11%            154,67
– Obra Social 3%             42,18
– Ley 19.032 3%             42,18

SAC neto a cobrar    $ 1.167,05

Es posible que según el convenio al que pertenece el empleado se realicen otras retenciones, como ser el 2,5% a los empleados de comercio o UTEDYC o cualquier otra retención que establezca el correspondiente CCT. En este caso, solo tomé las generales para todos los trabajadores a manera de ejemplo.

Trabajador que laboró menos de un mes

Para este caso particular, el SAC proporcional será equivalente a la doceava parte de la totalidad de la remuneración devengada por los días trabajados en ese mes.

Ejemplo:

Datos

* Días trabajados: 22.
* Remuneración del mes: $ 4.310.

Cálculo:

Remuneración del mes / 12 = SAC proporcional

$ 4.310 / 12 = $ 359.16

Igual que en el caso anterior, se deben realizar los descuentos por aportes.

Este es un pequeño y simple ejemplo de como se calcula el SAC, también llamado aguinaldo, en forma proporcional. Espero que les sea útil, espero sus comentarios por cualquier duda.

Calculadora

También, pueden utilizar la calculadora de aguinaldo.

Ver también:

Claves para liquidar el Aguinaldo

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Aguinaldo, Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, Proporcional

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    7 enero, 2013 a las 12:28 am

    Hola María Belén, en todo caso tendría que ellos decirte donde dice que el aguinaldo se paga sobre período donde no se devengó remuneración.

    El SAC, correspondiente a los días en que se devenga la prestación por ILT se encuentra comprendido dentro del monto de la misma. Por lo tanto, por el período de licencia por accidente, cobra SAC, pero lo paga la ART dentro del pago de la ILT.

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 enero, 2013 a las 8:19 pm

    Hola tengo algunas dudas:
    trabajo en la empresa desde marzo del 2010, firmé contrato por 6 meses, no hubo segunda contratación hasta abril 15 de 2011 sin recibir ningun finiquito y en los primeros días de mayo 2012 firmé contrato pero ésta vez me dió la abogada del patrón un cheque por 3700.00 y me comentó que como firmaría en ese momento contrato por un año mas, no tenía derecho a nada, que me daban la parte proporcional del año 2012 de vacaciones y aguinaldo,nunca hize cuentas por que confié demasiado en el patrón (mujer), pero en el momento del pago de aguinaldo en diciembre solo me dió 1300.00 por aguinaldo y vacaciones,le dije que me parecía equivocado el monto y me dió 800 mas, sin embargo quisiera saber como debo calcular la parte proporcional de aguinaldo y vacaciones y si debo considerar el mes de mayo o nó para ésta parte proporcional, (nota "el contrato siempre es firmado en blanco por eso no recuerdo exactamente la fecha, aparte de que no me dan copia")

    Responder
    • Anónimo dice

      26 junio, 2013 a las 6:32 pm

      Si te dió $800 sin decir nada es pq te calculo p la mierda y de dío algo mas para q te quedes conforme.

      Responder
  4. Anónimo dice

    3 enero, 2013 a las 6:58 pm

    Hola Ignacio! Buenisimo tu blog, liquido sueldos y me es de gran utilidad. Ahora mismo tengo un problema con un empleado que le liquidé el SAC proporcional porque durante el semestre estuvo con licencia por ART. El tema es que llamó al sindicato y le dijeron que le tenemos que pagar el aguinaldo completo. Necesitaría tener el texto del decreto y ley donde establezca que en este caso particular se debe liquidar proporcional, para que comprenda que estamos liquidando correctamente. Me podrías ayudar? Gracias María Belén

    Responder
  5. daniela sepulveda dice

    21 diciembre, 2012 a las 5:10 pm

    hola mi sutuacion es la siguiente estuve de licencia x maternidad hasta el 23 de septiembre y mi mejor sueldo fue 3053 pero cobre 745 quisiera saber si esta bien?

    Responder
    • Anónimo dice

      3 enero, 2013 a las 7:10 pm

      Hola Daniela!al no trabajar el semestre completo te realizan el calculo por los 3 meses que trabajaste, o mejor diho, por los días trabajados. En el caso de la licencia por maternidad mientras no trabajas el sueldo te lo paga anses… pero el aguinaldo no, es por esoq ue "se pierde" el SAC de esos tres meses. Saludos!

      Responder
    • Anónimo dice

      26 junio, 2013 a las 6:29 pm

      El sac proporcional te lo paga la empresa y x la licencia te lo debería pagar el A.N.S.E.S. (los tres meses)

      Responder
    • Anónimo dice

      23 junio, 2015 a las 12:52 pm

      No concidero que esa sea la respuesta correcta para liquidar por licencia por maternidad. Dicho lapso de licencia por maternidad es obligatoria (90 días), y colocar a una mujer trabajadora en una situación desigual que al resto de los trabajadores por el solo hecho de estar embarazada o haber sido reciente madre no va de la mano con la interpretación de leyes laborales. Por ejemplo, si dentro de un semestre (180 días), los primeros 90 días efectivamente los trabajó y los restantes 90 estuvo con licencia, el SAC debe pagarse en forma integra (6 meses), pero con la única salvedad de que el 50% a pagar será sobre la mejor remuneración que percibió durante los tres meses que efectivamente trabajó. Otro argumento a favor de ello resulta del mismo art. 177 de la LCT que regula la licencia por maternidad, el que dispone que dicha licencia será considerada tiempo de servicio.

      Responder
  6. daniela sepulveda dice

    21 diciembre, 2012 a las 5:04 pm

    yo acabo de cobrar 745 pesos de aguinaldo y mi mejor sueldo fue 3053.94 pero yo termine mi licencia por maternidad el 23 de septiembre..nose si esta bien liquidado quisiera saber si con esos datos me pueden decir..desde ya muchas gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    19 diciembre, 2012 a las 5:18 pm

    Hola Ignacio te comento yo tengo 88 dias x que tuve licencia x maternidad resulta que me pagaron la primera parte solo $238 con los descuentos a mi criterio esta mal liquidado mi bruto es de $ 4350 del convenio de Sanidad.
    Por favor me podes ayudar con lo solicitado Gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    18 diciembre, 2012 a las 7:54 pm

    hola el aguinaldo cuando se cobra el ultimo dia de diciembre o en enero?

    Responder
  9. Aitor Nuñes dice

    18 diciembre, 2012 a las 4:52 pm

    Vicky 100%/12 meses es igual a 8,33% que corresponde a 1 mes.

    Responder
  10. Vicky dice

    14 diciembre, 2012 a las 6:59 pm

    quería saber si enes algún texto o resolucion donde diga que para cuando trabaja menos de un mes es el 8.33%. POr qué es distinto???
    Espero tu ayuda, gracias!!!!!!!!!!!!

    Responder
    • Aitor Nuñes dice

      18 diciembre, 2012 a las 4:52 pm

      Vicky 100%/12 meses=8,33%=1mes

      Responder
  11. Vicky dice

    14 diciembre, 2012 a las 6:55 pm

    quería hacer una consulta: por qué cuando es menor a un mes se calcula el 8.33% yen los otros no??? en donde dice eso??? tenes alguna resolución o texto???
    Gracias!!!!!!!!!!!!!!

    Responder
  12. ANDREA dice

    14 diciembre, 2012 a las 6:55 pm

    Hola yo trabaje de enero a noviembre medio día y en diciembre día completo. Suponiendo que x medio día cobro 2000 y por día completo 4000. Cuanto cobraría de aguinaldo? Gracias!

    Responder
  13. ANDREA dice

    14 diciembre, 2012 a las 6:53 pm

    Hola como andas? Yo trabaje de enero a noviembre medio día y en diciembre dia completo. Como se calcula mi SAC para este segundo semestre? Suponiendo que mi sueldo por medio día es de $2000 y por día completo $4000. Gracias!

    Responder
  14. Anónimo dice

    12 diciembre, 2012 a las 4:59 pm

    Hola! se tiene en cuenta el plus vacacional en caso de pagarlo en diciembre? Muchas gracias.Conti.

    Responder
    • Ignacio dice

      13 diciembre, 2012 a las 2:42 am

      El plus vacacional forma parte de la base de cálculo, no entiendo lo de "pagarlo en diciembre", qué cosa?

      Responder
    • Anónimo dice

      13 diciembre, 2012 a las 4:56 pm

      IGNACIO: CONOZCO MUCHA GENTE QUE NO CONTEPLA AL PLUS VACACIONAL A EFECTOS DEL CALCULO DEL AGUINALDO … ESTA MAL ?? SALUDOS. FERNANDO

      Responder
    • Ignacio dice

      13 diciembre, 2012 a las 7:16 pm

      Si, deberían hacerlo

      Responder
  15. Tarangana dice

    11 diciembre, 2012 a las 11:51 pm

    Grande Ignacio!! Siempre haciendo muy buenos temas. Te felicito, soy lector desde hace más de 1 año del blog y veo el entusiasmo que le ponés para explicar y contestas todo. Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      13 diciembre, 2012 a las 2:41 am

      Muchas gracias por tus palabras Tarangana!!

      Responder
  16. Anónimo dice

    10 diciembre, 2012 a las 11:35 am

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. MUY BUEN EJEMPLO. SI QUERES TE AGREGO UNO. CUANDO EL TIEMPO TRABAJADO ES INFERIOR A UN MES. DONDE SE PAGA LA DOCEAVA PARTE DE LA REMUNERACION BRUTA. EJEMPLO:

    1)FI:01/12/2012
    2)FE:20/12/2012
    3)REMUNERACION POR 20 DIAS TRABAJADOS 1500.
    4)DIAS TRABAJADOS EN EL SEMENSTRE 20.
    5)DIAS DEL SEMESTRE 184.

    CALCULO DE AGUINALDO: 1500/12=125

    ESPERO SIRVA. SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.

    Responder
    • Ignacio dice

      10 diciembre, 2012 a las 12:30 pm

      Así es Juan, muy buen aporte! gracias! voy a actualizar el post!

      Responder
    • Anónimo dice

      13 diciembre, 2012 a las 4:55 pm

      JUAN / IGNACIO: PORQUE HACEN LA DOCEAVA PARTE EN ESTE CASO ? NO HAY QUE HACER 1500 * 20 /360 = 83.33 ?? O 1500 / 360 * 20 = 83.33 ??SALUDOSSSSSSS

      Responder
    • Ignacio dice

      13 diciembre, 2012 a las 7:20 pm

      NO, para el caso de períodos menores a un mes se calcula de esta manera. Cómo la doceava parte.

      Responder
      • agustin dice

        28 julio, 2018 a las 10:21 pm

        Hola Igancio hay un fundamento legal para eso? porque matemáticamente habría que considerar los días del semestre.

        Responder
        • Ignacio dice

          29 julio, 2018 a las 1:01 pm

          Y, digamos que el fundamento podría ser que son los días que tiene el semestre. Ahora, si te referís a que si hay una ley que diga que tenés que usar los días del semestre calendario, y no 180 días, la respuesta es no. No hay una ley que lo diga, es interpretación, doctrina y tal vez algún fallo.

          Responder
        • Romina dice

          6 octubre, 2019 a las 5:01 pm

          Hola si una persona tiene 4 faltas injustificadas en el primer semestre se le descuenta esos 4 dias del SAC ¿ en el SAC de diciembre ya no se le tendría que descontar esos dias no o si? Gracias

          Responder
        • Adriana dice

          22 enero, 2021 a las 10:50 am

          si. hay.
          con el cálculo clásico estás tomando un sueldo que no corresponde a un mes entero, como si fuera mensual.
          Para utilizar la formula sue /360 x cant de días, deberías antes calcular la proporción de ese sueldo a 30 días.
          =4310/12 = 359.16
          =4320*30 /22 = 5877,27 5877,27/360*22 = 359.16

          Responder
    • Javier dice

      29 marzo, 2013 a las 4:01 pm

      entonces si el trabajador tiene un ingreso constante, trabajar 4 meses enteros y 6 días del que le sigue es igual a que te paguen por 5 meses enteros¿?

      Responder
      • Edith dice

        1 julio, 2019 a las 2:11 pm

        Bien explicado gracias por la informacion sigue asi gracias

        Responder
    • Anónimo dice

      31 mayo, 2017 a las 1:41 am

      HOLA IGNACIO: MIRA YO EMPEZE A TRABAJAR EL DIA 6 DE MARZO Y MI SUELDO ES DE 8000 PESOS ,..ME PODRIAS DECIR CUANTO ES LO QUE ME CORRESPONDE DE AGUINALDO?

      Responder
    • Este ban dice

      18 diciembre, 2017 a las 4:00 am

      Tu aguinaldo va a ser proporcional. Tomas el mes en el que mejor ganaste, lo dividis en dos. Eso lo dividis en 181 y multiplicas por 118 dias trabajados desde tu ingreso al 30 de junio. Con tu sueldo de 8 mil pesos te correspondrian unos 2.821,72. Claro que ese dia ya paso y capas tuviste una mejor remuneracion en ese periodo jajaja

      Responder
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