Vacaciones: calculá cuántos días te corresponden según tu fecha de ingreso en el trabajo.
La ley 20744 de contrato de trabajo otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años. (*)
- 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
- 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
- 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
(*) Los menores de 18 años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a 15 días.
Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
Más beneficios según el convenio colectivo de trabajo
Siempre se debe tener en consideración que algunos gremios establecen más beneficios y pueden establece más días de vacaciones, como por ejemplo es el caso de los Químicos, los Encargados de Edificios, UTEDYC, entre otros.
Por lo tanto, siempre se debe revisar el Convenio Colectivo de Trabajo de cada actividad.
Calcular el plus vacacional
Si querés saber cuál es el monto de tus vacaciones y el plus vacacional podés usar esta la Calculadora de Plus Vacacional