Durante enero está vigente el trámite que permite realizar la recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
Hasta el 31 de enero rige el plazo para que los contribuyente adheridos al régimen simplificado de Ingresos Brutos de CABA realicen la recategorización, en caso de corresponder.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la recategorización del Régimen Simplificado de Ingreso Brutos se realiza de manera cuatrimestral, operando en enero, mayo y septiembre de cada año.
A partir del 1 de enero 2018 se pueden incluir operaciones por hasta $ 700.000 de facturación anual.
Para incrementar el tope anual se renombraron las 8 categorías de la A a la H de la escala y se modificaron los valores.
¿Quienes deben recategorizarse?
Deberán recategorizarse aquellos contribuyentes cuyo nivel de actividad supere los parámetros establecidos por el Código Fiscal, por ejemplo respecto de su facturación, tomando en cuenta los últimos 12 meses.
Parámetros a considerar
Además de los ingresos, se consideran la superficie afectada y la energía eléctrica consumida, para encuadrarse correctamente en la categoría correspondiente.
Controles por parte de la AGIP
Tenga en cuenta que el fisco porteño realiza permanentes cruces de información, y que en caso de omisión en la recategorización pueden derivarse distintas consecuencias como la recategorización de oficio, la imposición de multas y la incorporación en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal, hasta la exclusión del Régimen Simplificado.
Importante: es conveniente que compruebe si su actual categoría corresponde con los parámetros de la escala vigente. Haga click aquí para obtener la constancia en la que podrá ver su categoría actual.
Las tablas con los parámetros y toda la información relacionada al Régimen Simplificado son las siguientes:
Podrá realizar el trámite online directamente desde aquí
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