Nueva escala y recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. A partir del 1 de enero 2018 se pueden incluir operaciones por hasta $ 700.000 de facturación anual.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2018, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir del 1 de enero de 2018 se pueden incluir operaciones por hasta $ 700.000 de facturación anual. El anterior tope era de $ 400.000 anuales.
Las 8 categorías de la nueva escala impulsada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, como los valores actualizados de las cuotas, reflejan la evolución de la realidad económica.
Para incrementar el tope anual se renombraron las 8 categorías de la A a la H y se modificaron los valores de cada una de las categorías.
Los otros parámetros que establece la norma respecto de superficie, consumo de energía y el precio unitario máximo de venta ($870), permanecen con los mismos valores.
También se eliminó la distinción del monto a ingresar cuando la alícuota de la actividad desarrollada era superior o inferior al 3%.
Las anteriores modificaciones se realizaron en 2013, cuando se subió el tope a $ 200.000 y se unificaron las 3 primeras categorías, en el año 2015 cuando se incrementó el tope a $ 240.000 y en el año 2017 cuando se incrementó el tope a $ 400.000.- y se crearon dos nuevas categorías.
Además, se seguirá trabajando intensamente en el cruce de información tanto con AFIP como con otros actores públicos y privados, a fin de verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades, lo cual viene dando origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.
Por otra parte, vale recordar que en 2015 AGIP impulsó la exención de Ingresos Brutos de los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP -que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos de hasta 3 personas, que no generen ingresos anuales superiores a $ 72.000- por lo cual fueron excluidos de tributar por el Régimen Simplificado.
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