Publicada: BO(CABA) 20/07/2010
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N.° 551/10.
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Buenos Aires, 13 de julio de 2010
VISTO:
Las Leyes N° 941 y sus modificatorias N° 3.254 y 3.291, las Leyes N° 757 y 1.845, los Decretos N° 706/03 y N° 179/10 y el Expediente N° 482.187/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, imponiendo la obligatoriedad de inscripción como condición para el ejercicio de la administración de consorcios, así como diversas obligaciones para los administradores, y estableciendo un régimen de sanciones por incumplimientos a la ley;
Que por Decreto N° 706/03 se aprobó la reglamentación de la citada ley;
Que aquella norma legal fue modificada por las Leyes N° 3.254 y 3.291, que introdujeron cambios sustanciales en la norma de origen;
Que por Decreto N° 179/10 se modificó al estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciendo entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor la de “Administrar e implementar los registros necesarios para la defensa y protección al consumidor“;
Que en atención a las modificaciones introducidas al régimen vigente resulta necesario dictar una nueva reglamentación, que permita una mejor aplicación de la norma legal que nos ocupa;
Que asimismo procede dotar a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de las herramientas idóneas para un mejor cumplimiento de sus funciones, en este caso las relativas al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;
Que en este orden de ideas corresponde designar a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941, y facultarla a dictar las normas complementarias que resulten necesarias;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, la que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El cumplimiento de las obligaciones que surjen de las modificaciones introducidas en la Ley Ley N° 941 por la Ley N° 3.254 debe hacerse efectivo dentro del plazo final, único e improrrogable de cuarenta y cinco (45) días, a contar desde la fecha de publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad-de Buenos Aires. Las adecuaciones que corresponda realizar deben instrumentarse inexcusablemente en la primer Asamblea Ordinaria, o en su caso en una Asamblea Extraordinaria, en la primera liquidación de expensas o en la primera contratación de servicios, respectivamente, a realizarse con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior. Cumplido dicho plazo, resultará aplicable a tales incumplimientos lo previsto por el Capítulo IV de la ley que por el presente se reglamenta.
Artículo 3°.- Los administradores que se encuentren inscriptos en el Registro con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que por el presente se aprueba, deben acreditar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de dicha fecha su inscripción en un curso de capacitación en los términos del inciso f) del artículo 4° de la Ley.
Artículo 4°.- Desígnase a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Subsecretaria de Atención Ciudadana, y a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Cumplido archívese.
MACRI – Rodríguez Larreta
Anónimo dice
Hola Ignacio
Tenemos nuestra administradora del consorcio que se hizo un balcon sobre un techo clandestino y le mandamos cartas documentos y NO se da por enterada,que podemos hacer?
Analia
Silvia Correa, si, es así, el calculo se debe hacer para cada trabajador, ya que con el tema de la antigüedad y adicionales, los salarios quedarán diferentes a los básicos de convenio, que solo servirán de referencia.
De todos modos,el tema está tratado en este artículo:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/07/empleados-de-comercio-calculo-del.html
también vas a poder ver como se calcula el acrecentamiento o grossing up de los aporte.
saludos
Hola Ignacio soy silvia correa de neuquen, viste que para calcular el acuerdo de abril 2008 tenia que sumarle el 5% de zona, entonces me dijeron en el CEC que para todos los acuerdos de paritarias tenia que calcularle siempre ese porcentaje de aplicacion, entonces como este ultimo no especifica que debe hacerse sobre los basicos sino todo los contrario solo dice que a esos acuerdos los tengo que dividirlos en 12, entonces ese resultado no me va a dar un basico general, va a depender de los adicionales que tengan, eso es cierto??? por otra parte me dijeron que al traspaso le tengo que sumar el 19.5% por que los montos citados en los acerdos son nominales y no contemplaban el criterio de que el trabjador cobraria menos. no me cierra mucho la explicacion pero tampoco tengo como discutirlo.
muy buena tu pagina!!!!