CABA: bonificación para nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado en ejercicio fiscal 2022.
Se reglamentó una bonificación del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para el año 2022, para los contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado de CABA.
Mediante la Resolución MHyF 80/22, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuso la Bonificación para nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB) en ejercicio fiscal 2022.
La medida responde a un mandato legal que surge del artículo 175 del Código Fiscal que establece que la citada cartera aplique el beneficio.
Además, la ley de alivio fiscal incluyó la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes.
Bonificación de hasta el cien por ciento
El primer párrafo de dicho artículo establece una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el primer año para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, ordenando al MHyF a aplicarlo a partir del 1 de enero de 2022 y por todo el ejercicio.
Así, aquellos sujetos que inicien actividades y encuadren en el RSIB no tributarán las cuotas estipuladas para el presente ejercicio.
No obstante, debe tenerse en cuenta que esta medida debe ser reglamentada en lo que hace a sus requisitos, formalidades y plazos por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, lo que implica que aún no se encuentra operativa.
Ahora bien, el mencionado artículo 175 contiene un segundo párrafo, que también es imperativo (no facultativo) que dispone que:
“Durante el segundo año, la bonificación se extenderá hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que dichos contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría Régimen Simplificado.”
Es decir, que el beneficio es más amplio si el contribuyente en el año siguiente permanece dentro del RSIB. Ahora, queda esperar la reglamentación por parte de la AGIP.
Mientras tanto, y en los términos que disponga la AGIP, procederá la aplicación de la bonificación del 100% en tanto se cumplan las condiciones.
RESOLUCIÓN Nº 80/MHFGC/22
Buenos Aires, 6 de enero de 2022
VISTO: El Código Fiscal para el año 2022 aprobado por la Ley Nº 6505, el Expediente Electrónico Nº 00798615-GCABA-DGANFA/22, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo XXI del Código Fiscal para el año 2022 contempla diversos beneficios fiscales, estableciendo las condiciones, términos y requisitos para su procedencia;
Que su artículo 175 dispone que el Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el primer año para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado;
Que asimismo, se establece que, durante el segundo año, la bonificación se extenderá hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que dichos contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría Régimen Simplificado;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario determinar la bonificación aplicable respecto de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los términos del artículo 175 del citado cuerpo normativo durante el ejercicio fiscal 2022.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 175 del Código Fiscal vigente,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS, RESUELVE:
Artículo 1º.- Aplícase, a partir del 1º de enero de 2022, una bonificación del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante el ejercicio fiscal 2022, para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente.
Artículo 2°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a:
a) Establecer las condiciones y metodología por medio de la cual se aplicará la bonificación prevista en el artículo 1° de la presente Resolución.
b) Dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución.
c) Resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se planteen como consecuencia de la aplicación de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería y, para conocimiento y demás efectos, remítase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos .
Cumplido,
archívese Mura
Miguel dice
Y la moratoria será solo para contribuyente del régimen simplificado o para convenio también?