Esta semana vence el plazo para que los empleadores paguen el bono de $30.000 o $12.500 en el caso de servicio doméstico.
Los empleadores que no hayan abonado la primera cuota de $30.000 o $12.500, según lo establecido en el Decreto 438/23, deben realizar el pago esta semana para cumplir con su obligación en el plazo estipulado.
Es importante recordar que el gobierno, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), determinó el pago de una asignación no remunerativa de $60.000, que se divide en dos cuotas iguales de $30.000, tanto para trabajadores del sector privado como para los del sector público a nivel nacional.
En el caso de los trabajadores del Servicio Doméstico, el monto total se fijó en $25.000, lo que implica que la primera cuota asciende a $12.500.
Además, es relevante destacar que estos montos se aplican a los casos de jornada parcial de manera proporcional a la jornada.
Plazo para el pago del beneficio
Si bien el artículo 1° del DNU establece que, la primera cuota deberá abonarse con los salarios de agosto y la segunda con los salarios de septiembre.
Por otro lado, el artículo 14 del mismo decreto dispone que el pago de la primera cuota debe realizarse dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1 de septiembre.
De acuerdo con esta información, la fecha límite para pagar la primera cuota del bono es el jueves 21 de septiembre.
Algunos argumentan que, como el decreto menciona que el plazo se computa a partir del 1 de septiembre “inclusive”, el plazo de pago podría extenderse hasta el viernes 22 de septiembre.
Independientemente de la interpretación, el plazo para el pago de la primera cuota del bono vence esta semana.
En cuanto a la segunda cuota de la asignación no remunerativa, correspondiente al salario devengado en septiembre de 2023, debe abonarse de acuerdo con la normativa legal vigente, es decir, hasta el cuarto día hábil del mes de octubre, junto con las remuneraciones devengadas en septiembre, para los empleados mensualizados.
¿Se puede no pagar el bono?
La medida fue establecida por decreto y, en consecuencia, es de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores.
Sin embargo, es importante considerar que el decreto también contempla la posibilidad de que los acuerdos paritarios absorban la asignación no remunerativa mediante los aumentos salariales acordados, con el propósito de no interferir con el proceso de negociación colectiva.
Al respecto, la resolución 1133/23 del Ministerio de Trabajo, reglamentó la mecánica de absorción, y aclara que la compensación de las asignaciones no remunerativas se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023.
En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.
No obstante, las Comisiones Negociadores podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las sumas.
En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.
Por lo tanto, algunos gremios, con las negociaciones salariales anteriores o posteriores a la publicación del decreto, han absorbido el pago de este bono dentro de los acuerdos de incremento salariales pactados.
Por ejemplo, empleados de comercio no hay absorbido el pago del bono, dado que no está establecido en la cláusula de absorción del último acuerdo salarial.
En cambio, en el caso de UTEDyC, los acuerdo firmado contemplaban la absorción del pago de futuros incrementos salariales por decreto.
Y también está el caso de gremios, que si bien no lo contemplaban, durante lo últimos días se han firmado acuerdo salariales, en el marco de las negociaciones paritarias, que incorporaron un cláusula de absorción, tal es el caso de los Trabajadores de Sanidad, contemplados en el gremio de ATSA.
Julia dice
Hola! En CCT 108/75 sanidad, en el acuerdo permitia pagar el bono hasta el dia 15/10. En el libro de sueldo digital de octubre, no me deja cargar en el codigo “No corresponde informar el codigo de concepto 2073 en este periodo”(está asociado a 560006 dea AFIP)
como lo informan? Gracias!
analia dice
Si una empleada domestica ingresos en Septiembre le corresponde cobrar el bono del decreto 438/2023?
Muchas gracias
Sofia dice
Hola Ignacio,
En el caso de una empleada doméstica que en agosto tuvo licencia sin goce de haberes, y sigue con esa licencia durante septiembre. Corresponde el pago del bono?
SebastianC dice
No
Nancy dice
Hola! Tengo dudas respecto al convenio 88/90 se debe abonar el bono o se aplica el punto 6 del último acta de acuerdo de agosto 2023 y se absorbe?? No me pagaron el bono indicando la última situación.
Mauricio dice
Hola Ignacio, en mí empresa los de jornada de 4 Hs tomaron como tope los 200 mil pesos, si el salario supera ese monto no lo pagan ¿Está bien aplicado?
si es 24 horas semanales, si
Muchas gracias Ignacio, saludos!
SI EL EMPLEADO INGRESO EN SETIEMBRE 2023, CORRESPONDE EL PAGO DEL BONO?
En chacabuco pcia de bs as el la municipalidad no nos pagan el bono