El Ministerio detalla las condiciones para la compensación de las asignaciones no remunerativas de $60.000 y $25.000 del decreto 438/23.
Se reafirma la necesidad de que esté expresamente pactado en los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo para que los aumentos salariales puedan absorber dichas asignaciones.
Al respecto, aclara que la compensación de las asignaciones no remunerativas se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023.
En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.
No obstante, las Comisiones Negociadores podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las sumas.
En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.
Resolución 1133/2023
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2023-1133-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-103608284- -APN-DGD#MT, la Ley N.º 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), y sus respectivas modificatorias y complementarias, y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE de fecha 30 de agosto de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo indicado en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, en virtud del incremento en la presión inflacionaria que vive nuestro país producto de la devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense, con el fin de mitigar la caída en los salarios reales, resultó necesario establecer la implementación de una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, en el sector público y en el marco del Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares.
Que asimismo se dispuso que, para que la política de ingresos fijada en la medida no afecte la dinámica de la negociación colectiva, las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del citado Decreto, podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Que mediante el artículo 18 del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el mismo.
Que, en ejercicio de la facultad referida, resulta necesario realizar algunas aclaraciones en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación de la medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N.º 438/92) y sus modificatorias y en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aclárese que la posibilidad de absorción indicada en el artículo 8° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, para las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del mismo, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.
ARTÍCULO 2°.- Las Comisiones Negociadores podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 05/09/2023 N° 70435/23 v. 05/09/2023
Fecha de publicación 05/09/2023
Sandra dice
Corresponde el bono a los empleados bajo convenio uatre? trabajo mensual,y jornal????
Ignacio dice
si
Adrian dice
Leí en otra resolución, que el bono debe declararse en el LSD con el código 560006 y el nombre “asig. No remun. Dto 438/2003”, pero este concepto no aparece en el listado que trae el LSD.
Valeria gonzalez dice
Hola Ignacio a la uom le están pagando un bono en septiembre y octubre de 30.000 cada mes. El del gobierno es aparte o este bono lo absorbe???
Wilson dice
Buenas tardes si trabajo 5 hs de empleado de comercio como cajero cuánto corresponde del bono? Gracias
FERNANDO dice
Maestranza no corresponde y ganamos 2 mangos…una vergüenza y mentira es esto!!!
Jorge dice
Empleado gastronómico corresponde?
Ignacio dice
Alcanza a todos, luego hay que ver puntualmente cada acuerdo salarial
A los empleados de comercio nos corresponde o no el bono?
Buenos dias,
Sanidad CCT 122/75 , corresponde el bono??? o se absorbe?
Si, pero se compensa con el acuerdo que sale hoy
Por qué no se asen cargo ellos y pagan directo a las cuentas si saben que nadien va a pagar ese bono si la uocra cobra el último supuesto aumento en septiembre pero no sirve de nada si ya te gana la inflación
Buenas noches camioneros corresponde el bono.
Pero Super Intendencia contesto en relacion si correspondia el pago a la ART :»Cuando en forma total o parcial el monto de la ANR no hubiera sido objeto de compensación por incrementos de ingresos colectivos, pactados en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018 o por incrementos unilaterales otorgados a partir de enero de 2018, dicha suma no íntegra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual «……..HAY QUE VER LOS ACUERDOS DEL 2018 para la ART Y del 2023 …Cuanta desprolijidad..no se ponen de acuerdo , que dios nos ayude para liquidar
Nosotros hemos peleado otros aumentos otorgados por DNU y ART ha desestimado la deuda devengada. No sé si ahora será igual. LLamás para consultar y no saben ni de qué se trata… Todo a los ponchazos, como siempre. Como se nota que estos políticos no han laburado jamás en el ámbito privado, nunca fueron empleadores, ni un kiosco han tenido…
Te salta la deuda de ART dentro de 5 años y agarrate!
Hola Ignacio, le corresponde el bono a los camioneros?
Buenas tardes! respecto a camioneros: se puede absorber la 2ª cuota del bono del aumento del 25% pactado para Septiembre (convenio 40/89)
gracias!
Si, absorbe
Ignacio, como debería de calcular el bono si mi jornada es de 30hs semanales. Gracias.
de manera propocional
último acuerdo de Sanidad CCT 122/75 establece:
“Absorción: los aumentos salariales otorgados durante el año 2023 podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.”
se entiende que absorbe o no el bono? es muy general lo que menciona
no se absorbe, no especifica si se trata de empleadores o el gobierno
Buenos días, misma consulta que Daniel. Gracias!