El Ministerio detalla las condiciones para la compensación de las asignaciones no remunerativas de $60.000 y $25.000 del decreto 438/23.
Se reafirma la necesidad de que esté expresamente pactado en los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo para que los aumentos salariales puedan absorber dichas asignaciones.
Al respecto, aclara que la compensación de las asignaciones no remunerativas se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023.
En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.
No obstante, las Comisiones Negociadores podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las sumas.
En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.
Resolución 1133/2023
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2023-1133-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-103608284- -APN-DGD#MT, la Ley N.º 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), y sus respectivas modificatorias y complementarias, y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE de fecha 30 de agosto de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo indicado en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, en virtud del incremento en la presión inflacionaria que vive nuestro país producto de la devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense, con el fin de mitigar la caída en los salarios reales, resultó necesario establecer la implementación de una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, en el sector público y en el marco del Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares.
Que asimismo se dispuso que, para que la política de ingresos fijada en la medida no afecte la dinámica de la negociación colectiva, las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del citado Decreto, podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Que mediante el artículo 18 del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el mismo.
Que, en ejercicio de la facultad referida, resulta necesario realizar algunas aclaraciones en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación de la medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N.º 438/92) y sus modificatorias y en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aclárese que la posibilidad de absorción indicada en el artículo 8° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, para las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del mismo, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.
ARTÍCULO 2°.- Las Comisiones Negociadores podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 05/09/2023 N° 70435/23 v. 05/09/2023
Fecha de publicación 05/09/2023
Gladys Sauer dice
Buen día pertenezco a Maestranza enseñanza privada y nos pagaron el proporcional porque absorbieron el aumento que tuvimos este mes corresponde que sea así. O es para futuras paritarias. Gracias
Gabriel dice
Buenas , consulta los empleados de maestranza, cabrán bono, porque el año pasado no nos lo pagaron
SILVIA dice
LE CORRESPONDE BONO DEL DECRETO 438/23 A PERSONAL QUE SE DESPIDE EL29/08/2023 O 31/08/2023? EN DICHO CASO SOLO CORRESPONDE $30000 O PROPORCIONAL SI COBRE MAS DE $370000 Y LA CUOTA DE SEPTIEMBRE NO? O SE DETRAE LOS $60000 EN AGOSTO?
Lorena dice
Hola soy de catamarca quería saber si acá pagaran el bono soy empleado privado
Santiago dice
A camioneros les corresponde? En mi trabajo lo pagaron, pero ahora quieren descontarlo
César dice
Hola soy enfermero profesional en un geriátrico en capital y nos dijeron que el bono no nos corresponde
Manuel Alejandro Avellano dice
Soy auxiliar de portería empleado del gobierno de la ciudad nos corresponde el bono
Ignacio dice
No
El bono le corresponde a todo aquel trabajador que cobre hasta 400 mil pesos . Pero la letra chica dice que si vos cobras entre 370 hasta 400 mil en ese rango cobras un proporcional no cobrarías el bono completo .
Me olvidaba , después está en la empresa que lo pague o no . Hay empresas que decidieron no pagarlo y otras si . Recordá que si te lo pagan en la próxima paritarias se descontaran esos 60 mil del bono , osea lo absorbe la nueva paritaria.
Hola, para camioneros corresponde? En mí trabajo nos dijeron que no
Hola soy analia trabajo en una emergencia de limpieza nos conocimos el bono
Hola soy analia trabajo en una empresa de limpieza nos corresponde el bono
Hola Ignacio mí empresa no me pagó la primer cuota del bono soy empleado de comercio maestranza A q se puede hacer
Buenas Enzo Perez, Jugadorazo. Hay tiempo del primer pago del bono hasta el 15 de Septiembre. Saludos.-
Tienen tiempo de pagartelo hasta el 21/09
Buenos dias Ignacio. Esto es aparte del Bono de la UOM de $50.000+$10.000? Slds.
Hola ignacio.. rurales paga el bono ??
Si
Para las empresas de seguridad alcanza el bono decretado por el Ministro de Economía?
Alcanza a todos, luego hay que ver puntualmente cada acuerdo salarial
Le corresponde el bono a peones rurales ??