Se publicó el decreto 841/22 que oficializa el pago del decreto de $24.000 a trabajadores privados.
El gobierno oficializó hoy el pago del bono de $24.000 para trabajadores privados, con la publicación del decreto 841/22 en el Boletín Oficial.
Puntos importantes del bono
Se trata de una asignación no remunerativa por única vez, que ascenderá a la suma de hasta $ 24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de DICIEMBRE de 2022.
El pago de esta asignación no remunerativa (bono), estará a cargo de los Empleadores en todos los casos.
Empleados en relación de dependencia de:
- Régimen General de Contrato de Trabajo, en convenio Colectivo o fuera del Convenio
- Régimen de Trabajadores de la Construcción
- Régimen de Trabajadores Agrarios
- Régimen de Casas Particulares
Jornada Parcial
Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
Requisitos
El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859. o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador o la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.
Monto del Bono
El monto de la asignación no remunerativa establecida será equivalente a:
a) $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado diciembre de 2022) menores o iguales a $161.859.
b) La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado de diciembre de 2022, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
En el caso de jornada parcial, los montos mencionados serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
Compensación con otros bonos
El bono podrá ser absorbido hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.
Beneficio empleadores PYME
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el ejercicio 2023.
Beneficio Empleadores de Servicio Doméstico
En el caso de Empleadores de Servicio Doméstico, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa será deducible del impuesto a las ganancias.
Aquellos empleadores “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción en ganancias, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado en concepto del bono.
Para ambos casos, habrá que esperar que la AFIP establezca los términos y condiciones para deducir los montos pagados en la reglamentación.
AGUSTIN FRAGA dice
como estas ? no es base de art ni de obra social no ? la linea seria ASIGNACION NR DTO841/22….
pato3 dice
Entiendo que no debo tomar en cuenta el aguinaldo. PERO: ¿¿¿ Las vacaciones ????? horas extras, los premios, los adicionales que se pagan en el mes diciembre, ¿¿se toman en cuenta para el cálculo del tope salarial neto para cobrar el bono de hasta $ 24.000 ???????
Gaby dice
Hola soy gabriela no entiendo mucho pero di se consigio algo en paritarias y se dio un bono corresponden los 24mil? O solo se debe pagar el resto hasta enterar el monto
Fabiola dice
Buenas Ignacio, Consulta ¿cómo se liquida el punto b) del monto del bono? Que no logro interpretarlo.. Muchas gracias Saludos!
Romina GALLO dice
Hola Fabiana, si no lo interpreto mal, seria el que cobra entre 161859 y 185859 cobra la diferencia entre el tope y el sueldo neto que tenga… Por ejemplo si el sueldo neto es 175000 seria 185859-175000=11034… ese es el importe que le corresponderia del bono… menor a 161859 cobra los 24000 y mayor a 185859 no le corresponde. Segun mi interpretacion. Si no es asi, les agradeceria que me corrijan. Saludos
Roxana Palacio dice
Buenas tardes
el bono corresponde a Encargados de Edificio?
Gracias
Si no recuerdo mal los encargados de edificio tienen un bono de fin de año
Buenas tardes. El empleador debe inscribirse de alguna manera antes de abonar el bono?
Gracias
no
Buenas tardes Ignacio, para liquidarle el SAC le descontaron los importes no remunerativos quedando mucho menos de lo que esperábamos. Esto es correcto? Esta lógica también se aplica para el cobro del bono? es decir, si sacando el importe no remunerativo cobro menos de los 184 mil corresponde que le den el proporcional del bono?
Aguarda respuesta, Muchas gracias!!
el Bono debe adicionarse al sueldo de Diciembre para calcular el aguinaldo.?
Hola, no te modifica el SAC, porque es no remunerativo.
Hola ignacio soy ayudante de encargado de edificio media jornada, cobro el bono??
si no recuerdo mal los encargados tienen un bono
Hola si en realidad tienen dos bonos, un que es el 20% del básico, mas un bono que se viene pagando desde el mes de Agosto
Gracias por la respuesta,
Bueno días. En el caso de pluriempleo, cual empleador lo paga ? El que retiene Ganancias o todos ?, el Neto se considera como la suma de los Netos de los otros empleos ?, cuando se habla de Neto, es el neto posterior a haber restado las posibles retenciones de ganancias ?
Hola Ignacio, no se aplica ningún descuento sobre el bono? por otro lado, con qué descripción debe ir el concepto en el recibo de haberes? Gracias.
Hola! Tengo un empleado que entró el 14 de noviembre, el devengado de diciembre es menor al tope. Entonces, lo cobra entero o proporcional a los meses trabajados? En ese caso, como sería el cálculo?
entero
Ignacio de donde surge tu comentario de que es compensatorio con otros bonos? no pude ver que se desprenda de la letra del DNU
lo digo en la nota Valeria
Ignacio, es no remunerartivo a efectos de la ART? entiendo que ya hubo un antecedente en el bono del Dec 1043/18 y la SRT se había expedido al respecto con un dictamen que no correspondía ART (salvo que se estuviera compenando con otros aumentos que sí ntergan la base de cálculo). Acá es igual? Gracias
a mi entender di, pero no tengo dudas de que las ART lo van a reclamar
buenos dias :
tengo una empleada que empezo a trabajar en n0viembre/22. le tengo que pagar el total del bono ??