Se publicó el decreto 841/22 que oficializa el pago del decreto de $24.000 a trabajadores privados.
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El gobierno oficializó hoy el pago del bono de $24.000 para trabajadores privados, con la publicación del decreto 841/22 en el Boletín Oficial.
Puntos importantes del bono
Se trata de una asignación no remunerativa por única vez, que ascenderá a la suma de hasta $ 24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de DICIEMBRE de 2022.
El pago de esta asignación no remunerativa (bono), estará a cargo de los Empleadores en todos los casos.
Empleados en relación de dependencia de:
- Régimen General de Contrato de Trabajo, en convenio Colectivo o fuera del Convenio
- Régimen de Trabajadores de la Construcción
- Régimen de Trabajadores Agrarios
- Régimen de Casas Particulares
Jornada Parcial
Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
Requisitos
El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859. o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador o la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.
Monto del Bono
El monto de la asignación no remunerativa establecida será equivalente a:
a) $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado diciembre de 2022) menores o iguales a $161.859.
b) La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado de diciembre de 2022, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
En el caso de jornada parcial, los montos mencionados serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
Compensación con otros bonos
El bono podrá ser absorbido hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.
Beneficio empleadores PYME
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el ejercicio 2023.
Beneficio Empleadores de Servicio Doméstico
En el caso de Empleadores de Servicio Doméstico, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa será deducible del impuesto a las ganancias.
Aquellos empleadores “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción en ganancias, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado en concepto del bono.
Para ambos casos, habrá que esperar que la AFIP establezca los términos y condiciones para deducir los montos pagados en la reglamentación.
En pagos proporcionales al servicio domestico ¿Cuál es el divisor de horas mensuales o semanales totales? Gracias
Consulta: Que tratamiento tiene para el empleador que está exento en el impuesto a las ganancias a los efectos solicitar el reintegro del 50% del valor abonado?. gracias
Buenos días trabajo en perfumerías Pigmento dentro del rubro comercio obvio, nos toca a nosotros el bono?
Buen día
Para el calculo del Neto, el descuento de anticipos o embargos como debe considerarse?
Buen día
Para el calculo del Neto, el descuento de anticipos o embargos como debe considerarse?
buen dia, el bono de fin de año, no lleva retenciones de ningun tipo, verdad?
HOLA BUENOS DIAS. UNA CONSULTA. SI EL EMPLEADO NO TRABAJO TODO EL AÑO, POR EJEMPLO COMENZO A TRABAJAR EN OCTUBRE ,,,, LE CORRESPONDE EL BONO ENTERO O SE PAGA PROPORCIONAL AL TIEMPO TRABAJADO? GRACIAS
para mi la proporcionalidad es por el tipo de jornada, y en todo caso por el tiempo trabajado en diciembre, no es el año
Hola Ignacio! Tengo varios empleados que salieron de vacaciones a mediados de diciembre. Cómo tienen 35 días de vacaciones cobraron bastante más que un habitual. Contemplo el monto total o desgloso cuantos días de esas vacaciones corresponden a diciembre y cuantos a enero? También te quería consultar con qué cuenta lo asociaría en afip para que no me de error en el libro ley digital? Muchas gracias
Ignacio el bono no tiene descuentos de ley ?
Buenos días , el importe de este bono aporta a la ART?
Hola Ignacio, en remuneraciones vaariables, que parámetro se toma? Gracias
Hola buen día. Si cobro comisiones en el sueldo, lo que hace que el mismo sea mayor a 185mil me corresponde el bono?
Mi sueldo base es menor a ese monto
el decreto solo excluye el SAC
Soy empleada estatal pertenece a la DGcyE me corresponde el bono? Gracias
Hola bueno. Queria saber si yo puedo recibir el Bono yo trabajo de seguridad
hola buen dia Ignacio yo trabajo en la parte de liquidacion de una empresa, mi gran duda es el art.4 inc.a y b.
por que si ya en el art.3 dice que le corresponde a todos los trabajadores y trabajadores que perciban $185.859.
por que primero pone como tope $161.859? no entiendo esa parte. desde ya muchas gracias.