Se publicó el decreto 841/22 que oficializa el pago del decreto de $24.000 a trabajadores privados.
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El gobierno oficializó hoy el pago del bono de $24.000 para trabajadores privados, con la publicación del decreto 841/22 en el Boletín Oficial.
Puntos importantes del bono
Se trata de una asignación no remunerativa por única vez, que ascenderá a la suma de hasta $ 24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de DICIEMBRE de 2022.
El pago de esta asignación no remunerativa (bono), estará a cargo de los Empleadores en todos los casos.
Empleados en relación de dependencia de:
- Régimen General de Contrato de Trabajo, en convenio Colectivo o fuera del Convenio
- Régimen de Trabajadores de la Construcción
- Régimen de Trabajadores Agrarios
- Régimen de Casas Particulares
Jornada Parcial
Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
Requisitos
El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859. o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador o la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.
Monto del Bono
El monto de la asignación no remunerativa establecida será equivalente a:
a) $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado diciembre de 2022) menores o iguales a $161.859.
b) La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado de diciembre de 2022, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
En el caso de jornada parcial, los montos mencionados serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
Compensación con otros bonos
El bono podrá ser absorbido hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.
Beneficio empleadores PYME
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el ejercicio 2023.
Beneficio Empleadores de Servicio Doméstico
En el caso de Empleadores de Servicio Doméstico, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa será deducible del impuesto a las ganancias.
Aquellos empleadores “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción en ganancias, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado en concepto del bono.
Para ambos casos, habrá que esperar que la AFIP establezca los términos y condiciones para deducir los montos pagados en la reglamentación.
Hola Ignacio buenos días, pregunta que nadie puede o sabe responder, tengo un empleado que hace 4 días que ingreso a trabajar, como se liquida el.binonen estos casos? Pertenezco al rubro comercio
proporcional
Hola Ignacio buen dia que pasa si tengo trabajadores que cobran menos de 185.000 en diciembre pero con el pago de las vacaciones superan este monto ….les toca o no??
tenia la misma duda, es decir solo proporcional por un mes en caso de que ingreso en diciembre? gracias.
para mi proporcional al mes de diciembre
Buenas tardes. Comprende el bono a los trabajadores de salud convenio 108/75
si
Buenas tardes Ignacio, soy empleada de la sanidad, trabajo en una clínica odontologica . Mme corresponde los $24000?
Te corresponde si cobras menos de 185 mil en mano. Yo también soy de Sanidad. Saludos.
Hola que significa que el bono podrá ser absorbido hasta la concurrencia trabajo en seguridad y figura ese párrafo en el último acuerdo. Gracias
si trabajas en una clínica privada te corresponde porque estas dentro del empleo en el sector privado
Es no remunerativo para todos las retenciones? no se tiene en cuenta para obra social ni sindicatos?
Saludos
Yo creo que no se tiene en cuenta para la obra social ni para sindicatos porque si te fijas la parte donde te lo limita dependiendo cuanto cobra el empleado de neto
b) La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado de diciembre de 2022, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
te da a entender que la idea es que la gente que cobra entre 161859 y 185859 termine cobrando 185859 de neto, y como se paga con la diferencia eso solo se puede hacer si el no remunerativo no tiene ningún tipo de retención.
Lo que si yo me pregunto es si hay que incluirlo en la remuneración 9 para la ART en el 931
exacto te queda entero no es deducible en nada
Yo cobro 140000 pero en diciembre cobre 169000 porq sali de vacaciones en noviembre.. se suma las vacaciones o es el sueldo por convenio?
lo que cobraste en diciembre fue tu sueldo de noviembre… en este caso hay que hacer el recibo de diciembre y según lo que te dé ahí es si te tocan los 24 o el monto que te falta para llegar a los 185859
Soy de empleado de Comercio y cobro de 135mil ..neto…Cobro el Bono?
Leelo mas despacito, tal vez lo entiendas la próxima.
Lee la nota.
Hola, a los docentes de escuelas privadas también les corresponde?
Hola. Osea q el empleado de comercio q nos ea de súper no lo cobra? Gracias
Y si tenes un HDMPta como garcia de secretario como tenemos los vigiladores!! No lo cobramos por gente corrupta de este gobierno y del ministerio de trabajo.!! . Alberto No haces nada por los tajadores de Seguridad y por muchos otros segui mirando para otro lado.
Y si mejor leen el decreto los dos ??
Hola Ignacio
Soy permisionarios agente de lotería se la provincia de Buenos Aires un comercio de barrio, ya pagados dos refuerzos no remunerativos. Y la verdad es económicamente imposible abonar otro complemento de esa magnitud por empleado.
Que penalidad puedo esperar si no lo
Abono o si no lo abono en término?
Gracias
Si no podés.mantener a tus empleados y pagarle lo que corresponda no los tengas
coincido totalmente,cerra!!!!!
Hola buenos días Ignacio.. es para los empleados de comercio al final? Yo trabajo medio día.. me corresponden los 24? O la mitad.. osea 12 ? Gracias
Lee el decreto y no preguntes sandeces
Yo pertenezco a una sociedad de estado en formación , me corresponde el bono??? Gracias
Buenos días Ignacio, corresponde para Empleados Comercio?
Buenos día para los gastronómico también? Gracias
Hola , estoy registrada como empleada domestuca me tienen qe pagar el bono. Que debo hacer ?
si te corresponde… si sos mensualizada te corresponde entero si sos por hora es el proporcional en cuanto a la cantidad de horas que trabajas en el mes
Por “salario neto” se entiende el que cobra el empleado de bolsillo, es decir, el importe neto final luego de restar las retenciones?
si
Remuneración y no remuneración y de hay c sacan los descuentos lo q da la suma es lo q cuenta?
Hola Ignacio, en mi caso trabajo en una pyme ,estamos en el gremio del plástico (uoyep) nos corresponde el bono? En mi caso cobro mucho menos 161mil$
Te consulto, si yo cobro un Neto de $180000 se me estaría pagando un proporcional al bono de $24000? No es muy claro y si es así,es realmente vergonzoso. Espero me puedas sacar la duda para informar a mi empleador. Gracias
Si tu neto es de $180.000, cobrarías la diferencia entre $180.000 y $185.829
Hola buenas tardes! Te consulto, a los encargados de edificio corresponde este bono?