a) Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive -artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias-.
b) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias-.
c) Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. Ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 5.239 y su complementaria-.