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Cómo aprovechar el régimen de blanqueo de dinero en efectivo vigente en 2024 para regularizar tus fondos sin costos adicionales. Te explico paso a paso el procedimiento, los requisitos y los beneficios fiscales que ofrece este régimen de la Ley 27.743.
En el marco del blanqueo vigente establecido por la ley 27.743, la regularización de dinero en efectivo sigue un procedimiento específico y cuenta con un plazo de adhesión más reducido en comparación con otros activos. Pero, ofrece una variedad de opciones para regularizar fondos a costo cero.
Este régimen representa una oportunidad única para declarar efectivo no registrado, evitando sanciones y accediendo a importantes beneficios fiscales. A continuación, te explicamos el paso a paso del proceso y los beneficios que este régimen ofrece.
¿Qué moneda se puede regularizar?
Se permite la regularización de:
- Moneda nacional o extranjera en efectivo: Físicamente ubicada en el país.
- Moneda extranjera en el exterior: Depositada en entidades bancarias fuera del país, salvo que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”) o que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).
Pasos para regularizar dinero en efectivo
- Abrir la cuenta CERA
Una vez que se decidió el monto y la monda a regularizar (pesos o moneda extranjera) El primer paso es depositar el dinero en efectivo antes del 30 de septiembre de 2024:- Si el dinero está en el país, debe depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) abierta en un banco en Argentina. Si el dinero está en el exterior, debe ser depositado en una entidad bancaria del exterior, con la opción de transferirlo total o parcialmente a una Cuenta Especial en Argentina.
- Manifestar adhesión al régimen
Una vez realizado el depósito, se debe presentar la manifestación de adhesión al régimen a través del Micrositio disponible en la página web de la AFIP, hasta el 30 de septiembre de 2024 (Etapa 1). Este paso implica informar a la AFIP sobre la intención de exteriorizar dinero en efectivo, especificando si los fondos se encuentran en una Cuenta Especial o corresponden a otros bienes. - Presentar la declaración jurada
Posteriormente, se debe presentar la declaración jurada de exteriorización hasta el 30 de noviembre de 2024. Si solo se exterioriza dinero en efectivo depositado en una Cuenta CERA en Argentina, no será necesario pagar el Impuesto Especial de Regularización. En cambio, si los fondos están en una cuenta del exterior, se debe abonar el saldo del impuesto correspondiente. Este paso requiere presentar un resumen bancario de la Cuenta Especial, indicando el nombre completo del titular, CBU y el saldo depositado, o documentación similar emitida por la entidad financiera del exterior. - Impuesto Especial
No se aplicará el Impuesto Especial para dinero en efectivo que se mantenga en una Cuenta Especial de Regularización en Argentina hasta el 31/12/2025. Tampoco se incluirá en la base imponible para el cálculo del impuesto si, además del efectivo, se exteriorizan otros bienes. Sin embargo, el impuesto del 5% se aplica a fondos exteriorizados que superen los u$s100.000 y que estén depositados en cuentas del exterior.
¿Cuáles es el plazo de adhesión?
Es importante destacar que el dinero en efectivo sólo se puede incluir en la Etapa 1 que es hasta el 30 de septiembre de 2024, para ello deberás efectuar la manifestación de adhesión en AFIP a través del F. 3320. Acreditando luego, tus tenencias en cuenta CERA.
También, tener en cuenta que si bien la manifestación de la Etapa 1 es hasta el 30/09/2024, el depósito en la cuenta CERA, debe ser antes de esa fecha.
Inversiones sin costo y alternativas disponibles
Hasta 100.000 USD
Los contribuyentes que no superen el valor de u$s100.000 en en efectivo podrán, después del 30 de septiembre de 2024, transferir el dinero a otra cuenta y no tendrán que pagar el impuesto del 5%. No se puede retirar en efectivo, se debe transferir a otra cuenta y desde esa cuenta disponer del dinero
Más de 100.000 USD
Para montos superiores a u$s100.000, las transferencias posteriores a esa fecha estarán sujetas a una retención del 5% a cuenta del impuesto que realizará el mismo banco, salvo en casos específicos:
- Los fondos se mantengan en la Cuenta Especial hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Transferencia a la AFIP para el pago del Impuesto Especial de Regularización.
- Fondos transferidos a otras Cuentas Comitentes Especiales de Regularización en una ALYC para realizar determinadas inversiones.
- Inversiones en títulos públicos, acciones, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, fideicomisos, proyectos inmobiliarios, entre otros, siempre que se mantengan hasta el 31 de diciembre de 2025.
En ningún caso se permitirá la extracción en efectivo de los montos depositados en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA). Sin embargo, siempre se podrán transferir los fondos a otra cuenta del titular y disponer de ellos.
En el caso de contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta 100.000 dólares, incluyendo, no deberán ingresar el Impuesto Especial de Regularización ni la retención del cinco por ciento (5%).
En cambio, si el monto regularizado supera los 100.000 USD, sí se aplicará la retención del 5%, excepto en los casos mencionados anteriormente.
¿Quiénes pueden adherirse al blanqueo?
Pueden adherirse al régimen de exteriorización de activos las personas humanas y las empresas que sean residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP. También pueden hacerlo quienes hayan sido residentes argentinos, pero que perdieron esa condición al 31 de diciembre de 2023 y la adquieran nuevamente a partir del 1 de enero de 2024.
Para adherirse, se requiere contar con CUIL, CDI o CUIT, código de actividades actualizado, domicilio fiscal electrónico, clave fiscal con nivel de seguridad 3, y tener un correo electrónico y número de teléfono declarados en el Sistema Registral de la AFIP.
Beneficios del régimen de exteriorización
El régimen de blanqueo ofrece importantes beneficios fiscales y legales:
- No pago de impuestos, accesorios y multas por bienes no declarados previamente.
- Extinción de acciones penales tributarias, cambiarias o aduaneras.
- Tapón fiscal sobre los bienes no declarados hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que no se detecte una subdeclaración superior al 10% del valor de los bienes exteriorizados.
En esta ocasión, podés adherir al régimen de regularización de activos e ingresar fondos en la Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos (CERA) antes del 30 de septiembre de 2024 para estar exento del impuesto especial. Si los fondos que ingresás no superan los 100.000 dólares, podrás retirarlos del circuito CERA después del 30 de septiembre sin retención especial.
Es importante aclarar que cuando hablamos de “circuito CERA”, significa la posibilidad de mover fondos libremente entre cuentas bancarias especiales (CERA) y la cuenta de inversión especial (CERA) cuantas veces quieras. La clave es que esos fondos no se retiren a cuentas que no sean CERA. Si los fondos superan los 100.000 dólares, deberán permanecer dentro del circuito CERA hasta el 31 de diciembre de 2025 para evitar el pago del impuesto especial.
¿En qué instrumentos se puede invertir?
- Fondos Comunes de Inversión (FCI)
- Acciones
- Obligaciones Negociables (ON)
- Bonos Soberanos y Subsoberanos
- Bopreales
- Pagaré bursátil
- Cheques
No se podrá invertir en CEDEARs, instrumentos en el exterior y/o criptomonedas.
Oportunidad
El régimen de exteriorización de activos vigente es una oportunidad única para regularizar dinero en efectivo, tanto en el país como en el exterior, bajo condiciones favorables y con diversos beneficios fiscales. Las opciones de inversión disponibles permiten a los contribuyentes optimizar sus fondos sin disparar el pago de impuestos, favoreciendo así tanto a los individuos como a la economía nacional.
Si estás considerando adherirte a este régimen, es fundamental conocer los detalles y plazos establecidos para maximizar los beneficios y asegurar una correcta regularización de tus activos asesorándote con un Contador Público matriculado.
Lujan dice
un cliente tiene en su balance y DDJJ un importe en Pesos, pero lo cierto es que los cambio a dólares en el mercado blue. Quiere utilizar el blanqueo. En realidad no es dinero no facturado sino que hay una irregularidad cambiaria ya que no están comprados en el mercado oficial o mep.
Puede blanquear los dolares fisicos que ahora tiene proveniente de los Pesos ya existentes en su DDJJ?
GRACIAS
Carlos dice
Hola , quisiera peguntarle, si ya hice el formulario de adhesion y también deposité en una cuenta CERA antes del 30 de septiembre, en teoría a partir del 1 de octubre puedo transferir el dinero depositado en CERA a una cuenta propia en el mismo banco, siempre hablando de un blanqueo de menos de 100.000 dolares, sin ningun tipo de pago especial por regularización, y luego de transferirlo a una cuenta propia puedo retirarlo por ventanilla y si quisiera, ponerlo en caja de seguridad, ahora lo que no entiendo es si tengo que hacer una Declaración jurada por este dinero que blanqueee ques es menos de 100.000 dolares, entiendo que no, pero no soy contador y no esta muy bien aclarado en este caso particular, si ud. por favor me lo puede aclarar, y si hay que hacerla igual a pesar de no tener que pagar nada, hasta cuando tengo plazo, y si la DDJJ esta se puede hacer posterior a transferir el dinero a mi cuenta propia del banco, lo que haría a partir del 1 de octubre, No se si soy claro con mi pregunta, desde ya muchas gracias
Pablo dice
Hola Ignacio
Gracias por toda la informacion. Queria consultarte si en el caso de querer blanquear fondos de una sociedad que no tiene cuenta bancaria, seria posible pagar el VEP de la multa del 5% desde la cuenta de su representante. Probamos hacer un VEP ficticio y tecnicamente podriamos pagarlo, pero no logramos que alguien nos asegure que es un camino valido. Gracias
Ignacio dice
Hola, buenos días, si, se puede
de todos modos tiene que abrir la cuenta cera
EL DINERO DEPOSITADO EN DOLARES EN LA CUENTA CERA, MENOS DE 100.000 U$, PUEDEN RETIRARSE Y APLICARSE A CUALQUIER INVERSION? O SI O SI A LOS ENUNCIADOS ??
Si la regulazación es hasta 100.000 USD, se transfieren a cuenta particular y se dispone de la manera que quiera
Una persona que al 31/12/23 poseía dinero en efectivo que el 1/4/24 compro Bonos soberanos argentinos.
Como debe declararlos? Como Efectivo al 31/12/23 y transferir esos bonos a la Cta comitente Cera?
Como inversiones directamente al 31/12/23 por fuera de la Cta comitente Cera?
Ayuda por favor¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Hola si se desea blanquear menos de 50 mil dólares. Y se posee una vivienda única. Es necesario declarar la vivienda también siendo que. No supera el valor de 350 millones de pesos. ? Solo declaró el dinero. ? Gracias!!!