AFIP habilita pagos desde el exterior para el Régimen de Regularización de Activos mediante Transferencias Bancarias Internacionales (TBI).
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General 5567/2024, publicada en el Boletín Oficial el 16 de septiembre de 2024.
Esta resolución modifica la normativa vigente para permitir que los contribuyentes puedan realizar pagos relacionados con el Régimen de Regularización de Activos desde el exterior a través de Transferencias Bancarias Internacionales (TBI).
La AFIP busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, especialmente para aquellos que poseen activos en el exterior y desean regularizar su situación fiscal.
Al permitir el pago desde el exterior mediante TBI, se agiliza el proceso y se ofrecen alternativas más flexibles para la cancelación de obligaciones.
Puntos destacados de la resolución:
- Pago desde el exterior mediante TBI:
- Los contribuyentes pueden optar por ingresar el pago adelantado obligatorio, el Impuesto Especial de Regularización y, en su caso, el incremento del saldo pendiente del pago adelantado obligatorio desde el exterior mediante TBI en dólares estadounidenses.
- Esto facilita a las personas con activos en el exterior cumplir con sus obligaciones fiscales sin necesidad de repatriar fondos previamente.
- Fecha de efectivo ingreso:
- Para el cumplimiento de las fechas establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743, se considerará como fecha de ingreso la de inicio de la última TBI desde la entidad financiera del país de origen o la fecha de su enmienda, la que sea posterior.
- Es necesario que se integre el saldo total para la cancelación de la obligación y que se haya generado el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente.
- Entidades recaudadoras habilitadas:
- El listado de entidades financieras habilitadas para recibir estas transferencias puede consultarse en el micrositio “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” en el sitio web de la AFIP (https://www.afip.gob.ar/pagoTransferenciaBancaria).
- Declaraciones juradas informativas:
- Se establece la obligación de presentar dos tipos de declaraciones juradas informativas:
- Formulario F.3319: Para movimientos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos, a cargo de entidades financieras y Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs).
- Formulario F.3349: Para Transferencias Bancarias del Exterior (TBI), a cargo de las entidades financieras.
- Ambas declaraciones tienen periodicidad diaria y deben ser presentadas a través del servicio “Presentación de DJ y Pagos” o mediante intercambio de información vía “Webservice”.
- Se establece la obligación de presentar dos tipos de declaraciones juradas informativas:
- Actualizaciones normativas:
- Se actualiza la referencia al Decreto N° 608/24 y su modificatorio.
- Se incorpora el Anexo II a la Resolución General N° 5.528, que establece las pautas para la realización de pagos mediante TBI.
Vigencia:
La resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 16 de septiembre de 2024.
Enlaces:
- Micrositio “Pago por Transferencia Bancaria Internacional”: https://www.afip.gob.ar/pagoTransferenciaBancaria
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