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Bienes Personales preguntas frecuentes Trabajadores en relación de dependencia y jubilados.

17 abril, 2012 Por Ignacio 37 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Cuál es el código de actividad que debe informar un empleado en relación de dependencia para presentar sus declaraciones juradas informativas?
  • Soy trabajador en relación de dependencia/jubilado/pensionado, ¿estoy obligado a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias?
  • ¿Cómo debo presentar la/s DDJJ informativas de Ganancias y/o Bienes personales?
  • ¿Cuándo vence la presentación de la/s DDJJ informativas de Ganancias y/o Bienes personales?
  • Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
  • Un empleado en relación de dependencia con ingresos mayores a $96.000 y cuyo patrimonio supera el mínimo exento del Impuesto sobre los Bienes Personales( $305.000). ¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación de la DDJJ?
  • Para establecer la obligación de informar los bienes al 31 de diciembre, ¿deberán considerarse las prestaciones dinerarias que obtuvo un empleado en virtud de la Ley Nº 24.557 sobre riesgos de trabajo, como reparación o indemnización por accidente laboral?
  • Un médico obtiene ingresos en relación dependencia por $120.000 e ingresos en el monotributo por $40.000. ¿Debe presentar el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales?
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Preguntas frecuentes sobre Bienes Personales y Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. 

¿Cuál es el código de actividad que debe informar un empleado en relación de dependencia para presentar sus declaraciones juradas informativas?

¿Cuál es el código de actividad que
debe informar un empleado en relación de dependencia para presentar sus
declaraciones juradas informativas?

En
caso de no desarrollar otra actividad, los jubilados/empleados en
relación de dependencia deberán utilizar, de corresponder, en el
servicio con clave fiscal “Sistema Registral” alguno de los siguientes
códigos de actividad, previstos en la tabla Anexa de la RG 3537/13:
000007 – Jubilado
000008 – Estudiante
000009 – Ama de Casa
000010 – Ex Agente de la Administración Pública
000011 – Trabajador en Relación de Dependencia (No incluye directivos de sociedades)
Asimismo,
a efectos de completar el aplicativo SIAp deberán tenerse en cuenta los
códigos de actividad previstos en la RG 485/99.

Soy trabajador en relación de dependencia/jubilado/pensionado, ¿estoy obligado a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias?

Los trabajadores en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, los jubilados y pensionados, se encuentran obligados a informar a este Organismo:
a) Cuando hubieran percibido durante el año fiscal ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000:
1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales (DJ de Bienes Personales).
b) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000:
1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha (DJ de Bienes Personales) y
2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias (DJ de Ganancias).
Fuente: Art. 12 RG 2437/08

¿Cómo debo presentar la/s DDJJ informativas de Ganancias y/o Bienes personales?

La obligación se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES”.
La presentación de los formularios de declaración jurada se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de “Internet”, dispuesto por la Resolución General N° 1.345. Asimismo, dichos formularios podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.
Para acceder al listado de entidades homologadas ingrese aquí:
(http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Tratándose de sujetos que obtengan ingresos por mas de $144.000 y deban presentar la DDJJ de Ganancias, podrán optar por elaborar la información a trasmitir mediante el servicio denominado “REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS”. A tal efecto deberá contar con “Clave Fiscal”.

Fuente: Art.12 RG 2437/08 y Art. 3 RG 2770/10

¿Cuándo vence la presentación de la/s DDJJ informativas de Ganancias y/o Bienes personales?

Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Fuente: Art.12 RG 2437/08
Si por un determinado período fiscal presenté la declaración jurada de Bienes Personales informativa, pero en el período fiscal 2009 no supero los $96.000, por lo que no me corresponde efectuar la presentación, ¿debo darme de baja del impuesto?
En el caso planteado no corresponde efectuar la baja del impuesto ya que la presentación es de carácter meramente informativo, en el caso de que sus bienes al 31 de diciembre no superaran los $305.000. Por lo tanto no se encuentra obligado a solicitar ni el alta ni la baja del impuesto.
Fuente: CIT AFIP

Un empleado en relación de dependencia con ingresos mayores a $96.000 y cuyo patrimonio supera el mínimo exento del Impuesto sobre los Bienes Personales( $305.000). ¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación de la DDJJ?

En el caso planteado al surgir un importe a ingresar, será de aplicación lo siguiente:
a) Sujetos que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre -excepto aquellos cuya participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercados de valores-, y/o sean responsables sustitutos: hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara.
b) Sujetos no comprendidos en el punto anterior: hasta el día del mes de abril del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara.
El ingreso del saldo resultante o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago (RG 984) deberá realizarse en los respectivos vencimientos generales.
Fuente: CIT AFIP – Enlace con CPCECABA

Para establecer la obligación de informar los bienes al 31 de diciembre, ¿deberán considerarse las prestaciones dinerarias que obtuvo un empleado en virtud de la Ley Nº 24.557 sobre riesgos de trabajo, como reparación o indemnización por accidente laboral?

La obligación de información que recae sobre quienes hubieran percibido en su conjunto ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000.-, debe ser cumplida asimismo por aquellos sujetos que perciban rentas no comprendidas en el régimen retentivo por hallarse exentas del impuesto a las Ganancias. Por ende, deberá computarse como ganancia bruta a dicha indemnización recibida de la A.R.T., a los fines de establecer si la ganancia bruta iguala o supera el aludido importe de $ 96.000.-

Fuente: CIT AFIP

Un médico obtiene ingresos en relación dependencia por $120.000 e ingresos en el monotributo por $40.000. ¿Debe presentar el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales?

Los empleados en relación de dependencia deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
– Ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000: Deberán presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales a través del aplicativo unificado.
– Ganancias brutas iguales o superiores a $ 144.000: Deberá presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias a través de los siguientes medios:
a) Declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, ambas a través del aplicativo unificado (ingresando en la pantalla “Datos Descriptivos de la Declaración Jurada”, opción “DDJJ 4ta. Categoría Exclusivamente”), ó
b) Declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por el sistema “REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS” y la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales a través del aplicativo unificado (ingresando en la pantalla “Datos Descriptivos de la Declaración Jurada”, opción “DJ de Bienes Personales únicamente”).
En base a lo expuesto precedentemente, deberá presentar sólo la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales, ya que a los efectos de determinar la ganancia bruta no se deberán contemplar los ingresos como monotributista.
Fuente: Art.12 RG 2437/08

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Bienes Personales, Empleados en relación de dependencia, Preguntas Frecuentes

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    31 julio, 2015 a las 3:22 pm

    h

    Responder
  3. Valeria Borgetto dice

    24 junio, 2015 a las 5:03 pm

    Buenas tardes, tengo que presentar bienes personales a una empleada en relación de dependencia. Tiene un terreno con su novio (ya esta pago) y esta construyendo con el PROCREAR. Como lo declaro en bienes personales? Yo pondría en la opción construcción y sumo al valor de compra del terreno todas las inversiones en construcción que realizó durante el ejercicio. En el impuesto inmobiliario figura una valuación fiscal muy baja y como baldío. Y donde agrego la deuda con el PROCREAR para poder deducirlo?
    También tiene una cuenta sueldo y un plazo fijo. Esto se declara pero esta exento no?
    Muchas gracias
    Saludos
    Valeria.-

    Responder
  4. Valeria Borgetto dice

    24 junio, 2015 a las 5:02 pm

    Buenas tardes, tengo que presentar bienes personales a una empleada en relación de dependencia. Tiene un terreno con su novio (ya esta pago) y esta construyendo con el PROCREAR. Como lo declaro en bienes personales? Yo pondría en la opción construcción y sumo al valor de compra del terreno todas las inversiones en construcción que realizó durante el ejercicio. En el impuesto inmobiliario figura una valuación fiscal muy baja y como baldío. Y donde agrego la deuda con el PROCREAR para poder deducirlo?
    También tiene una cuenta sueldo y un plazo fijo. Esto se declara pero esta exento no?
    Muchas gracias
    Saludos
    Valeria.-

    Responder
  5. Valeria Borgetto dice

    24 junio, 2015 a las 5:01 pm

    Buenas tardes, tengo que presentar bienes personales a una empleada en relación de dependencia. Tiene un terreno con su novio (ya esta pago) y esta construyendo con el PROCREAR. Como lo declaro en bienes personales? Yo pondría en la opción construcción y sumo al valor de compra del terreno todas las inversiones en construcción que realizó durante el ejercicio. En el impuesto inmobiliario figura una valuación fiscal muy baja y como baldío. Y donde agrego la deuda con el PROCREAR para poder deducirlo?
    También tiene una cuenta sueldo y un plazo fijo. Esto se declara pero esta exento no?
    Muchas gracias
    Saludos
    Valeria.-

    Responder
  6. CESAR RODON dice

    24 junio, 2015 a las 12:07 pm

    EN EL PERIODO 2014 TUVE INGRESOS EN RELAC DEPENDENCIA $188000 Y ADEMAS SOY MONOTRIBUTISTA. EN LA DECLARACION JURADA DE GANANCIAS CONVIENE ESPECIFICAR LAS DOS ACTIVIDADES O SOLO RELAC DEPENDENCIA? ME PERJUDICA EN ALGO?

    Responder
  7. Carlos Meineri dice

    18 marzo, 2015 a las 1:18 pm

    Como tengo que cargar la actividda en SIAP como jubilado?

    Responder
  8. charlythebig dice

    3 abril, 2014 a las 8:34 pm

    Carlos: un empleado que se jubila y sigue trabajando en la misma empresa, como realiza sus DDJJ y con que actividad en la AFIP

    Responder
  9. Anónimo dice

    26 junio, 2013 a las 1:17 pm

    el empleador esta obligado a retener el ticket de presentacion de bs personales o solo debe actuar como informante de que empleado debe presentar ddjj de bs personales

    Responder
  10. Nacho C dice

    24 junio, 2013 a las 1:35 pm

    Ignacio,
    un empleado en relación de dependencia que supera los $96.000,00 de ingresos en el año 2012 pero no alcanza los $144.000,00; y no tiene bienes a su nombre. Qué debe informar en la Declaración Jurada? Deja todo en 0? O en algún lado debe informar los ingresos por su sueldo?
    Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      24 junio, 2013 a las 2:12 pm

      No tiene ahorros, efectivo, cuenta bancaria?

      Responder
    • Nacho C dice

      24 junio, 2013 a las 7:16 pm

      Ok, informa los ahorros; pero la duda principalmente es si tiene que informar en algún lado esos ingresos que superan los $96.000,00

      Responder
    • Nacho C dice

      24 junio, 2013 a las 7:19 pm

      OK, informa los ahorros; pero la duda principal es si en algún lado del aplicativo debe informar los ingresos que tuvo, que superaron los $96.000,00, razón por la cual está presentando la DD.JJ.

      Responder
  11. Anónimo dice

    12 junio, 2013 a las 2:54 pm

    Ignacio,
    Como cargo un empleado que esta en 4ta categoria en el SIAP. Que codigo de actividad debo colocar?

    Responder
  12. Anónimo dice

    19 abril, 2013 a las 5:25 pm

    Ignacio dos consultas si presento solo la DDJJ de bienes personales por empleado en relación de dependencia, como crédito por ejemplo tengo que poner el saldo por las retenciones de ganancias que le hicieron al empleado en el 2012? y por otro lado en el aplicativo en inmuebles aparece por un lado para poner el valor fiscal y por otro valor de compra actualizado. este ultimo es el de la escritura?

    Responder
  13. Unknown dice

    19 abril, 2013 a las 2:12 am

    Hola Ignacio, tengo la misma duda con el aplicativo este, como calcular el total de ingresos gravados en iva, incluido 2º cuota del sac, no gravados o exentos en iva.. Gracias pablofalbornoz@gmail.com

    Responder
  14. Silvia Alejandra López dice

    15 abril, 2013 a las 10:28 pm

    Ignacio: en la DDJJ pers fcas y bs personales versión 14.1, para 2012, en la pantalla ingresos gravados 4° cat, cómo se determina el monto de Total de imgresos gravado en iva, incluido 2° cuota del sac, no gravados o excentos en iva y las deducciones que implican erogación de fondos y las que no implican. silvialopezcp@gmail.com
    Gracias

    Responder
    • Unknown dice

      26 abril, 2013 a las 10:19 pm

      Hola Silvia, perdona pudiste saber como completar esas pantallas? Tengo la misma duda…

      Responder
  15. Anónimo dice

    6 abril, 2013 a las 12:42 am

    Un empleado en relación de dependencia debe declarar como actividad la de su empleador, en el caso que este último tenga más de una, por ejemplo, productor de lácteos, vendedor, distribuidor, etc. cual es la que se debe informar? Todas? O solamente la actividad que se relaciona con la tarea del empleados, por ejemplo, como trabajador de la planta, como vendedor, etc. Muchas Gracias!

    Responder
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