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Bienes Personales: las nuevas alícuotas y mínimo no imponible

30 diciembre, 2019 Por Ignacio 12 comentarios

Índice de Contenidos

  • Alícuotas Bienes Personales Período Fiscal 2019
    • Bienes Situados en el País
    • Bienes Situados en el exterior
    • Beneficio para quienes repatrien capitales
  • Mínimo no Imponible 2019
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Así quedan las alícuotas para bienes en el el país, en el exterior y en mínimo no imponible para el 2019

Mediante la publicación del decreto 99/19, el gobierno completó las alicuotas para Bienes Personales activos en el exterior.

Las alícuotas para bienes situados en el país ya se había oficializado con la promulgación de la ley 27.541 de Emergencia Económica.

El artículo 9 del decreto establece que el valor total de los bienes en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los activos del país, pagarán una tasa del 0,7% cuando lleguen hasta 3 millones de pesos; del 1,20% entre 3 y 6,5 millones; del 1,8% entre 6,5 y 18 millones y de 2,25 si superan los 18 millones de pesos.

Esto es así, porque la ya citada ley de Emergencia económica delega al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta el 100% sobre las alícuotas establecidas para bienes situados en el país.

No obstante, quedan exceptuados del pago del gravamen los sujetos que hubieren repatriado activos financieros al 31 de marzo de cada año, y que representen, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.

También se dispuso que “el beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular”.

Por lo tanto, para la liquidación del Bienes Personales 2019 tendremos dos tablas de alícuotas según en donde se sitúen los bienes.

Alícuotas Bienes Personales Período Fiscal 2019

Bienes Situados en el País

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible     Pagarán Más el % Sobre le excedente de $
Más de $  a $ 
0 3.000.000, inclusive $0,00 0,50% $0,00
3.000.000 6.500.000, inclusive $15.000,00 0,75% $3.000.000,00
6.500.000 18.000.000, inclusive $41.250,00 1,00% $6.500.000,00
18.000.000 En adelante $156.250,00 1,25% $18.000.000,00

 

Bienes Situados en el exterior

Valor total de los bienes del país y del exterior El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán el %
Más de $  a $ 
0 3.000.000, inclusive 0,70
3.000.000 6.500.000, inclusive 1,20
6.500.000 18.000.000, inclusive 1,80
18.000.000 En adelante 2,25

Beneficio para quienes repatrien capitales

Quedarán exceptuados del pago del impuesto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros al 31 de marzo de cada año, y que representen, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.

También se dispuso que “el beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular”.

Mínimo no Imponible 2019

El mínimo imponible para el período fiscal 2019, no estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados, resulten iguales o inferiores a $ 2.000.000.

De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a $ 18.000.000.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Bienes Personales

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Comentarios

  1. -
  2. Maria Elvira dice

    27 octubre, 2020 a las 10:21 am

    Buenos días, una consulta sobre imupuesto sobre bienes personales
    Los FBA Bonos Argentina-Clase A están gravados o exentos en 2019?
    Muchas gracias, María Elvira

    Responder
  3. Bruno B.Bernardis dice

    30 julio, 2020 a las 11:46 am

    las alícuotas para bienes en el exterior ¿son escalonadas?: 0 a 3, 0.7%, de 3 a 6.5 1.2 %, de 6.5 a 18 1.8 %. Afip aplica el arancel final: para 18 el e,8 % y no los aranceles escalonados. ¿Esto es así? Gracias por ayudarme.

    Responder
  4. Sofia dice

    21 julio, 2020 a las 3:50 pm

    Para los inmuebles en CABA, alguién me ayuda para saber qué valor tomar para su valuación?
    Tengo un inmueble en CABA al 100% y dos inmuebles al 33%.. en AFIP sólo me aparece el de titularidad completa y por lo que leí debo valuarlo a la VFH.. pero no puedo encontrar de donde sacarla.
    Gracias!

    Responder
  5. Natalia dice

    9 julio, 2020 a las 10:40 pm

    En el caso de un residente del exteriores con un inmueble en el pais al que declaraba como casa habitación. Puede seguir manteniéndolo con esa clasificación a pesar de no vivir en el país?

    Responder
  6. jorge dice

    3 julio, 2020 a las 3:48 pm

    Sigue siendo de aplicacion la norma del Art 5 de la Ley 27480, ya vigente en el 2018, Dispone que el valor a tomar para bienes personales sera el mayor valor de comparar el valor residual y la ultima valuacion fiscal al 31-12-2017 reexpresada por el índice de precios al consumidor al 31-12-19

    Responder
  7. Francisco dice

    5 junio, 2020 a las 6:10 pm

    Para mí es 536241 pero no soy contador ni nada, si te responden haceme un favor y escribime porque estoy en la misma disyuntiva, gracias.

    Responder
  8. Adriana G dice

    3 junio, 2020 a las 1:57 pm

    lo q se ajusta es el valor de origen y se compara con valor fiscal. Se toma el mayor

    Responder
  9. EDUARDO dice

    30 mayo, 2020 a las 6:56 am

    Buen día,
    A los efectos de la valuación de un inmueble (Prov. Bs.As) para la DDJJ 2019 de Bienes Personales, en el siguiente caso:

    Valuación Fiscal 2019 = $ 2.097.381
    Valuación Fiscal 2017 = $ 236.219 x 2,27.01 = $ 536.241

    ¿Qué valor debería tomarse?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Andrea dice

      2 junio, 2020 a las 9:10 pm

      Debe tomarse el mayor valor..
      De acuerdo con art. 22 de la Ley 23.966, el valor a computar no podrá ser inferior al de la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios (o tributos similares) o al valor fiscal determinado al 31 de diciembre del año por el que se liquida el gravamen.

      Responder
    • Mari dice

      18 julio, 2020 a las 5:10 pm

      ID 2546398
      ¿Cómo debe valuarse un inmueble adquirido situado en el país?
      03/07/2020 12:00:00 a.m.

      Al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio, se le aplicará el índice de actualización previsto en la RG (DGI) 3836/94, siempre que el bien haya sido adquirido con anterioridad al mes de abril de 1992.

      Cuando se trate de inmuebles con edificios, construcciones o mejoras, al valor atribuible a los mismos se le detraerá el importe que resulte de aplicar a dicho valor el 2 % anual en concepto de amortización.

      A dichos efectos, la proporción del valor actualizado atribuible al edificio, construcciones o mejoras, se establecerá teniendo en cuenta la relación existente entre el valor de dichos conceptos y el de la tierra según el avalúo fiscal vigente a la fecha de adquisición.

      El valor a computar para cada uno de los inmuebles, no podrá ser inferior al de la base imponible vigente al 31 de diciembre de 2017, el que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministre el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada, adoptados de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos.

      De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, del valor así determinado podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieran sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos.

      ACLARACIÓN:

      En el servicio con clave fiscal “Bienes personales web”, en el campo “Valuación Fiscal” se podrá visualizar la leyenda donde se indica que de poseer valuación fiscal 2017 deberá utilizar la misma, actualizada por la variación mencionada, según el período fiscal que se trate:

      – Período fiscal 2018: de poseer valuación fiscal 2017 deberá utilizar la misma actualizada por IPC (47,6%)

      – Período fiscal 2019: de poseer valuación fiscal 2017 deberá utilizar la misma actualizada por el índice 2.271 (227,10%)

      Fuente: Art. 22 Ley 23.966 y Art. 5 Ley 27.480

      Responder
  10. esteban dice

    15 abril, 2020 a las 6:43 pm

    Es sobre la tenencia al 31/12/2019 de los bienes en el exterior

    Responder
  11. Nadia dice

    9 marzo, 2020 a las 4:03 pm

    Consulto cual es la base a considerar para calcular el importe a REPATRIAR del 5%: , ¿los bienes declarados y valuados según presentación de 2018 ( que es la base considerada en el pago a cuenta)? o, ¿la de 2018 actualizada según valores de cierre 2019?, o, ¿la de los eventuales bienes a declarar en 2019, valuados al 31/12/2019?.,
    La consulta es respecto a : Quedarán exceptuados del pago del impuesto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros al 31 de marzo de cada año, y que representen, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.

    Responder

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