Índice de Contenidos
Guía y herramientas para la presentación del Impuesto a los Bienes Personales 2020. Escalas, tablas, alícuotas y aplicaciones.
Alícuotas Bienes Personales Período Fiscal 2020
Titulares del país
Mínimo no imponible | Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | A $ | ||||
Hasta $ 2.000.000 (*) | 0 | 3.000.000, inclusive | 0 | 0,50% | 0 |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 15.000 | 0,75% | 3.000.000 | |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 41.250 | 1,00% | 6.500.000 | |
18.000.000 | En adelante | 156.250 | 1,25% | 18.000.000 |
(*) Para los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado, de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a $ 18.000.000.
Alícuotas diferenciales para los bienes situados en el exterior
Valor total de los bienes del país y del exterior | El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagará el % | |
Más de $ | a $ | |
0 | 3.000.000, inclusive | 0,70 |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 1,20 |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 1,80 |
18.000.000 | En adelante | 2,25 |
Estas alícuotas diferenciales no se aplican para contribuyentes que repatriaron activos financieros que representen al menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
La repatriación debió realizarse hasta el 31 de marzo de 2021 y los fondos deberán permanecer depositados o afectados a determinados destinos hasta el 31 de diciembre del año calendario en el cual se efectuó la repatriación
Calendario de Vencimientos
Los vencimientos fueron prorrogados por la RG 5006 de AFIP
CUIT | Presentación | Pago |
---|---|---|
0, 1, 2 y 3 | 23/07/2021 | 26/07/2021 |
4, 5 y 6 | 26/07/2021 | 27/07/2021 |
7, 8 y 9 | 27/07/2021 | 28/07/2021 |
Aplicativo
Bienes Personales web al que se accede desde la página de AFIP con clave fiscal.
¿Qué bienes se encuentran exentos del impuesto a los bienes personales?
a) Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal administrativo y técnico y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables. En su defecto, la exención será procedente, en la misma medida y limitaciones, sólo a condición de reciprocidad.
b) Las cuentas de capitalización comprendidas en el régimen de capitalización previsto en el título III de la ley N° 24.241 y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Bancos y Seguros de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
c) Las cuotas sociales de las cooperativas.
d) Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
e) Los bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640.
f) Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.
g) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).
h) Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.
Fuente: Art. 21 Ley 23.966
Valuación de inmuebles
Para liquidar el impuesto en el período fiscal 2020, el valor a computar para cada uno de los inmuebles no podrá ser inferior a la base imponible vigente al 31/12/2017 fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o al valor fiscal determinado a la fecha citada, ajustado por el índice de precios al consumidor nivel general (IPC), desde dicha fecha hasta el 31/12/2020.
El coeficiente para ajustar la base imponible desde el 31/12/2017 arroja un valor de 3,0921 (385,8826/124,7956), teniendo en cuenta los índices difundidos por el INDEC, ya que la AFIP no ha publicado el citado coeficiente.
Los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado, de acuerdo con las normas de la ley, resulten iguales o inferiores a $ 18.000.000.
Valuación automotores
Los automotores deben valuarse al costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, al que se le restará el importe que resulte de aplicar el coeficiente anual de amortización correspondiente a los años de vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición o de ingreso al patrimonio, hasta el año, inclusive, por el cual se liquida el gravamen.
El valor a consignar al 31 de diciembre de cada año, no podrá ser inferior al indicado en la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial, que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los registros seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes vigente en la citada fecha.
La comparación del valor residual del automotor con el importe consignado por la mencionada Dirección Nacional anualmente debe efectuarse durante todos los años de vida útil asignados por el contribuyente a dichos bienes.
De este modo, si el contribuyente determinó la vida útil del automóvil en 5 años, se debe efectuar la comparación durante los 5 años, es decir, desde el año de adquisición, inclusive, hasta el quinto año, inclusive, de vida útil establecida para dicho bien
Bienes Personales y Acciones y Participaciones en el Capital de Sociedades Impuesto a Cargo de las Sociedades
El impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones sociales -cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior-, deberá ser liquidado por los sujetos comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto.
Tratándose de fideicomisos no financieros, quien asuma la calidad de fiduciario deberá efectuar la determinación e ingreso del gravamen correspondiente a los bienes que integran el fideicomiso.
Alícuota 0.5%
Según lo establecido en la Ley 27.541 se actualiza la alícuota incrementando la misma al cincuenta centésimos por ciento (0,50%). La liquidación e ingreso es parte de la sociedad.
Vencimiento
Este vencimiento no ha sido prorrogado por AFIP, por lo tanto siguen vigentes los originalmente publicados por AFIP:
CUIT | Presentación | Pago |
---|---|---|
0, 1, 2 y 3 | 11/06/2021 | 14/06/2021 |
4, 5 y 6 | 14/06/2021 | 15/06/2021 |
7, 8 y 9 | 15/06/2021 | 16/06/2021 |
Aplicativo bajo SIAP versión 4.4
Más herramientas
Aplicación para desagregar la CBU en N° de cuenta, Sucursal, Banco y CUIT
Se ingresa en el número de CBU que se compone de 22 dígitos y la aplicación lo descompone en N° de cuenta, Sucursal, Banco y CUIT:
Hernan dice
Hola Ignacio!
Sabés que algo que no logro encontrar explicado por ningún lado (menos en AFIP) es una cuestión que encuentro bastante sin sentido (obvio, no soy contador). Si yo estoy en un fideicomiso/sociedad que debe liquidar ese 0,5%, pero no supero el mínimo no imponible, se me cobra por igual el impuesto? En ese caso, personas con un patrimonio muy chico podrían estar tributando el impuesto sin contemplar ningún tipo de mínimo no imponible.
No es extraña esta “excepción” que va contra el concepto progresivo del impuesto?
Graciela dice
Muy buen trabajo ! lo del CBU genial
Muchas Gracias ! Ignacio… siempre tu dedicación y generoso aporte
Ignacio dice
Gracias Graciela, espero que les haya sido útil
Impecable, como siempre la información!!! Lo único rescatable de ayuda al profesional, que es cada vez más vapuleado. Gracias Ignacio por todo su trabajo.
PD: La herramienta del CBU excelente 🙂
Muchísimas gracias Jacqueline
Muy bueno ignacio. Con la aplicaion para CBU te pasaste. Agregado a marcadores.
Muchas gracias Gustavo!
Muchas gracias por la publicación Lo dela CBU una genialIdad
pregunta…..cajas de ahorro en el exterior……estan gravadas???????
Muchas gracias Ignacio!!! Sos muy amable!
Gracias Eliana
Hola inversiones en Cedear deben tributar bienes personales ?
Cedear de empresas argentina también ?
SOS un genio re lindo el articulo
Muchas gracias Pi!!
Hola, perdón, pero esos mínimos son para el 2020 ¿de donde salen?, ¿ya están confirmados?, son los mismos del año pasado y por ahora no encuentro que este publicado, ya sea que se mantienen o cambian.
Muchas gracias