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Debido a muchas consultas respecto al mínimo no imponible y las alícuotas a aplicar respecto al impuesto sobre los bienes personales para periodo fiscal 2019 en relación a bienes situados en el exterior, desarrollaré un breve caso.
Para la liquidación del Bienes Personales 2019 tenemos dos tablas de alícuotas según en donde se sitúen los bienes, pero existe un único mínimo no imponible de $2.000.000 para la totalidad de los bienes situados en el país y en el exterior.
Primero, veamos el cuadro de alícuotas a aplicar para Bienes situados en el país y en el exterior:
Alícuotas Bienes Personales Período Fiscal 2019
Bienes Situados en el País
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Pagarán | Más el % | Sobre le excedente de $ | |
Más de $ | a $ | |||
0 | 3.000.000, inclusive | $0,00 | 0,50% | $0,00 |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | $15.000,00 | 0,75% | $3.000.000,00 |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | $41.250,00 | 1,00% | $6.500.000,00 |
18.000.000 | En adelante | $156.250,00 | 1,25% | $18.000.000,00 |
Bienes Situados en el exterior
Mediante la publicación del decreto 99/19, el gobierno fijó las alícuotas para Bienes Personales activos en el exterior, que deberán calcular el gravamen a ingresar, conforme a la tabla del artículo 9 de ese decreto:
Valor total de los bienes del país y del exterior | El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán el % | |
Más de $ | a $ | |
0 | 3.000.000, inclusive | 0,70 |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 1,20 |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 1,80 |
18.000.000 | En adelante | 2,25 |
Quedan exceptuados del pago del gravamen al que hace referencia el artículo 9° de este decreto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros a la fecha señalada en el artículo anterior, que representen, por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
Ejemplos
Caso 1
Un contribuyente tiene bienes gravados en el país por
Bienes gravados en el país: $2.500.000
Bienes en el exterior: $7.900.000
Liquidación:
Liquidación del impuesto sobre Bienes en el País:
2.500.000 – 2.000.000 = 500.000
500.000 x 0,05 = 25.000
Liquidación del impuesto sobre Bienes en el exterior:
Primero debemos ver en que tramo de la tabla entra, para lo cual se toma el Valor total de los bienes del país y del exterior:
7.900.000 + 2.500.000 = 10.400.000
Ahora, aplicamos sobre los bienes en el exterior la alícuota según tabla:
7.900.000 x 0,018 = 142.200
Impuesto determinado total: 167.200
Caso 2
Un contribuyente tiene bienes gravados en el país por
Bienes gravados en el país: $142.000
Bienes en el exterior: $7.900.000
Liquidación:
Liquidación del impuesto sobre Bienes en el País:
142.000 – 2.000.000 = -1.858.000
En este caso el total de bienes gravados en el país no supera el mínimo no imponible, por lo tanto no no hay impuesto determinado.
Liquidación del impuesto sobre Bienes en el exterior:
Primero debemos ver en que tramo de la tabla entra, para lo cual se toma el Valor total de los bienes del país y del exterior:
7.900.000 + 142.000 = 8.042.000
Alícuota a aplicar: 1.8%
Luego, aplicamos el remanente del mínimo no imponible que no se aplicó en la liquidación de bienes en el país:
7.900.000 – 1.858.000 =6.042.000
Por último, sobre esa suma aplicamos la alícuota que determinamos según tabla:
6.042.000 x 0,018 = 108.756
Impuesto determinado total: 108.756
Elisa González dice
Estoy queriendo cargar el impuesto análogo pagado en el exterior solo en la parte que corresponde al incremento del impuesto por estos bienes y no me deja hacer la presentación. El mensaje es que debo tomar un importe menor. Estoy informando el que corresponde. Me pueden ayudar por favor?
Ricardo dice
El aplicativo para calcular la alicuita sobre bienes del exterior, toma el total de bienes gravados y exentos, cuando deberia tomar solo los gavados de bienes del pais y del exterior.
La norma no dice eso. Como se puede solucionar????
mercedes dice
y también suman los exentos para ver el tramo de la tabla del exterior, una locura!!!
Francisco dice
Buen día, NO impactan en Cuentas Tributarias la presentaciones de DJ de Bs. Personales 2019. Por lo tanto NO pueden efectuarse compensaciones ni incluir los saldos de DJ en Planes de Pago. Pueden confirmarme si alguien tiene ese problema y si saben si están trabajando para solucionarlo. Gracias.
DANIEL dice
Buen día, Tenía que hacer una compensación y no aparecía B Personales en la cuenta tributaria. Ingresé por compensaciones y no lo encontraba. Intenté cargar la compensación en forma manual y en principio me dio la impresión de rechazado. Al otro día revisé y apareció el impuesto en la cuenta tributaria y pude compensar. Espero te sirva.
Igualmente al día de hoy siguen sin aparecer (en otros casos) las DDJJ presentadas de BP en las cuentas tributarias.
Leandro Plano dice
Ignacio, en el caso 1 $500.000 x 0,50% es $2.500