Son los valores de referencia que deberán tener en cuenta los contribuyentes para informar el patrimonio al 31 de diciembre de 2013.
Mediante la Resolución General 3601, la AFIP estableció los montos a computar correspondientes a automóviles, pick-ups y motocicletas. Los mismos varían de acuerdo a la marca, el modelo y el año de fabricación considerado.
De esta manera, el fisco fija pautas claras a seguir al momento de determinar lo que constituirá la base del impuesto a ingresar correspondiente al ejercicio 2013.
- Anexo I – Valor de los automotores, motocicletas y motos.
- Anexo II – Valor de cotización de las monedas extranjeras.
- Anexo III – Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
- Anexo IV – Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
- Anexo V – Detalle de entidades financieras.
Deja una respuesta