La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los valores de referencia que deberán tener en cuenta los contribuyentes para informar el patrimonio al 31 de diciembre de 2012.
Mediante la RG 3446, la AFIP estableció los montos a computar correspondientes a automóviles, pick-ups y motocicletas. Los mismos varían de acuerdo a la marca, el modelo y el año de fabricación considerado.
De esta manera, el fisco fija pautas claras a seguir al momento de determinar lo que constituirá la base del impuesto a ingresar correspondiente al ejercicio 2012.
Anexos de la RG 3446:
- Anexo I – Valor de los automotores, motocicletas y motos.
- Anexo II – Valor de cotización de las monedas extranjeras.
- Anexo III – Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
- Anexo IV – Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
- Anexo V – Detalle de entidades financieras.
Anónimo dice
Buenos dias Ignacio, te comento que estoy realizando un trabajo sobre bienes personales y me sería muy util si pudieras informarme cual es la finalidad y utilidad de los anexos IV y V ya que no me queda demasiado claro. Desde ya muchas gracias!
Ignacio buenas tardes. quisiera saber tu opinión al respecto ya que estuvimos debatiendo entre colegas y no encontramos ninguna aclaración de afip al respecto.
un rodado adquirido en agosto del 2008, en la declaracion de bienes personales del 2012 ¿vale cero?, osea hacemos uso del criterio año de alta completo. o se compara con la tabla ya que no cumplio los 5 años de ingreso al patrimonio
desde ya muchas gracias
hola Sebastian, los rodados con más de 5 años de antigüedad están totalmente amortizados, por lo que en la declaración jurada de bienes personales se debe tildar la opción "Totalmente amortizado." No se hace la comparación con el valor de tabla de AFIP.